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Corregidor, Tenientes y Alcaldes

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Área de Identificación

Código de Referencia:

Título /Nombre Atribuído: Corregidor, Tenientes y Alcaldes

[c] 01-01-1612 (Comprendida entre) / 31-12-1834 (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El corregidor surge en el siglo XIV como delegado del rey en los grandes municipios con jurisdicción sobre la tierra de su entorno – merindades, comunidades de ciudad o de villa y tierra... - para reconducir hacia el control real y el derecho unas administraciones dominadas por autoridades locales, elegidas conforme a sus fueros, que ejercían el poder y la justicia de acuerdo con sus propios intereses y conveniencias particulares. Si en un principio se enviaron a concejos especialmente contaminados de abusos y desviaciones de poder, a lo largo del siglo XV, por la eficacia de la institución, se extendieron hacia nuevos núcleos, hasta quedar establecidos en el reinado de los Reyes Católicos, en un régimen jurídico y administrativo generalizado a todas las demarcaciones, como autoridades de nombramiento real cabeza del gobierno y la administración de los grandes municipios. No fue jamás un cargo enajenado ni vendido a manos privadas, ni objeto de sucesión o transmisión dentro de familias o grupos sociales. Se mantuvo hasta el final, en el siglo XIX, como funcionario de nombramiento real exclusivo, si bien experimentó a lo largo de su evolución variaciones y ampliaciones de su competencia. Así los intendentes de provincia y ejército, en 1719, y los intendentes corregidores de la ordenanza de 1748 abarcaron la competencia administrativa –ampliada a cometidos de supervisión e impulso de comunicaciones y al fomento de la agricultura, la industria o cualesquiera actividades productivas-, el ejercicio de la jurisdicción, el seguimiento y mejora de la recaudación fiscal y la intervención en la aportación de hombres y medios materiales al Ejército y la Armada.
A lo largo de la Edad Moderna aparece como principal apoyo de su cometido el alcalde mayor o teniente de corregidor, que el propio corregidor designaba, cuya naturaleza jurídica y denominación alternante quizá no estén totalmente claras, pero al que con toda insistencia se observa dilucidando los asuntos judiciales civiles, penales y ejecutivos. Hay que matizar e insistir en que es autoridad jurisdiccional supeditada al corregidor, que preside el tribunal en su nombre y actúa por él en el tribunal. Las comunidades o merindades de menor importancia permanecían, de una manera que parece usual al menos durante largos períodos del siglo XVIII, bajo la autoridad de un único corregidor, que en realidad sólo residía y gobernaba personalmente otra comunidad o merindad principal cercana, mucho
mayor, mientras dejaba la administración y jurisdicción efectivas de esas demarcaciones inferiores en rango, población y volumen al alcalde mayor o teniente.
Con la instauración del estado liberal, la figura del corregidor como juez y como alcalde –en el sentido jurídico actual, de autoridad local administrativa- tienden a confundirse en los períodos presididos por el Estatuto Real de 1834 y en la década moderada de Narváez, pero en definitiva son instituciones que se distancian: sus funciones administrativas se encarnan bien en el gobernador civil, como delegado del gobierno central en la provincia, bien en el alcalde moderno, vértice de la Administración local, mientras que las judiciales conforman la figura y competencias de los jueces de 1ª Instancia e Instrucción. Ya antes, se había segregado de los corregidores la intervención militar (1749) y la gestión hacendística civil (1766), dando cauce con esta segunda medida a la aparición inicial de los intendentes de Hacienda, que con el tiempo, en 1881, desembocarán en la función de los delegados de Hacienda, todavía en vigor.

Forma de Ingreso: DEPÓSITO

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre

Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus
normativas de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Descripción incluida en INVENTARIO DE LA SECCION DE PAPELES DE CUBA

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 40 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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