Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.5019.AHP/29
Título /Nombre Atribuído: INTENDENCIA PROVINCIAL/ ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA
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01-01-1587
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31-12-1916
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La Orden Circular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1962 ordenaba el traslado de los fondos de Hacienda de más de 25 años de antigüedad a los Archivos Históricos Provinciales, lo que permitió el ingreso de documentación tan importante como el Catastro del Marqués de la Ensenada y la documentación de la Administración de Propiedades y Derechos del Estado relativa a la Desamortización Civil y Eclesiástica del S. XIX. El ingreso de la documentación del Catastro del Marqués de la Ensenada se realizó junto a la de las Desamortizaciones, procedentes ambas del Archivo de la Delegación de Hacienda de Ávila.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Felipe V crea una Seretaría de Despacho para Hacienda y al frente de ella coloca un Superintendente General que se convierte en el jefe de toda la administración, como consecuencia se establecen a nivel provincial en 1711 las primeras intendencias reguladas por una instrucción de 1718, aunque no se consolidarán hasta 1749. La Intendencia, de clara inspiración francesa, en un principio tenía como función el cuidado de los aspectos económicos del ejército. Al frente existía un Intendente. Sus atribuciones en aumento, abarcaron el campo judicial, administrativo, financiero y militar. En el campo financiero los Intendentes eran los delegados del Superintendente General y vigilaban la recaudación en la provincia y la actuación de los Subdelegados en los partidos. Las competencias están reflejadas en la Ordenanza de 1749. Se implantó de forma gradual y se estabilizó en la época de Carlos III con la Instrucción de 10 de noviembre de 1760.La Constitución de 1812 encomienda las funciones en materia de Hacienda Pública a las Diputaciones y deja las intendencias en segundo lugar. Fernando VII les devuelve las competencias en cuanto a la Administración Provincial de Hacienda. La primera gran reorganizacíón de la Hacienda a nivel provincial se plasmó en la Instrucción de 16 de abril de 1816 y, sobre todo, en la Instrucción de 3 de julio de 1824 de López Ballesteros. En 1845 se vuelve a reorganizar la Administración Provincial de Hacienda como consecuencia de la reforma del sistema tributario. Las autoridades y empleados encargados de la administración y recaudación en las capitales estaba constituída por: Intendentes, Administradores, Tesoreros, Contadores, Oficiales Inspectores y Recaudadores. En los partidos por: Subdelegados, Administradores, Depositarios, Administradores Subalternos, Verederos y Estanqueros. La supresión de los Intendentes por Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 alteró este organigrama, pasando a los Gobernadores Civiles las facultades desempeñadas hasta el momento por los Intendentes. Los Gobernadores Civiles ejercieron la facultad de alta inspección y vigilancia de la Administración Provincial con la colaboración de los Administradores, Tesoreros y Contadores de Hacienda. Una Orden de 30 de junio de 1869 refundió las antiguas Administraciones, Contadur´´ias y Tesorerías en una sola dependencia denominada Administración Económica, que dio nombra a las oficinas provinciales y a cuyo cargo están los Jefes Económicos. Esta organización fue desarrollada por el Reglamento Orgánico de la Administración Económica Provincial de 8 de diciembre de 1869. La Ley de 9 de diciembre de 1881 crea la figura del Delegado de Hacienda para ejercer la autoridad económica en las provincias como agentes directos del ministro, en sustitución de los Jefes Económicos.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencia la mayor parte procedente de la Delegación de Hacienda pero otra parte de la Audiencia (Antigua Sección A), especialmente la parte del Intendente.