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Hacienda Provincial de Cáceres

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.10037.AHPCC/36

Título /Nombre Atribuído: Hacienda Provincial de Cáceres

[c] 01-01-1328 / 31-12-1994

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: (1ª parte: historia general)
Podemos considerar que las Delegaciones de Hacienda tuvieron su origen en la antigua Intendencia. La figura del intendente aparece en el año 1711, como un complemento a las reformas administrativas de la dinastía borbónica y como consecuencia directa de las exigencias de la guerra, que pusieron de manifiesto la necesidad de crear una nueva clase de altos funcionarios encargados de la administración provincial.
Por R.D. e Instrucción de 4 de julio de 1718 quedan reguladas las funciones y el número de intendentes. En 1721 desaparecerá la Intendencia hasta su establecimiento definitivo en 1749, cuando Fernando VI publica la Instrucción de 13 de octubre, donde se plasman sus atribuciones: justicia, policía, hacienda y guerra. Una de las primera actuaciones, con el fin de sanear la Hacienda, fue la confección del Catastro de Ensenada (1749-1754), que pretendía establecer la única contribución, en sustitución de los distintos impuestos que conformaban las denominadas rentas provinciales, pero no tuvo efectos prácticos. Desde 1749 habrá un intendente en cada provincia. Estos intendentes van a permanecer, salvo los intervalos de las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal, hasta 1849, aunque sus competencias quedarán limitadas a la hacienda y a la guerra en distintos momentos, hasta que en 1833 los intendentes pierden toda competencia sobre cualquier ramo que no sea el de hacienda.
La primera gran reorganización de las oficinas de administración y recaudación de la Real Hacienda en las provincias se plasmó en la Instrucción de 16 de abril de 1816 y, sobre todo, en la Instrucción de 3 de julio de 1824.
La segunda reorganización se debe al Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 por el que se crea una sola autoridad civil superior en cada provincia con la denominación de Gobernadores de Provincia, en sustitución de los Jefes Políticos e Intendentes. En materia económica, las atribuciones de los Gobernadores serían las que habían ejercido los Intendentes. Los Gobernadores civiles conservaron la facultad de alta inspección y vigilancia de la Administración económica provincial con arreglo a varias disposiciones posteriores, hasta la creación de los Delegados de Hacienda, acontecimiento que podemos identificar con la tercera reorganización.
La Ley de 9 de diciembre de 1881 crea el cargo de Delegado de Hacienda, que ejerce la Autoridad económica superior en las provincias como agente directo del Ministro del ramo (art. 1º), y al tiempo se crean las Delegaciones de Hacienda en toda España. La misma Ley dispuso que el servicio económico del Estado en las provincias sería desempeñado por una Administración de Contribuciones y Rentas, una Administración de Propiedades e Impuestos, una Tesorería y una Intervención. Esta ley vino a consagrar la independencia en las facultades sobre los asuntos económicos entre los Delegados de Hacienda y los Gobernadores Civiles. Fue derogada por la de 24 de junio de 1885 apareciendo la figura del Administrador de Hacienda en lugar del Delegado; pero al año siguiente, por R.D. de 14 de enero, vuelven a restablecerse los Delegados de Hacienda y la organización de las oficinas provinciales a los mismos términos. El ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los deberes que las disposiciones desamortizadoras asignaron a los Gobernadores, se traspasaron a los Delegados de Hacienda por R.D. de 5 de agosto de 1893, y también el R.D. de 20 de septiembre de 1896 les transfirió la competencia que los Gobernadores ejercían respecto de los montes no exceptuados de venta.
El Reglamento del año 1888 sirvió de modelo al Reglamento Orgánico de la Administración económica provincial de 4 de septiembre de 1902 y al de 13 de octubre de 1903. Este último estuvo vigente durante la II República –con las modificaciones introducidas por el Decreto de 21 de marzo de 1933- y durante la Dictadura del general Franco.
La organización de la Hacienda Pública en la esfera provincial en esta última etapa quedó configurada así: al frente de la Delegación de Hacienda se encontraba el Delegado de Hacienda, designado libremente por el Ministro entre los funcionarios de cualquiera de los cuerpos existentes en el Ministerio. Le correspondía, la administración, impulsión, recaudación e inspección de todos los recursos económicos del Estado y funciones de carácter jurisdiccional en algunos aspectos. Cada Delegación se dividía en: la Administración de Rentas (paulatinamente fueron apareciendo Administraciones especiales); la Administración de Propiedades y de la Contribución territorial; la Sección Provincial de la Contribución sobre la Renta; la Abogacía del Estado; la Administración de Aduanas; la oficina de Intervención; y por último, la Tesorería.
En B.O.E. 29-8-1985 se publica la reorganización de las Delegaciones de Hacienda indicando las competencias sobre el archivo y custodia de toda la documentación, en particular la tributaria. El art. 50B se destina a los Servicios Generales y su apartado C a la Sección de Archivos.
La Ley 31/1990 d 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado crea en su artículo 103 la Agencia Tributaria como entidad estatal dependiente de la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda, con igual estructura para todas las provincias de España.

