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Hospital de Jesús

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.208

Título /Nombre Atribuído: Hospital de Jesús

[f] 01-01-1520 / 31-12-1925

Contiene años: 955 Volúmenes (94.37 metros lineales). 124 volúmenes empastados y 831 cajas (400 AGN-8, 416 AGN-12 y 15 AGN-19)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Este grupo documental proviene de la administración del Marquesado del Valle de Oaxaca, entre cuyos bienes se encontraba el Hospital de Jesús, de ahí el nombre con que tradicionalmente se le conoce. La Corona española concedió a Hernán Cortés, como recompensa a sus servicios en la conquista, la Merced del 6 de julio de 1529, en donde se le otorgó el título de marqués del Valle y capitán general de la Nueva España y la donación de 23 mil vasallos; de esta manera las encomiendas de Cortés se convirtieron en un señorío jurisdiccional.
Las facultades concedidas a Cortés fueron las siguientes: la jurisdicción civil y criminal, alta y baja (podía pronunciar sentencias y hacerlas ejecutar); el mero mixto imperio, (potestad para imponer a los delincuentes las más altas y graves penas y la facultad de decidir las causas civiles o criminales de poca importancia); impartición de justicia sobre los vasallos del señorío, reconociendo al rey el derecho de pronunciar la última sentencia si se apelaba ante él. Derivado de la jurisdicción privativa, los diferentes juzgados de protección (indios, por ejemplo) no podían intervenir en el Marquesado, no tenían propiedad territorial sobre el señorío y debían respetar los bienes de terceros, de españoles o de indios. Poseía el dominio sobre las tierras baldías y podía conceder mercedes sobre ellas o tomarlas para sí. Contaba con el derecho de recibir los tributos de la población indígena del señorío. Podía también conceder tierras, estancias de ganado, molinos y trapiches a censo enfitéutico; inspeccionar los trapiches, obrajes, ingenios, granas y matanzas en su territorio; nombrar a sus gobernadores, alcaldes mayores y demás colaboradores, excepto al juez privativo. No podía legislar, acuñar moneda, administrar la justicia (en última instancia) ni llamar a guerra; tampoco tenía derechos sobre el papel sellado y las salinas. Por último, tenía el deber de acatar las leyes de Indias y las ordenanzas.
En 1535 Cortés erigió en mayorazgo todos sus bienes, posesiones y títulos, incluyendo el Marquesado. Como cabeza del señorío se encontraba el marqués; el título de señor fue ocupado por el propio Cortés, su hijo Martín y su nieto Pedro, ningún otro descendiente residió en el señorío. El Gobierno estaba en manos del gobernador -justicia mayor y administrador general nombrado por el marqués, en quien delegaba sus funciones. En 1613 se creó el Juzgado de Comisión, llamado más tarde Juzgado Privativo y Conservador, el juez era nombrado por el rey y debía ser, además, oidor de la Real Audiencia de México; para fines del siglo XVIII estaba encargado de las funciones que antes realizaba el gobernador. En seguida, en la estructura del Marquesado, se encontraban las alcaldías mayores y corregimientos, así como la jurisdicción realenga con sus respectivas autoridades. Desde 1529 los pueblos concedidos en la Merced se reagruparon en: Corregimiento de Coyoacán, Alcaldía Mayor de Cuernavaca, Corregimiento de Acapixtla, Corregimiento de Oaxtepec, Alcaldía Mayor de las Cuatro Villas Marquesanas (Oaxaca), Corregimiento de Tehuantepec (sustraído en 1560, pasó a ser Jalapa de Tehuantepec), Alcaldía Mayor de Tuxtla y Cotaxtla, Corregimiento de Toluca y Corregimiento de Charo Matalcingo. Al final de esta estructura se encontraban los vasallos indígenas y españoles.
La Corona española secuestró cuatro veces el Marquesado entre 1557 y 1809, lo que significaba la abolición del señorío, aunque conservase el título, y la Corona pasaba a cobrar los tributos e impartir justicia en primera y segunda instancias.
En 1811 se suprimieron los señoríos y los tributos, conservando el Marquesado exclusivamente los bienes y privilegios emanados del derecho de propiedad. El Gobierno independiente continuó respetando esos bienes como propiedad privada hasta 1829, año en que Vicente Guerrero decretó la ocupación de ciertas propiedades y la confiscación de rentas.
En 1929 fueron declarados propiedad nacional los documentos que se encontrab

