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Gobierno de Palacio

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.42

Título /Nombre Atribuído: Gobierno de Palacio

[f] 01-01-1867 / 31-12-1889

Contiene años: 1867 - 1889 [1879-1883, 1885-1889] (1867-1877).

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: El Ministerio de Fomento tuvo a su cargo, a partir de 1894, la administración de las obras de utilidad, reparación y ornato del Palacio Nacional, de la residencia presidencial de Chapultepec, y de los edificios ocupados por las Secretarías de Relaciones, Hacienda, Guerra y Marina, Gobernación, Justicia y Fomento.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La conservación, reconstrucción, e incluso construcción de edificios públicos, además de todas las obras de utilidad y ornato en inmuebles administrados por la Federación fueron competencia del Ministerio de Fomento, a través de su Sección Quinta, a partir de 1894. No obstante, existió un Reglamento para el Gobierno Interior de Palacio Nacional desde 1857, el cual contemplaba algunas de las funciones que se consolidarían más tarde. De esta manera, tanto el Palacio Nacional, como otros inmuebles oficiales de importancia recibieron mantenimiento por parte del personal del Ministerio de Fomento. Entre los edificios que eran responsabilidad del citado ministerio, hallamos, el Castillo de Chapultepec, los inmuebles ocupados por las secretarías o despachos de Gobernación, Guerra y Marina, Hacienda, Relaciones, Justicia y Fomento, y el recinto ocupado por el Observatorio Meteorológico Central. Por lo que toca al Reglamento de 16 de junio de 1857, éste dispuso entre otras cosas que: Art. 1º. El gobierno interior del Palacio Nacional en sus diversos ramos de seguridad, conservación, policía y ornato, estará a cargo de un gobernador, un arquitecto, un conserje y otros dependientes; Art. 2º. El gobernador será nombrado por el Presidente de la República, entre los jefes militares que tengan las circunstancias que se requieren para este; y dependerá del ministerio de fomento; Art. 3º. Sus atribuciones serán las siguientes: a) atender a la seguridad de los Supremos poderes, disponiendo para este objeto de la fuerza armada que guarece el Palacio Nacional; sujetándose en el ejercicio de esta atribución al reglamento que formará el ministerio de guerra; b) guardar con mayor esmero los planos, títulos y demás documentos concernientes a la propiedad del edificio del Palacio y a los de la historia de su construcción. Art. 4º. El gobernador formara un inventario de todos los muebles de propiedad nacional que existen en la vivienda del Palacio Nacional y demás oficinas. Y refiriéndonos a las funciones del arquitecto, a los presupuestos y a la fiscalización tenemos los siguientes preceptos: Art. 7º. El arquitecto será el interventor de los contratos que desempeñe el gobernador, para la restauración de los edificios; Art. 11º. Los presupuestos son reglamentados por el gobernador y no pueden pasar de la cantidad de 25 pesos; Art. 13º. Tendrá un libro en que se formara cargo de todas las cantidades que reciba de la Tesorería, y él mismo hará constar los comprobantes de data; Art. 17º. Si alguna obra resultara defectuosa por falta de solidez u otro motivo, la reposición se efectuará por el Gobierno; y Art. 22º. Los decretos, acuerdos y órdenes se realizarán por el gobernador y pasarán por las autoridades que los requieran. En 1887 al reformarse la Secretaría de Fomento cambió su estructura, trasladando las funciones de obras de utilidad y ornato del Palacio de Gobierno a la Sección Tercera; sus funciones fueron las mismas, aunque a partir del Decreto de 13 de mayo de 1891 las obras en el Palacio de Gobierno fueron transferidas a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Existen presupuestos de obras de reparación; órdenes a la Secretaría de Hacienda para cubrir gastos de obras; cuentas y cortes de caja; nombramientos del personal del Gobierno de palacio; presupuesto para el palacio; reclamaciones de propiedad, petición para la reparación de edificios públicos y de gobierno; revalidación de comprobantes de pago, documentación interna y externa de Gobierno de Palacio; disposiciones, permisos; entrega de material histórico; acuerdos, distribución comprobadas de cantidades, relación de objetos, inventarios de muebles, alumbrado; información de obras en edificio de la Secretaría de Guerra y Marina; en el Bosque de Chapultepec y del Observatorio Meteorológico Central, relaciones de compra de materiales y obras de reparación y ornato en edificios públicos. La documentación incluye planos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: En proceso de ordenación.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • La documentación no está descrita, no cuenta con instrumentos de consulta.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Agricultura (161), Banco de Avio (158), Bosques (162), Caminos y Puentes (170), Canales y Ríos (174), Casas de Moneda (168), Corredores y Compañias de Seguros (166), Correos: Fomento (178), Desagüe (40), Exposiciones (165), Ferrocarriles (171), Gobierno de Palacio (175), Industrias Nuevas (163), Leyes y Circulares de Fomento (160), Minas y Petroleo (167), Nominas y Gastos (179), Obras Públicas: Fomento (169), Pesas y Medidas (164), Puertos y Faros (172),Terrenos Baldios (177), Comunicaciones y Obras Públicas (180), Secretaría de Obras Públicas (221).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 15 Otro(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa
    • 15 Volúmenes (2.02 metros lineales)


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