Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.44
Título /Nombre Atribuído: Terrenos Baldíos
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Según la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos del 20 de julio de 1863, la denuncia de terrenos baldíos debía hacerse ante el juez de primera instancia del distrito judicial respectivo, procediéndose entonces al apeo y levantamiento del mapa por el perito o la autoridad que el juez nombrara, después de lo cual debía investigarse si la Hacienda Pública estaba en posesión de lo denunciado, en cuyo caso se decretaba la adjudicación, y si había opositor se procedía a un juicio, entre éste y el denunciante. Si el baldío no era posesión de la Hacienda Pública el denuncio se publicaba tres veces. Cuando no había opositor se decretaba la adjudicación, no en propiedad, sino en posesión. El decreto sobre adjudicación de un baldío, ya fuera en propiedad o posesión, no podía cumplirse sin que se aprobara por el ministro de Fomento. Eran baldíos, para los efectos de la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos: todos los terrenos de la República que no hubieran sido destinados a un uso público por la autoridad facultada para ello por la Ley, ni cedidos por la misma, a título oneroso o lucrativo, a individuo o corporación autorizada para adquirirlos.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación está constituida por las comunicaciones de entrega de títulos de terrenos baldíos, que incluyen los siguientes datos: fecha, nombre del titular, nombre de la propiedad, localidad, estado, y superficie del terreno. Existe información de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Sinaloa, Sonora, Baja California, Durango y Yucatán.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación está ordenada cronológicamente.
Condiciones de Acceso:
Carta de la Institución donde estudia indicando el objetivo de la investigación.
Identificación Oficial Vigente.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Archivo General de la Nación: Gobernación (127), Junta Protectora de las Clases Menesterosas (138) y Comisión Nacional Agraria (214).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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