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El grupo documental conocido como Hospital de Jesús se originó a través de los archivos administrativos del marquesado del Valle. Reciben ese nombre debido a que dicho hospital (primeramente llamado de la Concepción), alojó hasta 1929 dichos documentos. En 1528 Hernán Cortés emprende un viaje a España con propósitos muy firmes. Uno de ellos era comparecer delante del rey; otro, que éste le hiciese mercedes conforme a sus servicios y meritos; y no menos importante, que el rey le diese algún título para que no se le igualasen todos. El 6 de julio de 1529 el rey firmó en Barcelona las tres cédulas de mercedes siguientes: Primera, la merced territorial de 23 mil vasallos en la cuál aparece la lista de pueblos que le son otorgados a Cortés; segunda, la merced nobiliaria que le concedía el título de marqués del Valle de Oaxaca y; tercera, la merced política que lo nombraba nuevamente capitán general de la Nueva España, incluyendo las provincias y costas del Mar del Sur. A partir de ese momento es posible hablar del surgimiento del señorío del marqués del Valle de Oaxaca (inicialmente ese era el título pero debido a las múltiples disputas y litigios judiciales de Cortés en la zona de Oaxaca terminará reconociéndosele práctica y llanamente como el marqués del Valle). En la carta de donación de los 23 mil vasallos (que fue presentada como merced) otorgada por el rey se mencionan 22 pueblos a saber: Coyoacán, Tacubaya, Matalcingo, Toluca, Calimaya, Cuernavaca, Oaxtepec, Acapixtla, Yautepec, Tepoztlán, Oaxaca, Cuilapa, Etla, Texquilabacoya, Tehuantepec, Jalapa, Utlatepec [Ixtaltepec], Atroyestán [...], Cotaxtla, Tuxtla, Tepeaca e Ixcalpan. Ahora bien, el marquesado organizaba su territorio y jurisdicción en alcaldías mayores o corregimientos, de igual forma que en el resto de la Nueva España, por lo que los pueblos concedidos a Cortés en 1529 fueron agrupados en nueve jurisdicciones que fueron (hasta antes del secuestro de 1567): 1. Corregimiento de Coyoacán. 2. Alcaldía mayor de Cuernavaca. 3. Corregimiento de Acapixtla (Yecapixtla). 4. Corregimiento de Oaxtepec. 5. Alcaldía mayor de las Cuatro Villas Marquesanas (Oaxaca). 6. Corregimiento de Tehuantepec. 7. Alcaldía mayor de Tuxtla y Cotaxtla. 8. Corregimiento de Toluca. 9. Corregimiento de Charo Matalcingo. En cuanto a la estructura política del señorío del marqués, encontramos que jerárquicamente en la cúspide se hallaba él mismo, delegando el gobierno y administración del señorío a ciertos funcionarios. Para el gobierno del señorío, el marqués nombraba al gobernador, justicia mayor y administrador general, quien a su vez estaba facultado para efectuar los nombramientos de los distintos funcionarios subordinados, como el de los corregidores, alcaldes mayores y alguaciles mayores; tambien se nombraban a otros funcionarios de menor rango tales como: el abogado de cámara, los abogados de las causas del Estado (del señorío), solicitadores de negocios y causas de indios; el procurador del Estado y del Hospital, los abogados y procuradores de indios y pobres; el intérprete del juzgado del Estado, el ministro ejecutor, el alcalde provincial de la Santa Hermandad para la jurisdicción del marquesado; los administradores y mayordomos de los ingenios y de las obras, capellanes de los ingenios, los contadores y oficiales mayores, veedores, escribanos, secretarios, médicos, mayordomos y capellanes para el Hospital y otros empleados de menor importancia. Facultades, derechos y límites del señorío del marqués del Valle: 1. Derecho a la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y bajo imperio. Esta jurisdicción consistía en la potestad que tenían los jueces para pronunciar las sentencias y hacerlas ejecutar; el imperio mero era la potestad para imponer a los delincuentes las más altas y graves penas; el imperio mixto era la facultad para decidir causas civiles o criminales de poca importancia. No obstante, tratándose de apelaciones a sentencias pronunciadas por los jueces del marquesado, el rey tenía la última palabra. 2. Los juzgados generales de protección tales como el Juzgado General de Indios y el Tribunal de la Acordada no tenían derecho a intervenir en el marquesado, a menos de que se les otorgara licencia especial, para las autoridades señoriales o de que se tratasen asuntos relativos a la suprema jurisdicción del rey. 3. También existía la prohibición a visitadores reales, jueces particulares o de comisión para inspeccionar trapiches, obrajes, ingenios, granas y matanzas en territorios del marquesado. 