( 2ª parte: Extremadura)
La unión de la provincia de Trujillo y la de la Orden de Santiago conformaron en el s. XVIII la Provincia de Extremadura, subdividida en ocho partidos: Plasencia, Alcántara, Cáceres, Trujillo, Mérida, Villanueva de la Serena, Badajoz y Llerena. Fue elevada a provincia-intendencia en 1720. La sede de la Intendencia de Extremadura se estableció en Badajoz, aunque inicialmente su capital estuvo en Mérida. La necesidad de tener bien guarnecida militarmente esta parte de la frontera con Portugal explica que desde el primer momento de la creación de las intendencias se nombrara un Intendente de Ejército para la provincia de Extremadura. Su primer intendente fue don José Patiño, que en 1721 fue nombrado Secretario de Estado de Guerra. Se suceden distintos Intendentes para Extremadura que a partir de la Constitución de Cádiz de 1812 compartieron con los Jefes Políticos Provinciales la autoridad delegada del Gobierno: los Intendentes para asuntos económicos y los Jefes Políticos para el gobierno y orden público. Esta distribución de funciones no impidió la generación de conflictos que el Gobierno atajó con la creación de la figura del Gobernador Civil, por Decreto de 28 de diciembre de 1849, que asumiría ambas competencias y funciones. La Hacienda provincial se estructuró en las provincias de Extremadura igual que en el resto de España, de acuerdo con la Instrucción de 15 de junio de 1845, que mantenía una Administración en las capitales y otra Administración subalterna en los partidos. En 1881, la Ley de 9 de diciembre creó las Delegaciones Provinciales de Hacienda, a cuyo frente situó al Delegado como agente directo del Ministerio de Hacienda y autoridad económica superior, siendo el primer Delegado en Badajoz, D. Antonio Castillo Fernández.
De acuerdo con el régimen constitucional de las Autonomías, por Decreto 489/79, se crea la Delegación de Hacienda Especial de Extremadura, con dos delegados provinciales en Cáceres y Badajoz, siendo el de Badajoz el que ostente la representación de la Delegación Especial. La denominación de Ministerio de Economía y Hacienda o la separación de ambos no afecta al ámbito provincial que se ocupa de todas las competencias periféricas de ambos ministerios.
La Ley 31/1990 d 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado crea en su artículo 103 la Agencia Tributaria como entidad estatal dependiente de la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda, con igual estructura para todas las provincias de España. Las de Badajoz y Cáceres comienzan a funcionar definitivamente en el año 1992.
Así pues, actualmente se encargan de la gestión y función recaudadora tanto la administración Autonómica como la Administración Central a través de su Agencia Tributaria.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Por orden de 12 de enero de 1962 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, se ordena el traslado de los fondos de Hacienda, con más de 25 años de antigüedad, a los Archivos Histórico Provinciales. Esta documentación empezó a ser transferida en el año 1963, cuando se produjo la entrada de los primeros libros registros de la Delegación de Hacienda. No continuó hasta el 25 de noviembre de 1985 en que vuelven a entrar una gran cantidad de libros registro, documentos de la Abogacía del Estado, Tesorería, Inspección, Intervención, Tribunal Económico Administrativo y de Declaraciones de Renta de 1978. El 7 de mayo de 1986 se incorpora la documentación referente a desamortización civil y eclesiástica y al Catastro de Rústica. Posteriormente, el 10 de julio de 1995, nuevamente se recibe documentación de la Delegación Provincial, hecho que continua, desde el 3 de marzo de 1998 hasta el 8 de noviembre de 1999, en que van entrando poco a poco pequeñas cantidades de libros y documentos. Toda la documentación que ingresa desde 1995 a 1999 ocupa más de 10.000 cajas, se recibió en cajas de cartón de gran tamaño rotuladas con la descripción del contenido con mucha suciedad y polvo. Ante esta avalancha de cajas, que prácticamente inundaban el archivo, la decisión que se tomó fue hacer una base de datos muy somera con la descripción del contenido, fechas extremas y sección a la que pertenecían para así al menos poder recuperar la información, si fuera el caso. Se trabajó casi a destajo de manera rápida y por lo tanto con errores. Es una documentación que tiene que ser revisada y reinventariada. En diciembre de 1999, vuelven a recibirse varias remesas de declaraciones de Renta procedentes de la Agencia Tributaria, así como documentación, libros, planos y fotografías del Catastro. El 19 de enero de 2000 se retoma la transferencia de libros y documentos de la Delegación de Hacienda y se transfiere documentación de Tesorería y Renta que la Delegación tenía almacenadas en un local de la C/ Margallo en pésimas condiciones de conservación. Así, entre el 19 de enero y el 29 de diciembre del mismo año se depositan las declaraciones e inspección de renta de la Agencia Tributaria. En febrero de 2003 se transfieren 2008 legajos conteniendo declaraciones de la renta, patrimonio y sociedades procedentes igualamente de la Agencia Tributaria. El 7 de junio de 2005 desde la Gerencia Territorial del Catastro, se reciben 522 cajas del Catastro de Rústica que vienen a completar la serie ya existente. La última transferencia se realiza el 18 de junio de 2012 en que se reciben 253 cajas del Catastro de Rústica, 31 cajas de planimetría de Rústica y 20 carpetas de fotografías aéreas.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Se trata de documentos producidos o recibidos por la Hacienda Provincial en diferentes momentos de la historia:

