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Correos: Fomento

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.4.45

Título /Nombre Atribuído: Correos: Fomento

[f] 01-01-1854 / 31-12-1891

Contiene años: 1854 - 1891 [1858 - 1865] (1854, 1885, 1891).

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La Administración General de Correos fue la dependencia encargada del ramo correos, bajo la dirección del Ministerio de Fomento. Las funciones de esta Administración consistieron en organizar el transporte por mar o tierra, para el correo ordinario o extraordinario de la correspondencia oficial; organizar y administrar el envío, recepción y distribución de la correspondencia del público, en el interior de las ciudades; controlar el franqueo de correspondencia y el establecimiento de oficinas de correos en las ciudades del país.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Siendo Presidente de la República el Gral. D. Antonio López de Santa Anna, y Administrador D. Juan Mier y Terán, por Decreto de 24 de octubre de 1842, se reorganizaron los correos, estableciéndose que la Dirección de la Renta de Correos estaría sometida a la Secretaría de Hacienda, ésta comprendería: la Administración General, la Contaduría General, 45 Administraciones Subalternas y 440 Oficinas Agregadas: en total 486 oficinas, que atenderían 503 empleados. Se modificaron tarifas, sellos y estafetas. Según se hacía sentir el progreso de la renta de Correos, así se introducían mejoras o aumentos en su administración. Así funcionó hasta que por Decreto de 28 de agosto de 1852 del Presidente General D. Mariano Arista, se instituyó una Dirección y una Contaduría General, además de una Administración Principal en la ciudad de México, semejante en todo a las demás oficinas Principales, dejando todas las Oficinas postales del país en las mismas condiciones en que estaban establecidas. Se entendió que la Administración Principal era la de la ciudad de México, y las Subalternas, las antiguas Administraciones Principales; pero al designarse en la “planta” las oficinas establecidas fuera de la capital, se conservó la categoría de Principales, nivelando la de México con ellas. Se ratificaron las atribuciones y facultades que tenía con anterioridad, y se facilitó el despacho de los asuntos que no fueran de la órbita administrativa, acordando el Director verbalmente con el Secretario de Hacienda. Las funciones de la “planta” quedaron prescritas por el Reglamento de 28 de agosto de 1852. En sus dieciocho primeros artículos dejó delimitadas las atribuciones de la Dirección y Contaduría, de la Administración Principal de México y de las Administraciones Subalternas. Poco duro esta organización, pues por Decreto de 9 de octubre de 1855, expedido por el Gral. Juan Álvarez, se suprimió la Dirección y Contaduría Generales, elevando nuevamente la Administración Principal de la ciudad de México, a la categoría de Administración General de Correos, sin modificar para nada las demás oficinas. Después de promulgada la Constitución en 1857, la Secretaría de Fomento detentó la conducción y administración del ramo referente a Correos. Posteriormente, por Decreto de 20 de mayo de 1858 del Presidente Gral. Félix Zuloaga, se reformó la planta de empleados establecida; y nuevamente, por otro Decreto del 27 de agosto de 1859 del Presidente substituto, Gral. Miguel Miramón, la planta de la Administración General quedó integrada de la siguiente manera: Administrador General, Contador General: 1. Sección de Correspondencia, con un jefe, un oficial y dos escribientes; 2. Sección de Estafeta, con un jefe y nueve oficiales, estando uno de ellos encargado del Departamento de Rezagos; 3. Sección de Contabilidad, con un oficial tenedor de libros y un oficial cajero, pagador, cinco oficiales y seis escribientes; 4. Archivero, con un oficial archivero y un escribiente; 5. Servicio, con un portero, cuatro mozos de edificio y empacadores, además de dos ordenanzas de inválidos con gratificación. El mismo número de empleados y oficinas, con pequeñas alteraciones siguió prestando sus servicios hasta que por Decreto de 8 de febrero de 1861 del Presidente Benito Juárez se volvió a organizar la Administración General, estableciendo una Sección de Administración y una de Contabilidad. De esta manera, se otorgó facultad al Administrador