4. Derecho a disponer libre y ampliamente en su territorio de tierras baldías y de bienes mostrencos para hacer mercedes o tomarlas para sí; sin embargo, los marqueses reconocieron que no tenían la propiedad territorial y que deberían respetar los bienes de terceros, españoles e indios. 5. La composición de tierras era privilegio del señorío, por lo que estaba facultado para conceder tierras, estancias de ganados, molinos y trapiches. 6. Tenía derecho a recibir los tributos de la población indígena del señorío. 7. Podía nombrar a sus gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, así como sus colaboradores, excepto los jueces privativos; los cuales si bien podían ser sugeridos por el marqués eran nombrados por el rey. 8. Había también ciertos campos en los cuales los marqueses no tenían jurisdicción, ya que estos eran exclusivos del rey. Por ejemplo con lo que respecta a legislar, acuñar moneda, administrar justicia en última instancia, llamar a guerra, minas, salinas y uso de papel sellado. Además en el marquesado estaban obligados a respetar y hacer valer las Leyes de Indias y ordenanzas sobre cuestiones particulares. En lo que respecta a la materia eclesiástica ésta no pasó inadvertida para Cortés. Así, durante su estancia en España en 1529, Cortés envió a Roma a uno de sus soldados con presentes, un memorial y peticiones al Papa. Éste elogió los grandes servicios prestados por Hernán a la cristiandad, otorgándole bulas e indulgencias, tanto a sus soldados como a él; se le dieron dos bulas , las cuales es importante mencionar: (firmadas en Roma el 16 de abril de 1529). La primer se refería a la legitimación de tres hijos bastardos de Cortés; y en la segunda, en su primera parte; se le concedió el patronato (Jus Patronatus) del Hospital de la Concepción o de Jesús, que fundó y construyó en la ciudad de México; en la segunda parte se autorizaba a Cortés a recibir los diezmos y primicias de las tierras del marquesado, los cuales se usarían en la construcción de iglesias y hospitales. No obstante, el 20 de Marzo de 1532 la Audiencia de México recibió orden de recoger la bula para su nulificación, impidiendo pues, el cobro de los diezmos. Por lo que el marqués sólo conservó el patronato del Hospital de la Concepción. Por otra parte, al iniciar el año de 1535, Cortés decide hacer uso de la cédula real emitida por Carlos V el 27 de Julio de 1529 donde se le autorizaba la constitución de su mayorazgo, el cual fue formalizado en la villa de Colima, el 9 de Enero de 1535, ante dos escribanos y nueve testigos. Ahora bien, el mayorazgo era una añeja institución jurídica de origen medieval que consistía en separar ciertos bienes del patrimonio familiar para conformar una unidad única en la cual se señalaba un orden sucesorio especial, privilegiando la primogenitura, todo ello con el propósito fundamental de que tales bienes se conservaran indivisibles e inalienables. Así, en el documento cortesiano de 1535 son enumerados los bienes conformantes del mayorazgo, siendo indudablemente el marquesado del Valle el sostén verdadero del mayorazgo. Sin embargo, además de los bienes propios del marquesado se incluyeron también otros bienes que poseía Cortés por títulos distintos al señorial, estos fueron: 1. El palacio viejo de Moctezuma; 2. Las tierras de la Tlaxpana; 3. El peñol de Tepeapulco y el peñol de Xico; 4. Lo que adquiriere en la Mar del Sur; 5. El patronato del Hospital de la Concepción o de Jesús. También, Cortés a través del mayorazgo dispuso que sus descendientes estarían obligados a llevar su apellido, o de linaje de Cortés, y a usar su escudo de armas. Sin embargo, el linaje directo de este personaje se extinguió en 1629 con la muerte de don Pedro, cuarto marqués del Valle, quien heredó el mayorazgo-marquesado a su sobrina Estefanía, duquesa de Terranova, transmitiéndose finalmente a la familia italiana Pignatelli, que colocaba el apellido Cortés en quinto lugar. He aquí los marqueses del Valle con el lapso de duración como titulares del señorío: 1. Hernán Cortés y Monroy 1529-1547 2. Martín Cortés Ramírez