Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.33044.AHP/0
Título /Nombre Atribuído: Audiencia Territorial / Audiencia Provincial de Oviedo
[f]
01-01-1924
/
31-12-1978
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La destrucción de los fondos generados por estas instituciones al incendiarse el Palacio de Camposagrado, sede de la Audiencia desde 1862, en el transcurso de los sucesos revolucionarios de octubre de 1934, constituye una de las pérdidas más lamentables e irreparables de todas la que ha sufrido el patrimonio documental asturiano. Lo que conocemos en la actualidad sobre el contenido y alcance del fondo generado antes de su destrucción, corresponde a las referencias proporcionadas por Matías Sangrador y Vitores, que tuvo ocasión de utilizar estos fondos en la elaboración de su obra ' Historia de la Administración de Justicia y del antiguo Gobierno del Principado de Asturias', publicada en 1866. En ella realiza un minucioso repaso de las circunstancias que condicionaron el traslado de la institución desde las ruinosas dependencias en la calle Cimadevilla, sede del Gobernador político y militar del Principado, al rehabilitado palacio sito en la Plaza Porlier, adquirido en 1861. Así mismo, describe someramente el archivo de la institución, situado 'en la parte superior e interior del edificio y en las crujías de Oriente y Mediodia (...), sus paredes se hallan cubiertas de grandes estantes en los que están colocados, con órden y simetría y formando legajos, todos los pleitos y causas, debiéndose esta dificil operación (...) al señor D. Ciriaco Miguel Vigil'. De la información sobre el contenido del fondo, sobre la base tanto de sus propias investigaciones como de la memoria presentada por Ciriaco M. Vigil al Tribunal el 28 de junio de 1861, se deduce la magnitud de la pérdida sufrida en 1934: la documentación gubernativa estaba formada por 364 legajos; la sección de causas civiles llegó a contar con 54.393 piezas, de las cuales unas 14.333 se declararon inútiles y fueron vendidas o quemadas con fecha 24 de diciembre de 1859; la sección de causas criminales constaba de 23.762 causas, de las cuales se eliminaron 10.064 en esas mismas fechas. Así pues, el archivo de estas instituciones ha llegado hasta nuestros días muy mermado y limitado a los procedimientos incoados a partir de 1934, a los que hay que añadir algunas tipologías registrales y otros escasos restos documentales de los años 20. Desde 1972 hasta 1989, el cuidado del archivo de las Audiencias estuvo encomendado a la entonces directora del Archivo Histórico Provincial, Blanca Álvarez Pinedo. Esta circunstancia facilitó que la mayor parte de la documentación generada por las Audiencias se transfiriese al Archivo Histórico en 1976, con motivo de la realización de obras en el edificio donde se encontraba su archivo Central. El fondo se completó en 1990 con la incorporación de aproximadamente 600 cajas. Los fondos de las dos Audiencias se depositaron indiferenciados en el Archivo Histórico, circunstancia que se repite en otras provincias donde conviven la Audiencia Territorial y la Provincial. En ambas instituciones, la documentación se organizaba de acuerdo con la numeración de cada proceso, se redactaban unas listas de contenidos para cada legajo y se bajaban por tandas al depósito con la signatura topográfica correlativa para cada unidad de instalación. Por lo general, eran más voluminosos los fondos de materia penal generados por la Audiencia Provincial, las apelaciones en materia civil, propias de la Audiencia Territorial, son el segundo conjunto documental en importancia y volumen, mientras que los procedimientos penales del Tribunal de Responsabilidades Políticas, que eran de su competencia, recibían, desde el punto de vista archivístico, un tratamiento diferenciado. Con excepción de estas causas que podríamos denominar 'especiales', cuyo destino desconocemos a fecha de hoy, y de algunos libros registro, el resto de los procedimientos civiles, penales y contenciosos generados por las dos Audiencias hasta el año 1976 se remitieron al Archivo Histórico. A partir de ese momento se reanudó la aplicación de la numeración correlativa sin discrimi
