Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.108
Título /Nombre Atribuído: Arzobispos y Obispos
[f]
01-01-1664
/
31-12-1820
Contiene años: 1664 -1820 [1700-1819].
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Los arzobispos, prelados encargados de un arzobispado, tuvieron bajo su jurisdicción a varios obispos. Entre sus funciones estaban: cuidar de su clero; corregir y castigar a los clérigos seculares y regulares que lo necesitasen; cuidar que las parroquias estuvieran atendidas por personas idóneas; supervisar los establecimientos que tuvieran por objeto la Instrucción de los clérigos; inspeccionar la posesión y administración de los bienes de la Iglesia; dar caridad a los desamparados, los encarcelados y niños expósitos; visitar con frecuencia el territorio de su diócesis o parroquia; predicar conforme la doctrina de la Iglesia; cuidar de que se cumplieran los votos, se guardaran santamente las fiestas, y administrar los sacramentos.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El arzobispado de Sevilla en España fue el primero de los obispados americanos. El primer obispado de México fue erigido por Bula Papal el 29 de junio de 1529 bajo el dominio de Clemente VII. Años más tarde, en el Consistorio del 12 de febrero de 1546, Paulo III, separó la iglesia americana de la de Sevilla y erigió tres arzobispados; uno de ellos fue el de México. El clero secular (arzobispos y obispos) era también patronato eclesiástico encargado de hacer justicia tanto entre sus feligreses como entre los prelados que se hallasen subalternos. Al frente del patronato se encontraban los provisores y jueces eclesiásticos, estos aplicaban las leyes generales de la iglesia, los concilios generales, las decisiones papales y las leyes especiales de las diócesis (concilio provincial y edictos episcopales). De acuerdo a las leyes, los obispos y arzobispos eran los encargados de vigilar el cumplimiento de las normas eclesiásticas, y a ellos estaban sometidos en principio los frailes de las diversas órdenes religiosas que trabajaban en su diócesis, pero en la práctica algunas de ellas eran tan poderosas y tenían tantos privilegios que no pocas veces desobedecían a los prelados del clero secular, originándose graves conflictos. En el aspecto civil también se producían constantemente rivalidades porque aparentemente el rey de España era el encargado de la iglesia en América por los privilegios que el Papa le había conferido, pero en realidad ambos cleros dependían del Papa y tenían derecho a recurrir a él en sus dificultades con el poder civil. Entre los privilegios concedidos por el Estado a los eclesiásticos y a las iglesias se encontraba la inmunidad eclesiástica en tres formas; inmunidad local, que es el derecho de asilo concedido a las iglesias, monasterios y demás lugares dependientes del clero para que no pudieran ser de ellos extraídos los criminales. Inmunidad real como la exención de contribuciones de que gozaban los bienes de la iglesia. Finalmente la inmunidad personal por la que los eclesiásticos estaban exentos de servicio personal y cargos públicos, además de que sólo podían ser juzgados por los jueces emanados del Estado eclesiástico. El clero, desde su establecimiento en la Nueva España, logró atraer a sus tribunales una multitud de negocios no espirituales, que lo llevó al crecimiento y expansión de su poderío económico durante varias épocas, convirtiéndose de ésta manera en el principal prestamista en la sociedad de la Nueva España. Las oficinas y tribunales eclesiásticos encargados de manejar los diversos asuntos de la iglesia de acuerdo a sus funciones específicas son las siguientes: · Secretaría Arzobispal · Secretaría de Gobierno · Cabildo Eclesiástico · Provisorato de Indios · Provisorato General · Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías · Cofradías y Archicofradías Las tres primeras forman parte del consejo consultivo y organismos de gobierno dentro de la administración del arzobispado; las tres siguientes fungen como tribunales con sus funciones específicas; el último se regía por reglas internas y por una constitución que designaba a sus propios funcionarios y les permitía administrarse a si mismos. Los empleados de la Curia eran el vicario o provisor, ellos podían conocer toda clase de causas tocantes a la jurisdicción ordinaria y como subdelegado de la silla apostólica conocían también de las apelaciones que tenían que tratarse ante el obispo. El fiscal procedía contra los ofensores de la iglesia o de clérigos, a él se le encomendaba la defensa de la inmunidad eclesiástica, los bienes de la iglesia y del obispado. Los fiscales inferiores y ejecutores eran una especie de alguaciles elegidos en las repúblicas o ayuntamientos indígenas que averiguaran quién cometía un pecado simple como: faltar a misa, no guardar las fiestas, emborracharse, etcétera. Los notarios tenían la obligación junto con el ministro ejecutor de asistir a la ejecución de las penas y penitencias del delito. Los alcaldes de las cárceles eclesiásticas también formaban parte de esta estructura social. A partir del siglo XVIII se fue limitando poco a poco tan extensa jurisdicción y poder. Finalmente, con la ley de Nacionalización de los Bienes del Clero expedida en 1859 por Benito Juárez, se culmina con el esplendor de la riqueza eclesiástica. Los archivos eclesiásticos pasaron a la Dirección de Bienes Nacionalizados, de la Secretaría de Hacienda Pública. Este grupo documental está integrado por documentos procedentes del Archivo de la Catedral Metropolitana, del Juzgado de Capellanías y de diversos conventos. BIBLIOGRAFÍA Cuevas, Mariano, ``Historia de la iglesia en México``, Vol. 1-5, México, Imprenta del Asilo Patricio Sanz. 1922. Gutiérrez Casillas, José, ``Historia de la iglesia en México``, México, Porrúa, 1974, 40 pp. Dublán, Manuel, y Lozano, José María, ``Legislación mexicana: colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República``, Tomo I - III, México, Imprenta y litografía de Eduardo Dublán y Compañía, 1877.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación incluye correspondencia de arzobispos, obispos y cabildos sobre custodias, expolios, misiones, órdenes generales, cartas pastorales, quejas, nombramiento, sustituciones, disputas, agregaciones de provincias, elecciones de obispados y obras pías, asimismo contiene informes relacionados con cuentas de fábricas, donativos, inventarios de bienes de obispos, asignación de cuotas, certificaciones de diezmos, remates de los novenos de diversos obispos, renovaciones a puestos eclesiásticos y certificaciones de impartición de diezmos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
La documentación no tiene una ordenación uniforme ni secuencia cronológica regular.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Archivo General de la Nación: Clero Regular y Secular (24), Diezmos (41), Expolios (46), Iglesias (55), Obras Pías (76) y Templos y Conventos (108).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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