de Arellano 1547-1589 3. Fernando Cortés Ramírez de Arellano 1589-1602 4. Pedro Cortés Ramírez de Arellano 1602-1629 5. Juana Cortés Ramírez de Arellano* 6. Estefanía Carrillo de Mendoza y Cortés, que casó con Diego de Aragón, IV duque de Terranova 1629-1635 7. Juana de Aragón Carrillo de Mendoza y Cortés, que casó con Héctor Pignatelli, V duque de Monteleone y Grande de España 1635-1653 8.Andrés Fabricio Pignatelli de Aragón Carrillo de Men- doza y Cortés, VI duque de Monteleone, VI duque de Terranova, VIII marqués del Valle y Grande de España 1653-1691 9. Juana Pignatelli de Aragón, Pimentel, Carrillo de Men doza y Cortés 1691-1725 10. Diego Pignatelli de Aragón, Pimentel, Carrillo de -- Mendoza y Cortés 1725-1750 11. Andrés Fabricio Pignatelli de Aragón, Pimentel, Ca - rrillo de Mendoza y Cortés 1750-1765 12. Héctor María Pignatelli de Aragón, Pimentel, Carrillo de Mendoza y Cortés 1765-1800 13. Diego María Pignatelli de Aragón, Pimentel, Carrillo de Mendoza y Cortés 1800-1811 * Estefanía era hija de doña Juana Cortés, hermana de Pedro y muerta antes que éste. Como la línea de sucesión tenía que pasar por doña Juana, se cuenta a ésta como la quinta marquesa del Valle, aunque de hecho, nunca lo fue. Mención aparte merecen los secuestros practicados por la corona en menoscabo de los bienes que conformaban el marquesado. Podemos concebir el secuestro como una pena o condena real sobre bienes o derechos, por ejemplo, en un secuestro la corona se encargaba de cobrar los tributos que antes percibía el señor, impartía justicia en primera y segunda instancia, disponía de las tierras y colocaba sus propias justicias y administradores, también se daba el caso de que el secuestro sólo se refiriera a la jurisdicción civil y criminal. En cuatro ocasiones el marquesado sufrió secuestro. El primero le toca a Martín Cortés y sucedió del 10 de noviembre de 1567 al 3 de noviembre de 1571; el segundo ocurre siendo titular del señorío Juana Pignatelli decretándose el 14 de diciembre de 1707 y siendo restituido el 30 de marzo de 1726; el tercer secuestro fue muy breve y lo padeció Diego Pignatelli, décimo marqués del Valle, realizándose del 4 de mayo de 1734 al 11 de junio de 1735; el cuarto y último secuestro recayó en el también último marqués Diego María Pignatelli, llevandose a cabo del 12 de octubre de 1809 hasta el 1º de agosto de 1816. Finalmente, la Regencia y las Cortes Generales y Extraordinarias abolieron los tributos personales entre 1810 - 1811 e incorporaron a la nación todos los derechos y privilegios relativos a la jurisdicción señorial. Con ello llegó a su fin el señorío de los marqueses del Valle; pero ellos conservaron sus propiedades que poseían a título particular. De esta forma la Casa de los marqueses quedó con una serie de distintas propiedades a saber: - Fincas rústicas que reconocían censos enfitéuticos en las antiguas jurisdicciones señoriales, - Haciendas arrendadas en la ex jurisdicción de Jalapa de Tehuantepec, - Las plazas de Toluca, Coyoacán y San Agustín de las Cuevas, - El ingenio de San Antonio Atlacomulco, en Cuernavaca, - El palacio de Cuernavaca y las casas de los alcaldes o corregidores de Oaxaca, Toluca, Coyoacán, Tuxtla y Charo. Adicionando aquellas que no correspondían al señorío como: - El palacio viejo de Moctezuma (residencia del gobierno del marquesado), - Varias casas rentadas en la ciudad de México, - El peñol de Xico, - Las tierras de la Tlaxpana, - La plazuela del Volador, - La hacienda de los Tepetates, en la jurisdicción de Apam, - Los bienes del Hospital. Por otra parte el gobierno independiente respetó todos esos bienes hasta que el presidente Vicente Guerrero decretó la ocupación de ciertas propiedades en calidad de reintegro en 1829. Bibliografía García Martínez, Bernardo, El Marquesado del Valle. Tres siglos de régimen señorial en Nueva España, COLMEX, México, 1969, pp. 10, 16, 51, 52, 71, 72, 85-90, 93, 99, 101, 104, 110, 112, 117, 119, 121. Martínez, José Luis, Hernán Cortés, FCE, México, 1995, pp. 338-355, 346, 347.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Los múltiples asuntos relacionados con el marquesado pueden agruparse de la siguiente forma:
Jurisdicción civil y criminal: pronunciar y ejecutar sentencias, impartir justicia en primera y segunda instancias, nombrar justicias y alguaciles mayores.

