Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.10037.AHPCC/1//CH
Título /Nombre Atribuído: Contadurías de Hipotecas de la provincia de Cáceres
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31-01-1768
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18-02-1861
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01-01-1622
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01-01-1862
Nivel de Descripción: Grupo de Fondos
Historia Archivística: En virtud de la orden de 14 de diciembre de 1957, del Ministerio de Justicia, se concede autorización a los registradores de la propiedad para la entrega de libros de la Contaduría de Hipotecas, que se encontraban dispersos en multitud de archivos y dependencias de diversas entidades, a los Archivos Históricos Provinciales, a fin de que se facilitase su conocimiento y estudio a los investigadores. Así, en Cáceres, se comenzaron a transferir en diferentes periodos de la década de los sesenta.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Llamadas en sus primeros años Oficios de Hipotecas, las Contadurías de Hipotecas se crean por Pragmática Sanción de 31 de enero de 1768 para tomar razón de las traslaciones de dominio de bienes inmuebles –rústicos o urbanos- gravados con alguna carga e hipoteca e informar de la situación de las fincas a quienes tuvieran interés en adquirirlas. Esta necesidad tuvo que sentirse mucho antes, pues abundan las quejas y pleitos de los compradores contra los vendedores que han ocultado las cargas o censos de las propiedades vendidas. De hecho, en 1539, Carlos I promulgó una Real Pragmática en la que se creaba el Oficio de Hipotecas para que en cada ciudad, villa o cabeza de partido hubiera un instrumento donde constasen todos los contratos de censos, imposiciones, cargas e hipotecas sobre cualquier finca. Algunas ciudades cumplieron la Pragmática, con mayor o menor decisión, pero en general no tuvo efectos prácticos.
Felipe V retomó la necesidad y dictó otra Real Pragmática, el 11 de diciembre de 1713, encargando el establecimiento de los Oficios de Hipotecas en todos los Ayuntamientos de las ciudades, villas o lugares. Como la anterior, salvo casos excepcionales, fue incumplida, quizá porque no se facilitaron los medios para su ejecución.
Tuvo que ser Carlos III, monarca reformador de políticas y sociedades, quien, basándose en el informe del Consejo de Castilla, aprobara la Pragmática Sanción de 1 de enero con la que, una vez publicada el 5 de febrero de 1768, habría de dar la solución definitiva imponiendo contenido obligatorio a los Oficios de Hipotecas.
Se establecieron en las cabezas de partido, quedando al cargo de los escribanos de ayuntamiento. Las Audiencias y Chancillerías designaban las cabezas de partido; en ellas el escribano llevaba un libro registro -uno por cada pueblo del partido- para anotar las escrituras que le presentaban con algún tipo de carga o gravamen. Había que anotarla en el libro del pueblo donde estuviera ubicada la finca gravada. De esta forma se creó un verdadero registro de cargas que pesaban sobre los bienes inmuebles en todo el territorio nacional.
En 1774, mediante circular del Consejo de Castilla, se obligó también a presentar, en el plazo de un año, todas las escrituras que tuviesen censos e hipotecas anteriores a 1768, con lo que aumentaron las inscripciones, incluso de escrituras otorgadas en siglos anteriores. Y, en 1778, la obligación se amplió a las escrituras e hipotecas de las donaciones piadosas.
Por decreto de 31-12 –1829 se estableció un impuesto del 0,5%, llamado “derecho de hipotecas” sobre las cuentas, cambios de dominio, donaciones, contratos; esto es, un impuesto sobre transmisiones inter vivos, a pagar por el adquirente, dando un carácter fiscal y tributario a los registros de anotaciones sobre el estado de las fincas. En el mismo decreto se cambió el nombre de Oficios por Contadurías de Hipotecas.
La reforma de Mon reguló en 1845 el derecho de hipotecas, unificando los impuestos sobre transmisiones inmobiliarias. La Ley de Presupuestos de 23 de mayo de 1845 y, posteriormente, el decreto de 15 de junio del mismo año generalizaron el impuesto del Derecho de Hipotecas y detallaron qué escrituras estaban sujetas a él. La principal novedad, aparte del cambio de nombre por Oficinas de Registro de Hipotecas, es que los registros se llevarían por fincas –rústicas o urbanas- en lugar del orden cronológico habitual hasta entonces. Hasta este momento sólo existían los libros de toma de razón de hipotecas, censos y gravámenes, pero con la Ley de Mon aparecen los libros de traslaciones de dominio de fincas rústicas y urbanas.
El proceso se cerró con la supresión de las Contadurías por la Ley Hipotecaria de 1861 que crearon los registros de la Propiedad, pretendiendo por medio de la publicidad asegurar la propiedad, ya que las Contadurías no pudieron “garantizar la propiedad ni asentar en sólidas bases el crédito territorial”.
La nueva Ley reguló el tránsito al nuevo sistema: se cerrarían los libros anteriores a 1861, en presencia del Juez de primera instancia, del Registrador entrante y del Contador saliente, y ordenó que se confeccionaran los índices ya previstos en el Decreto de 1768 (en el caso de que no se hubiesen realizado). Por ello la mayor parte de los índices se realizaron a partir de 1861.
