Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.5.284
Título /Nombre Atribuído: Movimiento Marítimo, Pasaportes y Cartas de Seguridad
[f]
01-01-1821
/
31-12-1884
Contiene años: 1821 - 1884 [1822, 1825, 1830- 1860, 1884].
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
A partir de 1821 los extranjeros que se internaban en el país debían declarar, antes de desembarcar en cualquier puerto mexicano: nombre, edad, estudios, nacionalidad, el punto de su destino, objeto de su viaje y su profesión, para que el administrador de la aduana marítima respectiva les extendiera un boleto de desembarco, el cual era presentado a la autoridad política del puerto; una vez que la autoridad civil visaba los pasaportes los extranjeros debían solicitar, antes de un mes, una carta de seguridad del gobierno supremo para permanecer y transitar libremente por un año en la República. Para obtenerla era suficiente entregar un documento de identidad, expedido por el representante del país respectivo acreditado en México o, en su defecto, por el gobernador del Estado, exponiendo el motivo por el cual hubiera ingresado al país. Los extranjeros que hubieran alterado los pasaportes o cartas de seguridad eran expulsados de la República. Las solicitudes para obtener o renovar cartas de seguridad y pasaportes eran recibidas por los gobernadores, jefes políticos y autoridades portuarias, quienes a su vez las remitían, junto con los estados mensuales de los extranjeros que arribaban al país, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: A partir de 1821 los extranjeros que se internaban en el país debían declarar, antes de desembarcar en cualquier puerto mexicano: nombre, edad, estudios, nacionalidad, el punto de su destino, objeto de su viaje y su profesión, para que el administrador de la aduana marítima respectiva les extendiera un boleto de desembarco, el cual era presentado a la autoridad política del puerto; una vez que la autoridad civil visaba los pasaportes los extranjeros debían solicitar, antes de un mes, una carta de seguridad del gobierno supremo para permanecer y transitar libremente por un año en la República. Para obtenerla era suficiente entregar un documento de identidad, expedido por el representante del país respectivo acreditado en México o, en su defecto, por el gobernador del Estado, exponiendo el motivo por el cual hubiera ingresado al país. Los extranjeros que hubieran alterado los pasaportes o cartas de seguridad eran expulsados de la República. Las solicitudes para obtener o renovar cartas de seguridad y pasaportes eran recibidas por los gobernadores, jefes políticos y autoridades portuarias, quienes a su vez las remitían, junto con los estados mensuales de los extranjeros que arribaban al país, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación comprende: declaraciones de capitanes de fragatas mercantiles y relaciones de las mercancías que transportaban; listas de pasajeros que llegan, en las que se especifica: nombre, patria, profesión y puerto de procedencia; listas de pasajeros, a quienes de acuerdo al reglamento de 1828 se les otorgó boleto de desembarco; relaciones de pasajeros que salen de la República, en las que se especifica : nombre del barco, nombre del pasajero y autoridad que expide el pasaporte; informes de capitanes de barcos extranjeros, con noticias de la situación política en España, Suiza, Guayaquil, Colombia, Chile y Buenos Aires; informes sobre embarcaciones que arribaron o partieron de puertos nacionales, que registran: cargamento y tripulación; solicitudes para obtener cartas de seguridad; solicitudes para radicar en México; renovación de pasaportes y duplicados; relación de personas a quienes se les extiende o niega pasaportes; circulares y decretos; disposiciones de jefes políticos de zonas marítimas y fronterizas para el ingreso de extranjeros; asilo y expulsiones; referencias de la colonización de Texas por parte de norteamericanos; datos de introducción de efectos extranjeros; peticiones de cartas de seguridad por parte de cónsules de México y de gobernadores de estados de la República; acuses de recibo de cartas por parte de gobiernos estatales; cartas expedidas en otros países; certificados de nacionalidad; solicitudes de reemplazo de cartas de seguridad; suspensiones; peticiones de cartas de naturaleza; imposición de multas por falta de carta de seguridad; nóminas y filiaciones de extranjeros que solicitaron cartas de seguridad; listas de extranjeros residentes en el país, en las que se registra el país de origen, lugar de residencia, ocupación y listas de extranjeros que residen en la República, sin carta de seguridad.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación está clasificada por asuntos y ordenada cronológicamente. Los documentos de las tres series están debidamente foliados; sin embargo, sólo los Pasaportes cuentan con expedientación.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: Serie: Pasaportes.Microfilm: Área de reproducción documental (29 rollos). P.C.: del volumen 1 al 58 (100%)
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Archivo Histórico de Hacienda (8), Gobernación (127), Libros de Gobernación y Relaciones Exteriores (128) y Expulsión de Españoles (130). Otros archivos: AHH- Archivo Histórico de Hacienda. AHSRE- Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España