Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.5.285
Título /Nombre Atribuído: Expulsión de Españoles
[f]
01-01-1821
/
31-12-1842
Contiene años: 1821-1842 [1828 - 1830] (1821,1827,1835,1836)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Los empleados públicos y militares españoles, residentes en el territorio de la República Mexicana, que estén en desacuerdo con su Independencia, forma de Gobierno, Constitución y leyes generales que la rigen - señalaba la Ley de Expulsión de Españoles del 20 de noviembre de 1827 - saldrán del país en el término que señale el Gobierno mexicano; podrán llevar consigo sus familias y bienes, debiendo pagar los derechos de exportación respectivos; asimismo, saldrán los españoles establecidos en el territorio después de 1821; los españoles miembros del clero regular; y, los españoles solteros y calificados de vagos. El Gobierno mexicano podrá exceptuar a los españoles que estén bajo las siguientes circunstancias: casados con mexicanos que hagan vida marital; con hijos nacidos en el territorio nacional; mayores de 60 años; impedidos físicamente; que hayan prestado servicios distinguidos a la Independencia y acreditado su afección a las instituciones mexicanas; profesores de alguna ciencia, arte o industria útil a la Nación, y que no sean sospechosos al Gobierno. El Gobierno mexicano continuaba la Ley mencionada costeará, por cuenta de la Hacienda Pública de la Federación, el viaje de los siguientes españoles: empleados públicos, cuyo sueldo no llegue a 1500 pesos; religiosos cuya provincia o convento a que pertenezcan no pueda costeárselo.
El 20 de marzo de 1829 apareció la segunda Ley de Expulsión de Españoles, estableciendo que serían exceptuados: los hijos de españoles nacidos en Cuba, Puerto Rico y Filipinas y los españoles impedidos físicamente, quienes remitirían al Gobierno, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los documentos que acreditaran su excepción.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La primera Ley de Expulsión de Españoles, aprobada el 20 de noviembre de 1827, señalaba que los empleados públicos y militares españoles, residentes en el territorio de la República Mexicana, que estén en desacuerdo con su Independencia, forma de Gobierno, Constitución y leyes generales que la rigen, saldrán del país en el término que señale el Gobierno mexicano; podrán llevar consigo sus familias y bienes, debiendo pagar los derechos de exportación respectivos; asimismo, saldrán los españoles establecidos en el territorio después de 1821; los españoles miembros del clero regular; y los españoles solteros y calificados de vagos. El gobierno mexicano podrá exceptuar a los españoles que estén bajo las siguientes circunstancias: casados con mexicanas que hagan vida marital; con hijos nacidos en el territorio nacional; mayores de 60 años; impedidos físicamente; que hayan prestado servicios distinguidos a la Independencia y acreditado su afección a las instituciones mexicanas; profesores de alguna ciencia, arte o industria útil a la Nación y que no sean sospechosos al gobierno. El gobierno mexicano, de acuerdo a la Ley se encargó de costear, por cuenta de la Hacienda Pública de la Federación, el viaje de los siguientes españoles: empleados públicos, cuyo sueldo no llegue a 1500 pesos; religiosos cuya provincia o convento a que pertenezcan no pueda costeárselo. El 20 de marzo de 1829 apareció la segunda Ley de Expulsión de Españoles, estableciendo que serían exceptuados: los hijos de españoles nacidos en Cuba, Puerto Rico y Filipinas y los españoles impedidos físicamente, quienes remitirían al Gobierno, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los documentos que acreditaran su excepción.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación comprende fundamentalmente solicitudes de españoles residentes en el territorio nacional para que se les conceda permiso de permanecer en el país; existen, también, consultas de gobernadores ante el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la aplicación de las leyes de expulsión; listas de españoles avecindados en el país; acreditaciones de excepción y solicitudes de religiosos españoles (carmelitas, dominicos y franciscanos) para continuar residiendo en México. En menor proporción, contiene noticias sobre la invasión española (1829), así como los informes sobre donativos y colectas realizadas para sufragar los gastos de las fuerzas destacadas para rechazarla. En particular, es interesante el expediente formado por las causas de los españoles acusados de conspiración por participar en la subversión del padre Joaquín Arenas (1828); encabezan la relación de los infidentes conjurados Pedro Celestino Negrete y Antonio Echavarri. Incluye relación de españoles a los que se les otorgó el pasaporte necesario; los pasaportes; expedientes de españoles expulsados y certificados médicos de aquellos que no fueron expulsados.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: En conjunto, los volúmenes no guardan una secuencia cronológica regular; sin embargo, cada volumen, a su interior, está ordenado de esa forma. El material está debidamente foliado pero no expedientado.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Gobernación siglo XIX: Gobernación (127); Libros de Gobernación y Relaciones Exteriores (128); Pasaportes, Cartas de Seguridad (129). Otros archivos: AHJ- Archivo Histórico de Jalisco. AHC- Archivo Histórico de Campeche.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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