Administración: nombrar administradores, corregidores y alcaldes mayores; cobrar medios reales de ministros, hospital y cajas de comunidad; confirmar las elecciones de comunidades de indios.

Administración económica: concurso de acreedores; administración general de rentas; administración e inspecciones de empresas azucareras, ganaderas, triqueras, explotación minera, naviera y explotadora; arrendamiento de bienes particulares.

Dominio eminente: cobro de tributos, disponer de tierras y aguas, licencias para venta de tierras; revisión de títulos y composiciones de tierras, estancias de ganado, molinos y trapiches; rematar censos enfitéuticos.

Inclusión de propiedades en el Marquesado: administración del Hospital de Jesús y otras propiedades.

La documentación del siglo XIX incluye la administración de bienes particulares y del Hospital de Jesús. También se encuentra correspondencia de Lucas Alamán.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: En conjunto, los 462 volúmenes no tienen una ordenación uniforme.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El acceso esta sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales publicada en: www.agn.gob.mx

Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran ésta serie, está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales publicada en: www.agn.gob.mx

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Quintanar, Emilio, "Inventario del Archivo del Hospital de Jesús" en Boletín del Archivo General de la Nación. México, AGN, la. serie: 1936, t. VIII (2, 3, 4), 1937, t. VIII (l, 2, 3). Unidad de Descripción: expediente. Proporción Cubierta: del volumen 1 al 461.
  • Reyes García, Cayetano y otros, Documentos mexicanos: nauas. México, AGN, 1982, 332 pp. (Serie Guías y Catálogos, 72). Unidad de Descripción: expediente. Proporción Cubierta: del volumen 55 al 210 (discontinuo).

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias: El grupo documental está microfilmado del volumen 1 al 912 con un total de 619 rollos de microfilm que se encuentran en la Microfilmoteca del Departamento de Microfilmación. - El grupo documental está digitalizado en su totalidad.

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Bienes Nacionales (14), Correspondencia de Virreyes (36), Indios (58) y Mercedes (72).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Archivo General de la Nación. Códices indígenas de algunos pueblos del Marquesado del Valle, publicados por el A.G.N., para el Primer Congreso Mexicano de Historia, celebrado en la ciudad de Oaxaca. A.G.N. Talleres Gráficos de la Nación. México, 1933. 32 códices. - Archivo General de la Nación. Fuentes primarias para la traza urbana de la Ciudad de México en la época colonial. Tomo I. México. Archivo General de la Nación. 1999. 295 pp. - Archivo General de la Nación - Universidad Nacional Autónoma de México. Nuevos documentos relativos a los bienes de Hernán Cortés, 1547-1947. México. Imprenta Universitaria. 1946. 270 pp. -Barret, Ward. The Sugar Hacienda of the Marqueses del Valle. Mineapolis. University of Minnesota. 1970. 147pp. - García Martínez Bernardo. El Marquesado del Valle: Tres siglos de régimen señorial en Nueva España. México. El Colegio de México. 1969. 175 pp. - Zavala, Silvio (Compilador). Tributos y servicios personales de indios para Hernán Cortés y su familia. (Extractos de documentos del siglo XVI). México. Archivo General de la Nación. 1999. 405 pp.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 94 Metro(s) lineal(es)
    • 955 Volúmenes (94.37 metros lineales). 124 volúmenes empastados y 831 cajas (400 AGN-8, 416 AGN-12 y 15 AGN-19)


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