General para comisionar a cualquier persona de su oficina para visitar las postas y las Administraciones Foráneas, y para nombrar Administradores Principales y Subalternos, así como para cuidar y distribuir los caudales, autorizar los cortes de caja y movimientos de dineros, conservando su autonomía con respecto a otras dependencias gubernamentales. Por su parte, la Contaduría General examinaría y revisaría las cuentas, y ejercería todas las funciones de intervención y las relativas a cuenta y razón de las Administraciones Principales, Subprincipales, Estafetas y Sellos. La siguiente modificación sería menor, pues sólo se alteró la planta de empleados, ésta ocurrió durante el gobierno de Maximiliano y tuvo su justificación legal por un Decreto del 4 de diciembre de 1865. Sin embargo, a la caída del Imperio en 1867, se dió de hecho una reforma trascendental promulgada con anterioridad, pues Benito Juárez por un decreto de 3 de septiembre de 1863 había subordinado Correos a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Gobernación. Por tanto, dividido en dos como estaba ese Ministerio, quedaron los Correos como subalternos de Gobernación y como un ramo conexo. En las postrimerías de la Administración de Juárez y durante la del Lic. Sebastián Lerdo de Tejada (1872-1876), el Administrador General de Correos, Pedro de Garay y Garay, introdujo mejoras simplificando trámites e instruyendo y moralizando al personal. No obstante, una nueva era se inició a partir del 1º de enero de 1884, cuando comenzó a regir el Código Postal promulgado el 18 de abril de 1883. Así, el antiguo sistema postal se suprimió radicalmente y se constituyó en un servicio público, administrado y sostenido por el Estado. A partir de ese momento el Correo en México se ha venido considerando legalmente como un servicio público imprescindible para la sociedad; administrado, dirigido y servido por el Estado. De ese modo, el Código Postal y su Reglamento, promulgados respectivamente el 18 de abril y el 1º de octubre de 1883, para entrar en vigor el 1º de enero de 1884, reformaron radicalmente la institución del Correo mexicano en cuanto a organización, clasificación de artículos admisibles y prohibidos, tarifas, franqueo, sistemas de transportes, de certificación de las correspondencias, de apartado, de depósito, de entrega de giros, de editores, de oficinas postales, etc. Finalmente, en virtud de la ley relativa al 13 de mayo de 1891, el ramo de Correos lo tomó la Secretaría de Gobernación. BIBLIOGRAFÍA Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Historia del Correo en México, México, SCT, 1970, 304 pp.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Existen solicitudes y permisos para el despacho de correspondencia extraordinaria con destino al extranjero; aprobaciones de salida de correos extraordinarios; informes de intercepción y robo de correspondencia, sobre la renta de los lugares ocupados por el correo, informes del administrador general de correos y de los administrativo estatales; la utilización de buques de vapor; nombramientos de Administrador, interventor, oficial 2º, mozo, renuncias, sustituciones, solicitudes del Administrador, carteros, concesiones de franquicias de correspondencia, decretos para el funcionamiento de las oficinas de correos, establecimiento de oficinas de correos; facturas, recibos, vales de la correspondencia. La mayor parte de la información es de las ciudades de México, Veracruz, Morelia, Puebla.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Material está dividido en dos grupos: - 17 empastados que contienen expedientes ordenados por Estados y años. - 15 cajas que contienen documentos sueltos y empastados y no tienen una ordenación regular.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso a ésta sección está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta sección, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Catálogo de Correos: Fomento (inédito). U. D.: Expediente. P. C.: Volúmen 1 al 17.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Correos (34), Administración de Correos (154), Leyes y Circulares de Fomento (160) y Comunicaciones y Obras Públicas (180).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2 Metro(s) lineal(es)
    • 32 Volúmenes (2.65 metros lineales)


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