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Protocolos Notariales

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33044.AHP/0

Título /Nombre Atribuído: Protocolos Notariales

[f] 01-01-1506 / 31-12-1929

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La promulgación de la Ley Orgánica del Notariado de 1962 resultó de gran importancia para la formación de los archivos de protocolos notariales al establecer el principio básico de que 'los protocolos pertenecen al Estado y los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad'. Además, en la misma se ordenaba la entrega de las escrituras públicas que se hallaran en poder de particulares y preveía la creación en cada Audiencia de un archivo general de escrituras públicas con los protocolos de más de 25 años de antigüedad de todas las notarías de su territorio. Aunque se incumplió la disposición sobre la creación de tales archivos, la Ley puso fin al sistema de transmisión patrimonial de los protocolos a los titulares que se iban sucediendo en las esribanías.
Más éxito tuvo el Decreto de 8 de enero de 1869, por el que se instituyeron archivos generales en las cabeceras de los distritos notariales para la custodia de los protocolos de más de 30 años de antigüedad, bajo la responsabilidad de los notarios-archiveros, al tiempo que se ordenaba la recogida de los que estuvieran en poder de los notarios, notarías vacantes, corporaciones y particulares. Esta disposición se cumplió con bastante eficacia en Asturias y propició la agrupación de los protocolos notariales en las cabeceras de sus distritos correspondientes, donde se depositaban en locales cedidos por los Ayuntamientos.
La custodia y conservación de los protocolos en verdaderas instituciones de Archivo, no fue posible hasta la promulgación del Decreto de 12 de noviembre de 1931 sobre Régimen y denominación de los Archivos Históricos de Protocolos e Históricos Provinciales. Dictado conjuntamente por los Ministerios de Gracia y Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes, en el mismo se reconoce a los protocolos de más de cien años de antigüedad su carácter de fuente documental para la investigación histórica y se establece la creación de Archivos Históricos Provinciales para su conservación a cargo de funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros.
En 1956, un cuarto de siglo después de que se promulgase este decreto, se crea por orden ministerial el Archivo Histórico Provincial de Oviedo y durante ese mismo año ingresan los protocolos notariales de los distritos de Gijón, Avilés, Laviana y Villaviciosa. A éstos se añadirán en 1974 los del distrito de Luarca.
Los protocolos del Distrito de Oviedo permanecieron en el archivo del Colegio Notarial hasta 1985, en que se efectuó la primera transferencia de documentación con más de cien años. Durante ese mismo año se transfieren también los protocolos del distrito de Lena. En 1987 ingresan los protocolos del Distrito de Cangas de Narcea, en 1989 los de Piloña y en 1991 los de Tineo.
A partir de la década de los 90, las transferencias desde los diferentes distritos notariales se regularizan.
No todos los protocolos centenarios que se conservan en Asturias se encuentran en el Archivo Histórico Provincial: los correspondientes a los distritos de Llanes y Cangas de Onís se custodian en las casas de Cultura de las localidades del mismo nombre, y los del distrito de Belmonte de Miranda se albergan en una dependencia de la Casa Consistorial de Belmonte. Así mismo, algunos correspondientes al distrito de Siero, se encuentran en el Archivo de la Universidad de Oviedo, dentro del fondo de la Casa de Meres.
Aunque las pérdidas han afectado a todos los distritos notariales, como consecuencia de la Revolución de octubre de 1934 y, sobre todo de la Guerra Civil, se han perdido definitivamente la mayor parte de los protocolos correspondientes a Siero (destruidos en octubre de 1934); Castropol, Navia, Grado, Pravia y Soto de Luiña (incendiados entre julio y agosto de 1936) y Nava (destruidos el 21 de octubrede 1937).
Durante las últimas décadas se han efectuado diversas actuaciones relacionadas con la conservación y difusión de estos fondos, sin lugar a dudas los m

