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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ÁVILA

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.5019.AHP/45

Título /Nombre Atribuído: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ÁVILA

[f] 01-01-1881 / 31-12-1989

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación de las Delegaciones de Hacienda fue desde muy pronto objeto de preocupacion archivística, de forma que por Real Decreto de 31 de julio de 1888 se confía al Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios la reorganización, arreglo y servicio de los archivos de Hacienda, que fue desarrollado por la Real Orden de 21 de diciembre y un año después por Real Decreto de 2 de julio se publica la Instrucción para el Régimen y Organización de los Archivos de Hacienda. A pesar del Decreto de 24 de julio de 1947 sobre Ordenación de Archivos y Bibliotecas y del Tesoro Histórico Documental, por el que se establece, entre otros, el depósito en los Archivos Históricos Provinciales de la documentación histórica de las Delegaciones de Hacienda, no es hasta el año 1962 cuando una Orden del Ministerio autoriza la transferencia de su documentación histórica.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: la Administración hacendística periférica del Estado experimentó un cambio organizativo fundamental con la Ley de 9 de diciembre de 1881. En ella se crea la figura del Delegado de Hacienda , como máxima autoridad en este ámbito con dependencia directa respecto al Ministro de Hacienda. Bajo el mando del Delegado se formaron cuatro dependencias: Administración de Contribuciones y Rentas, Administración de Propiedades e Impuestos, Tesorería e Intervención. El 31 de diciembre se aprobó el Reglamento Orgánico de la Administración Económica Provincial que rigió hasta el 1 de julio de 1885, en que como consecuencia de la reforma hacendística de Cos-Gayón se suprimieron los Delegados, los cuales reaparecerán tal como fueron creados por un Real Decreto de 14 de enero de 1886, en el que se incluye un Reglamento Orgánico, que será sustituído por otro aprobado el 11 de mayo de 1888. El Real Decreto de 9 de julio de 1892, amplió su estructura, pues incluye la Abogacía del Estado como dependencia diferenciada y la Inspección, además modifica la denominación de la Tesorería, que pasó a ser Depositaría- Pagaduría. El Real Decreto de 5 de agosto de 1893 aprobó otro Reglamento Orgánico de la administración económica provincial que fue sustituído por otro de 13 de octubre de 1903 en que se crea una Inspección Provincial y una Administración de Hacienda, la cual en 1910 se convertiría en Administración de Propiedades e Impuestos, y en 1924 en Administración de Rentas Públicas. En este año se crean los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, por el Real Decreto de 16 de junio. En 1933 un Decreto de 21 marzo hace reaparecer la Administración de Propiedades y Contribución Territorial, desgajándola de la de Rentas Públicas. En 1941 se inicia un proceso nuevo, el de crear un órgano para cada impuesto, con la Orden de 25 de noviembre, que crea la sección de Contribución sobre la Renta. En 1943 la Orden de 18 de febrero crea dentro de la Administración de Rentas Públicas la Sección de la Contribución de Usos y Consumos. La Ley de 11 de septiembre de 1953 establece el Tribunal Provicial de Contrabando y Defraudación. En 1963 el Decreto de 14 de febrero crea la sección del Patrimonio y la Orden de 26 de noviembre de 1964 la Sección del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas. la Ley de 11 de junio de 1964, sobre la Reforma del Sistema Tributario supone una importante reestructuración de la administración períferca de Hacienda, que se plasmará en el Decreto 1178 de 3 de julio de 1965 y la Orden de 31 de enero de 1966. Aparece la Administración de Tributos Directos y la de Tributos Indirectos, la Administración de Servicios, el Servicio de Asistencia Técnica Tributaria y las Secciones de Haciendas Locales y Mecanización. El Decreto 407/1971, de 11 de marzo, crea la Administración de Impuestos Inmobiliarios, con dos secciones Rústica y Urbana, incluyendo catastros y censos. La reforma tributaria de 1978 supuso que el peso fundamental del sistema recayese en los impuestos directos y progresivos. Su reflejo en la organización administrativa se centra en el Real Decreto 489 de 20 de febrero de 1979, La Orden de 23 de mayo de 1980, en la cual se regula el organigrama completo de las Delegaciones, y el Real Decreto de 13 de Jumio de 1980. La Orden de 2 de junio de 1994 desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Sin especificar

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Descripción incluida en INVENTARIO DE LA SECCION DE PAPELES DE CUBA

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de Adaptación de las Normas Internacionales de Descripción Archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 24670 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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