Intendencia (1710-1849)
Administración Provincial de Hacienda (1849-1881)
Delegación Provincial de Hacienda (1881-1994)
Administración Estatal de la Agencia Tributaria
Gerencia Territorial del Catastro
Desamortización civil y eclesiástica

El fondo más antiguo se corresponde con expedientes personales y del Montepío Militar, pero lo más interesante de la documentación generada por la antigua Administración de Hacienda pertenece al período de la desamortización:

Eclesiástica: (1328-1951) contiene expedientes de venta de bienes referentes a conventos, cofradías, iglesias, beneficencia. Entre ellos podemos encontrar documentos anteriores a la desamortización, el documento más antiguo conservado data de 1328. Contiene los títulos de propiedad y censos de los distintas Instituciones Religiosas que fueron desamortizadas: anotaciones referentes a registro de cargaremes, registros de ventas, arrendamientos, escrituras, impuestos, subastas, remates, censos, cargos y datas. Pero también hay documentación de otro carácter como limpiezas de sangre, pleitos, condenas, libros de misa, actas, disposiciones, correspondencia, vínculos etc. (332 cajas)

Civil: Expedientes de Ventas de Bienes Nacionales (1841-1917). (304 cajas)

De la Delegación de Hacienda encontramos documentación perteneciente a la Abogacía del Estado, al Tribunal Económico-Administrativo, a la Tesorería y otra referente a los distintos impuestos: utilidades, usos y consumo, contribución rústica y urbana, industrial cuya tipología documental se corresponde con padrones, matrículas y listas cobratorias (10371 cajas descritas + 655 cajas sin descibir)

Un grupo importante lo constituyen aquellos documentos pertenecientes al Catastro de Rústica (Hojas Declaratorias y Catastrales, Cédulas de Propiedad, Cambios de Dominio etc.). Un total de 2338 cajas que abarcan el período cronológico comprendido entre 1912 y 1994, muy consultados sobre todo los planos (En Colecciones: Planimetría de Rústica) y cédulas de propiedad ya que contienen información útil para el conocimiento de los linderos y propiedades antiguas. La documentación descrita hace referencia a todo el trabajo de campo, levantamientos parcelarios, índices de propietarios, reclamaciones, deslindes entre municipios. (2338 cajas)
A partir de la Ley de 24 de marzo de 1906 y del Reglamento de 25 de octubre de 1913 el desarrollo del Catastro pasa por diferentes fases:

1. A esta fase corresponden las HOJAS DECLARATORIAS.

2. Fase de IMPLANTACION o RENOVACION, según hubiese un amillaramiento con anterioridad o no hubiese ningún dato. Los pasos que se siguen en cuanto a producción de tipos o modelos de documentos son los siguientes:

a) Libretas de Campo del Instituto Geográfico y Catastral (Mod. II)
b) Planos del Instituto Geográfico Catastral y Croquis de Avance.
c) Libretas de Campo del Servicio del Catastro de Rústica.
d) Relaciones de Características por polígonos (Modelo III-1).
e) Exposición de las Relaciones de Características en los Ayuntamientos para información y posibles reclamaciones.
f) Resolución de reclamaciones.
g) Aprobación por el Ingeniero Jefe o Delegado de Hacienda de las Relaciones de Características. De estas Relaciones se obtenían:

1.- Las HOJAS CATASTRALES, una por parcela.
2.- CEDULAS DE PROPIEDAD, una por contribuyente y término.
3.- Resúmenes de superficies por cultivos y clases por polígonos (Modelo 11-2).
4.- Relación de parcelas por cultivos, clases, superficies y riquezas por polígonos.

3. Fase de CONSERVACION. Las modificaciones del Catastro podían producirse por distintos motivos.

a) Por iniciativa del Servicio.

b) Por iniciativa de los contribuyentes. En este caso los cambios- pueden producirse por cambios de dominio inter-vivos, herencias, recursos de agravios, etc.

También dentro del Catastro de Rústica encontramos 167 cajas de la Cuota Proporcional Rústica (sin describir)

Del Catastro de Urbana destacan 1258 cajas conteniendo las fichas de municipios de implantación de Contribución Urbana, ponencias y 25 tubos y 20 carpetas con fotografías aéreas.
El grupo más numeroso de documentación lo encontramos en la serie I.R.P.F generado por la Agencia Tributaria., de las oficinas de Cáceres, Trujillo, Navalmoral de la Mata y Plasencia que abarca el periodo 1971-1992. (10690 cajas)
Por último existen 12718 Libros-Registro (1800-1994).

Valoración, Selección, Eliminación: La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Cultura aprobó en 2008 la eliminación de varias series documentales de la documentación de Hacienda tales como las Declaraciones ordinarias IRPF (modelo D100) etc. que puede ser aplicado a cualquier Archivo Histórico Provincial elevando a dicha comisión una propuesta de eliminación en aplicación del dictamen previo.