El Registro de la Propiedad se configuró con dos secciones: una del Registro de la Propiedad y otra con el Registro de Hipotecas, para anotar las inscripciones y cancelaciones de hipotecas, hasta que en 1869 con la Ley de reforma se suprime esta segunda sección, y sus libros, de 1862 a 1870, quedaron cerrados definitivamente, como había ocurrido con los anteriores.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
El 15 de febrero de 1961 se transfieren las Contadurías de Hipotecas de: Cáceres, Aldea del Cano, Aliseda, Casar de Cáceres, Arroyo de la Luz, Malpartida de Cáceres, Sierra de Fuentes, Torreorgaz y Torrequemada.
- El 23 de mayo de 1962 la Contaduría de Hipotecas de Jarandilla.
- Del 28 de enero al 2 de noviembre de 1969 las Contadurías de Hipotecas de: Hoyos, Alcántara, Hervás, Plasencia, Montánchez, Valencia de Alcántara, Navalmoral de la Mata y Logrosán.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Fondo de las contadurías de hipotecas de la provincia de Cáceres, se considera una fuente fundamental para el conocimiento de las estructuras sociales y económicas de la provincia durante los siglos XVIII y XIX. La documentación que contiene este fondo permite conocer en profundidad las formas de transmisión y adquisición de las propiedades, tanto rústicas como urbanas, a la vez que nos informa del número de fincas registradas en la provincia durante los siglos citados.
A través de esta documentación se puede observar la gran movilidad en la propiedad de la tierra, sobretodo a mediados del siglo XIX, período en el cual las desamortizaciones de bienes hacen que se produzca una gran redistribución de la propiedad de la tierra.
El Fondo Contaduría de hipotecas de la provincia de Cáceres, en realidad es un grupo de fondos, compuesto por la documentación de las distintas contadurías de hipotecas existentes en la provincia de Cáceres durante los siglos XVIII y XIX. En estas fechas había una contaduría de hipotecas en cada una de las cabezas de Partido Judicial. Así en este fondo nos encontramos con documentación de las contadurías de los partidos de Cáceres, Navalmoral de la Mata, Jarandilla, Alcántara, Coria, Hoyos, Granadilla, Plasencia, Montánchez, Valencia de Alcántara, Logrosán y Hervás. Asimismo, encontramos algunos documentos de fechas posteriores a 1862 que se corresponde con documentación suelta de los Registros de la Propiedad
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos: El Fondo se considera cerrado
Organización:
Organizado por Distritos ordenados alfabéticamente y dentro de cada una de ellos el orden es cronológico.
PARTIDO DE ALCÁNTARA 1849-1862
PARTIDO DE CÁCERES 1847-1862
PARTIDO DE CORIA 1769-1862
PARTIDO DE GRANADILLA 1787-1862
PARTIDO DE HERVÁS 1768-1862
PARTIDO DE JARANDILLA 1770-1862
PARTIDO DE LOGROSÁN 1839-1862
PARTIDO DE MONTÁNCHEZ 1774-1862
PARTIDO DE NAVALMORAL DE LA MATA 1774-1862
PARTIDO DE PLASENCIA 1768-1862
PARTIDO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA 1738-1862
Existen documentos de fechas anteriores a las aquí mencionadas que coinciden con la creación de las Contadurías de Hipotecas, pero éstos se corresponden con escrituras o títulos de propiedad de carácter privado que venían acompañando a los documentos del fondo propiamente dicho.
La organización del fondo contadurías de hipotecas se ha hecho teniendo en cuenta una anterior organización que se había llevado a cabo en los años 70, en la cual se había realizado un inventario libro a libro y caja a caja de la documentación, sin llevar a cabo una labor de clasificación previa. Este inventario anterior se había informatizado hasta el libro 437, por lo cual se decidió continuar la informatización de las cajas posteriores siguiendo el mismo criterio anterior de inventariar documento a documento.
Condiciones de Acceso: Acceso libre, sólo se restringirá por motivos de conservación.
Condiciones de Reproducción: Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español:Spa
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: Algunos Libros-Registros presentan humedades en el papel.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Archivo Histórico Provincial de Cáceres
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Registro de la Propiedad
Otras Unidades Relacionadas:
Protocolos Notariales
Catastro de Rústica
Notas de Publicaciones:
Notas: Descripción del fondo por la norma ISAD(G) realizada a partir del inventario de libros registros existente, fichero topográfico y base de datos creada el 23 de marzo de 1993. Clasificación e inventario de la caja 437 a la 586 por Elena García Mantecón y Juan Antonio Fernández Toro en 2005.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Revisión de la descripción realizada por Montaña Paredes Pérez en mayo de 2011
Fuente empleada: GARCÍA GARCÍA, Mª Luz y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida: Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Descripción realizada siguiendo las Normas de Descripción Internacionales, norma ISAD (G).
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