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Contiene además el Catastro del Marqués de la Ensenada. La operación catastral bautizada con el nombre de su impulsor el Marqués de la Ensenada, D. Zenón de Somodevilla, Ministro de Fernando VI, tenía por objeto conocer los propietarios de los bienes y la titularidad de las rentas generadas en la Corona de Castilla hacia 1750. A la vista de los datos que arrojara la averiguación, Ensenada pretendía transformar el confuso, por complicado, sistema tributario castellano, eliminando los múltiples conceptos contributivos (Rentas Provinciales)e implantando un solo impuesto: La Única Contribución, nombre que técnicamente recibió dicha reforma hacendística. El proceso administrativo a que dio lugar la información catastral fue espectacular; mucho por el volúmen de documentación generada, parte de la cual es la que ha llegado hasta nosotros, pero sobre todo por la calidad y el rigor organizativo con los que se desarrolló. Aunque no se cumplió la finalidad para la que se planteó la ingente operación catastral de Ensenada, la reforma tributaria, sus artífices consiguieron un objetivo secundario de naturaleza informativa sin parangón. Gracias a los trabajos de la gran máquina administrativa montada, la Historia dispone de una singular fuente documental para conocer la situación de las provincias de la Corona de Castilla. A través del Catastro pueden conocerse aspectos tan variados como la distribución de la propiedad, la población, los estamentos sociales, la genealogía, la vida municipal, la toponimia o los precios, entre otras muchas particularidades de la provincia de Ávila en la época citada; e incluso la Historia del Derecho, para la que pueden servir los numerosos documentos (Privilegios, escrituras, etc.), que aparecen transcritos en cuantos pueblos consideraron conveniente incorporarlos a la investigación catastral para acreditar o hacer valer sus derechos. Por la índole fiscal de la investigación, quedaron fuera los bienes no productivos (edificios religiosos, entre ellos); por esta causa no se encuentran datos de las obras artísticas de cada lugar,aunque si aparecen las personas que ejercían actividades en el campo del Arte. Los tipos documentales que forman este fondo son:
- Apeos
- Asuntos Generales
- Bienes Eclesiásticos
- Bienes Seglares
- Familias de Eclesiásticos
- Familias de Seglares
- Índices de Pueblos
- Órdenes
- Respuestas Generales y Títulos de Pertenencia
- Relaciones de Mayores Hacendados
- Relaciones de Eclesiásticos
- Relaciones de Seglares
- Respuestas Generales
- Títulos de Petenencia
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
1 INTENDENTE (Jefe superior de todos los ramos de la Hacienda sustituído por el Jefe Político hasta 1849 que se suprimen y son sustituídos por el Gobernador de la Provincia).
1.1 Catastro del Marqués de la Ensenada
2 ADMINISTRACIÓN (Los Administradores eran los jefes provinciales de la administración de las contribuciones, rentas y pertenencias, así como de los arbitrios para la amortización de la Deuda y el pago de sus intereses, también de los almacenes principales de los géneros estancados.)
2.1 Asuntos Generales
2.2 Personal
2.3 Contribuciones y Rentas
Inpuestos Directos
2.3.1 Contribución sobre el Cultivo, Inmuebles y Ganadería
2.3.2 Subsidio Industrial y de Comercio
2.3.3 Personales y derecho de Inquilinato
Impuestos Indirectos
2.3.4 Derecho de Hipotecas
2.3.5 Contribución sobre Consumo (Gravamen de Mercado y derecho de Puertas)
2.3.6 Frutos Civiles
2.3.7 Guerra
2.3.8 Servicios
2.3.9 Minas
2.4 Propiedades
2.4.1 Desamortización
2.4.1.1 Asuntos Generales
2.4.1.2 Enajenaciones
2.4.1.3 Ventas
2.4.1.4 Arrendamientos
2.4.1.5 Censos y Foros
2.5 Arbitrios para la Caja de Amortización de la Deuda
2.6 Géneros Estancados
3 TESORERÍA(Los Tesoreros estaban encargados de recibir los productos totales de las contribuciones, rentas y pertenencias de la Corona y de pagar sus gastos y obligaciones especiales, así como de distribuir sus líquidos.)
4 CONTADURÍA (Los contadores eran los jefes principales de la contabilidad de intervención, de la administración y recaudación de contribuciones y rentas de la Corona y distribución de sus productos.)
5 INSPECCIÓN (El visitador debía evitar toda malversación o perjuicio a la Real Hacienda y velar por el cumplimiento de las reglas y disposiciones que afectaban a la provincia.)
6 RECAUDACIÓN
Condiciones de Acceso: Acceso Libre
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según la normativa de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: Alguna serie documental se encuentra microfilmada
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: En 1845 con la reforma del sistema tributario de Alejandro Mon (Real Decreto de 23 de mayo y la Instrucción de 15 de junio que lo desarrolla) se reconoce al Intendente como jefe superior de todos los ramos de la Hacienda Pública en su provincia, quedando estructurada la administración: Intendente, Administradores, Tesoreros, Jefes de las Seccionesde Contabilidad, Oficiales Inspectores y Recaudadores.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adapatación de las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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