Nuevos Ingresos: Periódicamente

Organización: Entre 1999 y 2002 se produjo una entrada masiva de documentos que ocasionó el seguimiento de la organización efectuada en el Archivo de la Delegación e Hacienda por el personal de este Centro, siguiendo las relaciones de entrega de las transferencias en lo que afecta a la docuemntación más antigua. Mientras se realizaba el cotejo de las relaciones se iban informatizando las más de 10.000 unidades de instalación. Por ello su descripción no es muy rigurosa y requerirá una revisión futura.
El fondo se ha dividido en secciones siguiendo el cuadro de clasificación que aparece en el Boletín de la Dirección general de Archivos y Bibliotecas nº LX-LXI de 1961 y adaptado a las peculiaridades de este fondo
CUADRO DE CLASIFICACIÓN
.1. AGENCIA TRIBUTARIA / TRIBUTOS
1.1. Impuestos Directos
1.1.1. Contribución sobre La Renta
1.1.2. Contribución Territorial
1.1.3. Cuota Fija
1.1.4. Cuota por Beneficios
1.1.5. Gasto y Lujo
1.1.6. Impuesto de Sociedades
1.1.7. Industria y Licencia Fiscal
1.1.8. Inmuebles, Cultivos y Ganadería
1.1.9. Rendimiento del Trabajo Personal
1.1.10. Rústica
1.1.11. Subsidio Industrial y de Comercio
1.1.12. Urbana
1.1.13. Varios
1.2. Impuestos Extinguidos
1.2.1. Carruajes de Lujo, Inquilinato, Casinos
1.2.2. Cédulas Personales
1.2.3. Compañías de Seguridad Pública
1.2.4. Culto y Clero
1.2.5. Diezmos
1.2.6. Fielato
1.2.7. Frutos Civiles
1.2.8. Impuesto sobre el Lujo: Radioaudición
1.2.9. Impuesto sobre el Lujo: Timbre
1.2.10. Impuesto sobre la electricidad
1.2.11. Manda Pía
1.2.12. Minas
1.2.13. Naipes
1.2.14. Paja y Utensilios
1.2.15. Portazgo
1.2.16. Propios y Arbitrios
1.2.17. Ramo del Viento
1.2.18. Ramos Administrados
1.2.19. Reales Contribuciones
1.2.20. Renta del Jabón
1.2.21. Rentas Estancadas
1.2.22. Rentas Provinciales
1.2.23.Rentas Públicas
1.2.24. Siete Rentillas
1.2.25. Sueldos
1.2.26. Usos y Consumo
1.2.27. Usos y Consumo: Patente Nacional del Automóvil
1.2.28. Usos y Consumo: Renta de la Sal
1.2.29. Usos y Consumo: Transportes
1.3. Impuestos Indirectos
1.3.1. Alcoholes
1.3.2. Azúcar
1.3.3. Gasto y Lujo
1.3.4. Impuesto de Transmisión
1.3.5. Varios
1.4. Secretaría