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Aunque los antecedentes de la institución notarial, en sus rasgos esenciales se remontan a las más antiguas civilizaciones, ya que en todas las sociedades se ha dejado sentir la necesidad de contar con instrumentos eficaces para avalar la autenticidad de los pactos entre particulares, en la Europa Occidental de tradición latina el origen del notariado podemos encontrarlo en los tabelliones romanos.
Ya en época visigoda y posteriormente en los reinos hispánicos surgidos de la Reconquista existía, en el seno de una sociedad en la que pocos sabían escribir, una clase profesional de escribanos, en su mayoría clérigos, que redactaban los contratos y actos entre particulares, pero que carecían de facultad para dotar al documento de fe pública.
Con la aparición de las ciudades se produce un gran desarrollo de este estamento, cuyos integrantes, a partir del siglo XII, comienzan a recibir el nombre de escribanos -en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna el término 'notario' se reservó generalmente a los que realizaban la función de fedatarios en las instituciones eclesiásticas-. El notariado propiamente dicho empieza a tomar forma a partir de la primera mitad del siglo XIII gracias a la labor legislativa de Alfonso X.
En el Fuero Real, el Espéculo y Las Partidas se instituye la figura del escribano público como el oficial nombrado por el Rey, o por quien tuviese su delegación, que está investido de autoridad para formalizar documentos en los que se recogen tanto actos y negocios jurídicos de carácter privado como actuaciones judiciales, dotándolos de plena eficacia probatoria.
A lo largo de la Baja Edad Media el oficio de escribano público, bien otorgado por los monarcas bien por las ciudades y villas que tenían reconocido ese privilegio, o por los titulares de los señoríos laicos o eclesiásticos, se va consolidando y regulando tímidamente, tras un periodo en el que coexistirá con el de escribano sin nombramiento oficial.
La configuración que presenta la institución durante la Edad Moderna, y hasta bien entrado el siglo XIX, tiene su base legal en las Ordenanzas de escribanos públicos, promulgadas por los Reyes Católicos, y en la Real Pragmática otorgada en junio de 1503, que regulan el acceso al oficio y los requisitos personales y técnicos que deben cumplir los aspirantes para el ejercicio del mismo, así como el sistema de registro de los documentos.
En época de Felipe II el aspirante a una escribanía pública debía probar, mediante testigos, que era mayor de 25 años, seglar, de religión cristiana, solvencia moral y económica, limpieza de sangre y vecindad en el lugar en el que ejercería su función, y acreditar en un examen, ante el Consejo Real, que sabía escribir y tenía los conocimientos jurídicos precisos, que se solían adquirir mediante la práctica con escribanos titulados.
Aunque existían escribanías especiales -de Marina, de Hacienda, de Guerra, etc.- en los fondos de protocolos encontramos fundamentalmente escribanos públicos del número y escribanos reales o del Rey. Los primeros podían ejercer en las ciudades, villas o pueblos a que estuviesen asignados y su nombre procede del derecho que fueron adquiriendo las ciudades a limitar el número de fedatarios que actuaban en ellas ante las continuas mercedes que de estos oficios otorgaban los reyes. Por su parte, los escribanos del rey no tenían distrito fijo y podían ejercer su función en cualquier punto del reino con excepción de los lugares en que hubiese escribano de número. Los escribanos públicos podían ejercer de fedatarios en procesos judiciales, y algunos escribanos de número acumulaban al mismo tiempo el cargo de escribano de concejo, actuando a modo de los actuales secretarios municipales.
La Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 otorga al notario su perfil actual al definirlo como 'el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales', perdiendo la función de fe