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Real Audiencia fue instituida por Real Cédula de Felipe V, expedida el 30 de Julio de 1717, con un ámbito de jurisdicción sobre todo el territorio actual del Principado y la merindad de Valdeburón, en la zona norte de León. Depositaria en un principio de amplias competencias judiciales, civiles, militares y fiscales, las reformas reglamentarias de 1834 restringen los poderes ejecutivos y administrativos de las Audiencias borbónicas en beneficio de las Diputaciones y los gobernadores y jefes políticos de cada Provincia, para actuar específicamente como órganos superiores de justicia. Por los Reales Decretos de 26 de enero de 1834 y de 26 de septiembre de 1835, la institución adquiere definitivamente la denominación de Audiencia Territorial y se fijan sus limites de demarcación en la actual división provincial. El Reglamento provisional de 1835 asignaba a la Audiencia de Oviedo dos Salas, una de Civil y otra de lo Criminal, que extenderían sus competencias a la supervisión y revisión, en segunda y tercera instancia, de los fallos dictados por jueces inferiores, al conocimiento de recursos de nulidad, la resolución de conflictos de competencias entre juzgados, la admisión de abogados para el ejercicio de la profesión, el examen de aspirantes a escribanías y, en general, a 'promover cada una en su territorio la administración de justicia y velar cuidadosamente sobre ella'. Los movimientos revolucionarios de 1868 crean un clima favorable para plantear la posibilidad de independizar la justicia civil de la penal, lo que tiene su reflejo en las disposiciones que se adoptan en tal sentido en las nuevas leyes de organización del poder judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, donde se dispone de manera taxativa la emancipación de la jurisdicción penal respecto de la civil. En tal sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 establecía la creación de tribunales colegiados de rango superior en cada partido judicial, sin embargo, las dificultades económicas impidieron llevar a efecto buena parte de estas disposiciones, por lo que la Ley adicional a la Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Real Decreto de 14 de octubre de 1882, se limita a crear noventa y cinco Audiencias de lo Criminal para tratar únicamente materia penal y formadas cada una de ellas por un Presidente y dos magistrados. Se instalaron tres de estas Audiencias en Asturias, una en Oviedo integrada como Sala de lo Criminal de la misma Audiencia Territorial y con jurisdicción sobre los partidos de Avilés, Oviedo, Gijón, Pola de Lena y Pravia, otra en Cangas de Onís para los juzgados de Cangas, Piloña, Llanes, Villaviciosa y Pola de Laviana y una tercera en Tineo para los partidos del área occidental de la región. De nuevo las dificultades económicas llevaron a la supresión, en 1892, de todas aquellas Audiencias de lo Criminal no situadas en capitales de provincia. Estas últimas asumen las causas y procedimientos de las jurisdicciones suprimidas y pasan a denominarse Audiencias Provinciales, con una circunscripción geográfica, en el caso asturiano, coincidente con el de la Audiencia Territorial. Estas Audiencias Provinciales las componen un Presidente, una Junta de Gobierno y las Salas, a las que hay que añadir una Fiscalía y una Secretaría. Estas Salas, que pueden estar divididas en varias Secciones y que terminan por denominarse como tales, estaban integradas por tres magistrados cada una. Las Audiencias provinciales han tenido tradicionalmente competencia sólo penal, sin embargo se les atribuyó competencia civil por la Ley de 20 de junio de 1968 como una excepción a la regla general, excepción que se sanciona ya como definitiva en 1985 en que las distintas Secciones de las Audiencias pasan a ser órganos ordinarios para el conocimiento de recursos de apelación contra resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción. En materia contencioso-administrativa, las Audiencias Provinciales conocían de los recursos interpuest
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: De la Audiencia Territorial se conservan en el Archivo los llamados rollos de apelación, compuestos por los documentos que quedan después de que, una vez que se dicta sentencia firme, se devuelven los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia correspondiente, así como los procedimientos contencioso-administrativos. De la Audiencia Provincial se conservan los sumarios y causas de naturaleza civil y penal en grado de apelación, con las actuaciones de los juzgados instructores encaminadas a la preparación del juicio oral, a las que se añaden los documentos que se producen en el proceso de la vista y fallo del procedimiento.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Los fondos se conservan en las mismas condiciones de organización en que fueron transferidos. Los procedimientos se archivan de acuerdo con su fecha de conclusión, con una numeración correlativa para cada año.
Condiciones de Acceso:
Libre acceso para la documentación de más de 50 años de antigüedad.
El acceso a los documentos con una antigüedad inferior a 50 años está sometido a las restricciones contempladas en el art. 57.1 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Audiencia Provincial de Oviedo
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo/ Vicente Siegrist Trelles
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España