1.4.1. Asuntos Generales
1.4.2. Registro
1.5. Utilidades
1.6. Contribuciones Especiales
1.7. Arbitrios
2. BIENES NACIONALES
3. CLERO
4. GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO
4.1. Rústica
4.2. Urbana
5. PATRIMONIO DEL ESTADO
5.1. Loterías
5.2. Propiedades y Derechos del Estado
6. INTERVENCIÓN
6.1. Asuntos Generales
6.2. Contabilidad General
6.2.1. Operaciones del Tesoro
6.3. Contabilidad Auxiliar y de Contribuciones e Impuestos
6.4.Sección Fiscal
7. TESORERÍA
7.1. Asuntos Generales
7.2. Caja
7.3. Gastos Públicos y Depósitos
7.3.1. Clases Pasivas
7.3.2. Caja de Depósitos
7.3.3. Ordenación de Pagos
7.3.4. Deuda Pública
7.4. Ordenación de Pagos
7.5. Recaudación
7.6. Sección Fiscal
8. SERVICIOS GENERALES
8.1. Secretaría
8.1.1. Registro
8.1.2. Asuntos Generales
8.2. Administración Local y Recursos Locales
8.3. Personal
8.4. Mancomunidad Sanitaria
9. TRIBUNALES
9.1. Tribunal de Contrabando
9.2. Tribunal Económico Administrativo
10. ABOGACÍA DEL ESTADO
10.1 Asesoría
10.2 Asuntos generales
10.3 Defensa del Estado
10.4 Liquidación de impuestos
11. INSPECCIÓN
Los libros registros se han organizado por número currens y están siendo informatizados en una base de datos. Faltan por catalogar unos 5000 libros.
El fondo documental de Clero se ha organizado por municipios y dentro de estos por Institución: cofradías, iglesias, conventos, ermitas etc.
El Catastro de Rústica se ha organizado por municipios y dentro de estos por polígonos y parcelas.
La serie documental de IRPF está ordenada alfabeticamente por contribuyente
El Catastro de Urbana está ordenado por municipios y dentro de estos por calles.
Está previsto llevar a Archivos Privados la documentación no económica perteenciente a las distintas instituciones religiosa de la sección Clero.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre y restringido para los sujetos a la normativa legal vigente para la correcta conservación del patrimonio documental y para la protección de la intimidad de las personas (Ley 16/85 de PHE, Ley 2/2007 de APDE, Ley 39/2015 de procedimiento administrativo y Ley 19/2013de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)