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: A pesar de las importantes pérdidas que han sufrido, los protocolos notariales tienen un valor incalculable como fuentes para la investigación histórica. El abanico temático que ofrecen es muy amplio, pues hay que tener en cuenta que en los siglos pasados la intervención del escribano era más frecuente que en la actualidad, de igual manera que el número de escribanos en relación con la población era también superior.
Las escrituras notariales reflejan aspectos relacionados con la vida privada y familiar, las relaciones sociales, las actuaciones y comportamientos colectivos; dan noticias sobre los modos de vida y la mentalidad de los distintos sectores sociales.
En el ámbito económico proporcionan información sobre los mecanismos de producción, el tráfico de mercancías, la evolución de los precios y salarios, los instrumentos financieros y son insustituibles para el conocimiento de los sistemas de propiedad y posesión de la tierra.
Cualquier asunto encuentra un hueco, por pequeño que sea, en los protocolos, desde la organización de la administración y la vida municipal hasta las manifestaciones artísticas y culturales, pasando por la enseñanza, la sanidad o la beneficencia.
Con respecto al periodo cronológico que abarcan, hay que indicar que son escasos los protocolos correspondientes a la primera mitad del siglo XVI, se hacen más abundantes en la segunda mitad de este siglo, y a partir del siglo XVII las series aparecen más completas.
Por lo que se refiere a la distribución geográfica, en el Archivo se conservan los protocolos correspondientes a 10 distritos, que incluyen los siguientes concejos y jurisdicciones:
- Oviedo, que aporta el conjunto más voluminoso, incluye los concejos de Oviedo, Llanera, Las Regueras, Noreña, las dos Riberas, Morcín, Proaza y algunos de Siero (3.036 cajas / 1506-1903).
- Del distrito de Gijón se conservan documentos de Gijón y Carreño (849 cajas / 1562-1903).
-Avilés comprende los concejos de Avilés, Corvera, Gozón, Illas y Castrillón (1.079 cajs /1529-1903).
- Del Distrito de Luarca existen documentos correspondientes a los concejos de Valdés, Navia, Coaña y Boal ( 1226 cajas /1561-1896).
- Del distrito de Lena hay protocolos de Lena, Mieres y alguno de Quirós (490 cajs /1540-1929).
- El distrito de Laviana comprende protocolos de Langreo, Laviana, Caso y Aller ( 664 cajas / 1593-1903).
- Del distrito de Piloña se conservan protocolos de los concejos de Nava, Piloña, Sariego y Cabranes (407 cajas / 1531-1911).
- Del Distrito de Tineo hay documentos de Tineo, Allande, Obona, Salime, Ibias y algunos de Valdés (685 cajas /1579-1890).
- Del Distrito de Cangas de Narcea se conservan 695 cajas con protocolos de Cangas de Narcea, Ibias, Corias (Monasterio), Santa Eulalia de Oscos, El Franco, Pesoz, Degaña, Allande y Grandas de Salime (1581-1923).
- El distrito de Villaviciosa se compone de 736 cajas de protocolos de los concejos de Villaviciosa y Colunga (1574-1904).
Asimismo, junto con los protocolos de Oviedo, ingresaron dos cajas con expedientes de oposiciones a notarías asturianas fechados en 1881, 1882, 1887, 1889, 1891, 1892, 1893 y 1902.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Dentro de cada distrito notarial, los protocolos se agrupan por notarios y se ordenan cronológicamente.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre acceso, excepto para los protocolos deteriorados.

Condiciones de Reproducción: No se permite la reproducción de los protocolos en mal estado de conservación.

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Parte de los protocolos notariales correspondientes al distrito de Gijón se han digitalizado, por lo que los investigadores pueden acceder a 290 unidades CD-Rom con las imágenes en escala de grises y formato jpg.

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación: Estado de conservación variable

Índices de Descripción:

  • Censo del Patrimonio Documental de Asturias

Instrumentos de Descripción:

  • Inventarios para cada distrito notarial
  • Algunos protocolos, sobre todo los correspondientes al siglo XIX, presentan índices de escrituras.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Los protocolos notariales de los distritos de Cangas de Onís y Llanes se conservan en las casas de cultura de las localidades del mismo nombre y los correspondientes a Belmonte de Miranda en el Ayuntamiento de Belmonte.

Otras Unidades Relacionadas: El fondo de Contaduría de Hipotecas, que se custodia también en el Archivo Histórico de Asturias, ofrece información complementaria.

Notas de Publicaciones:

  • "La Asturias de Felipe II a través de los protocolos notariales (1556-1598)/ Rosa Rabanillo Escudero et. al.- Oviedo: Caja de Asturias, 1998.

Área de Notas y Control

Notas: Los protocolos correspondientes al distrito de Cangas de Onís, que han sido organizados por la Consejería de Cultura, cuentan con una base de datos mecanizada que incorpora fichas descriptivas de 20.000 escrituras notariales, elaboradas a partir de los datos que presentan los índices.

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo/ Vicente Siegrist Trelles

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 9869 Caja(s)


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