Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.9.196
Título /Nombre Atribuído: Diezmos
[f]
01-01-1545
/
31-12-1821
Contiene años: 1545 - 1821 [1636 - 1792].
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El diezmo (décima parte) era un impuesto cobrado por la Iglesia que afectaba a todos los productos de la tierra y a la ganadería, y debía pagarse sin descuento de 'simiente, ni renta ni otro gasto alguno', era un impuesto que gravaba la producción. En la Nueva España estaban obligados a pagar el diezmo todos los agricultores y ganaderos españoles, criollos y mestizos; a los indios se les exentó del pago del diezmo, porque ya pagaban el tributo, sin embargo, algunos fueron obligados a colaborar con la décima parte de sus productos cuando lo que cultivaban o criaban era de origen europeo.
Diversas disposiciones papales de 1494 y 1501, autorizaron a la Corona española a cobrar este impuesto eclesiástico en sus colonias con el doble objeto de ayudar al monarca a financiar el establecimiento de la Iglesia y de sufragar los gastos del clero. Posteriormente, la misma Iglesia se encargó de colectar el diezmo por autorización expresa de la Corona.
Cada año los productos colectados por concepto de diezmo se vendían, y la cantidad total obtenida se repartía en cuatro partes iguales, de las cuales una correspondía al obispo de la diócesis, otra al cabildo eclesiástico y las otras dos se subdividían en nueve partes, que se repartían de la siguiente manera: dos novenos para la Corona, tres novenos para la construcción de iglesias y hospitales, y cuatro novenos para el estipendio a los curas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: El 16 de noviembre de 1501 el pontífice Alejandro VI concedía a la corona Española la percepción de los diezmos, es decir, la décima parte de los productos brutos de la tierra y de la ganadería. Diezmos que por derecho común eclesiástico pertenecían a los obispos, al clero y a las obras de piedad y caridad por ellos gobernadas. La costumbre de pagar los diezmos se originó en la Edad Media como consecuencia de la devoción y religiosidad de la época, pero poco a poco se fue convirtiendo en un gravamen que con carácter obligatorio impuso la Corona de Castilla. Una de las razones de esta concesión a la corona fue que se les solicitó a cambio, que se hicieran cargo, a través del ``Real Patronazgo``, de la evangelización indiana, ``porque para hacer la conquista de las dichas islas y provincias os era forzoso haber muchos gastos y pasar grandes peligros: era conveniente que para la conservación y manutención de ella, después que por vosotros fuesen adquiridas y recuperadas y para poder acudir a los gastos que para estos serían necesarias, pudiéseles pedir, cobrar y llevar diezmos de todos los vecinos y moradores que ahora o en lo de adelante los habitasen``. El diezmo era un tributo que gravaba la producción en la Nueva España. Estaban obligados a pagar el diezmo todos los agricultores y ganaderos españoles, criollos y mestizos; a los indígenas se les exentó del pago del diezmo porque ya pagaban tributo. Sin embargo, la obligación a colaborar con la décima parte de sus productos subsistía cuando lo que cultivaban o criaban era de origen europeo. Cada año los productos colectados por conceptos de diezmo se vendían y la cantidad total obtenida se repartía en cuatro partes iguales, una cuarta parte correspondía al obispo de la diócesis, el llamado ``cuarto capitular`` le correspondía al cabildo eclesiástico y los otros dos cuartos restantes se subdividían en nueve partes, de la siguiente forma: dos novenas partes era para la corona, tres novenas partes eran utilizadas para la construcción de la catedral que incluía tanto la fábrica del edificio como la cera, las flores, el pago de cantores, de músicos, limpiezas y al mantenimiento de hospitales, los cuatro novenas partes restantes eran para el estipendio a los curas. BIBLIOGRAFÍA Calderón R., Francisco, Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias, México, FCE, 1995, 711 pp. López Guerrero, Alberto, ``Catálogo del ramo Diezmos``, México, Archivo General de la Nación, 1978, 40 pp. (Serie Guías y Catálogos, 23). Trabulse, Elías (coordinador), ``Fluctuaciones económicas en Oaxaca durante el siglo XVII``, México, El Colegio de México, 1979, 112 pp.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La información contenida en esta documentación trata sobre asuntos relacionados, en su mayoría, con la recaudación y administración de diezmos y tributos. Agrupa principalmente correspondencia de las autoridades eclesiásticas y de la Real Hacienda con el virrey, solicitudes al virrey sobre arrendamiento de diezmos en distintas jurisdicciones, libramientos de diezmos conmutados de tributos, exoneración de diezmos militares, cuentas de diezmos conmutados y sueldos; informes al virrey sobre arrendamiento, cobro, productos, gastos, pregones, diezmos y obvenciones recibidos por curas, remates de diezmos, así como de diezmos conmutados y cobro de tributos; juicios y testimonios enviados al virrey sobre retención, incumplimiento en el pago, abusos en la administración, exoneración de cobro excesivo y descuentos de diezmos; hay algunos expedientes sobre censos, derechos parroquiales, donaciones, temporalidades, tabacos y aduanas.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Los volúmenes 2 y 3 agrupan documentos de los siglos XVI y XVII, el resto comprende documentos de los siglos XVIII y XIX.
Condiciones de Acceso: El acceso a ésta serie está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Arzobispos y Obispos (9), Civil (23), Correspondencia de Virreyes (36), Clero Regular y Secular (24), Derechos Parroquiales (39), Iglesias (55), Indios (58), Justicia Eclesiástica (120), Provincias Internas (92), Reales Cédulas (100), Real Hacienda (98), Tierras (110) y Tributos (113).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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