Condiciones de Reproducción: Pueden obtenerse copias de todos los documentos que legalmente puedan ser consultados y cuya manipulación no impida la correcta conservación de los mismos. Las tasas de reproducción estarán sujetas a la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la correspondiente orden anual de actualización de tarifas.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español:Spa

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario Topográfico de Rentas.
  • Ficheros: Expedientes de Ventas de Bienes Nacionales, Clero, Libros-Registro de Hacienda, Delegación Provincial de Hacienda.
  • Inventario del Catastro de Rústica.
  • Inventario Toponímico de Ventas de Bienes Nacionales (Desamortización).
  • Inventario Cronológico-Topográfico de Expedientes de Ventas de Bienes Nacionales.
  • Inventario Informatizado de la Delegación de Hacienda.
  • Catálogo de la sección Clero.
  • Inventario informatizado de libros registro

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Archivo Histórico Provincial de Cáceres.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Todas las secciones de hacienda de los distintos fondos de Ayuntamientos, la documentación de la Jefatura Provincial del Catastro Topográfico y Parcelario

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • - VILLAR BONET, María: "Los fondos documentales de los Archivos de las Delegaciones de Hacienda como fuentes de la Historia". Tarragona, 1980.
    - FONTANA, José: "La Hacienda en la Historia de España (1.700-1.931)". Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1.980.
    - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA: "Normas para el tratamiento de la Documentación Administrativa: La Documentación de Hacienda (IRPF y Patrimonio)". Madrid, 1.996

Área de Notas y Control

Notas: Los mapas y planos se han contabilizado en la colección de Mapas, planos y dibujos y los de la Gerencia Territorial del Catastro en la colección Planimetría de Rústica. Las fotografías aéreas también se contabilizan en la colección del mismo nombre

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Mª Montaña Paredes Pérez en mayo de 2006. Revisada en febrero de 2015
Fuente empleada: GARCÍA GARCÍA, Mª Luz y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida: Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Base de datos Relación de municipios y códigos por provincias del Instituto Nacional de Estadística (INE)
Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998.
Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed.
Norma Española de Descripción Archivística NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006.
Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD(G). 2ª de. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte-Subdirección de los Archivos Estatales, 2000.
Norma ISO 3166 de Códigos para la representación de nombres de países.

Volumen y soporte

  • 12718 Libro(s)
  • 25715 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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