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SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.5019.AHP/68

Título /Nombre Atribuído: SERVICIO TERRITORIAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

[f] 01-01-1974 / 31-12-1988

[c] 01-01-1983 / 31-12-1987

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Un equipo de voluntarios de diferentes secciones del Servicio Territorial de Sanidad elaboró una relación de entrega de documentación que se había ido sacando de las diferentes oficinas y acumulando en los sótanos. Previamente se fue organizando la documentación por secciones y se instalo en cajas AZ normalizadas.La finalidad de este trabajo era transferirla al AHP de Ávila, que sólo pudo hacerse en parte. El resto se comenzó a revisar en 2006 en las mismas dependencias del Servicio Territorial de Sanidad por el Archivo Territorial Se han ido identificando las diferentes instituciones que se han instalado en este edificio y su correspondiente documentación.Incluye la documentación de Dispensario Antituberculoso del Tórax hasta su reorganización.Durante 2010 se ha reorganizado la documentación de Sanitarios Locales (sign 907-1089)

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley de Sanidad de 1855 centraliza la política sanitaria en el Ministerio de la Gobernación, tutelando los servicios de sanidad e higiene pública a través de la Dirección General de Sanidad y a nivel provincial hace depender la política sanitaria de los Gobiernos Civiles. La inestabilidad política no favoreció la aplicación de la Ley, quedando sin cumplirse buena parte de sus preceptos. Esta Ley mantuvo su vigencia durante el siglo XIX, a pesar de los distintos proyectos presentados durante la Restauración.La Instrucción General de Sanidad, de 12 de enero de 1904, fue la respuesta a la necesidad de actualizar la sanidad. Establece como órganos consultivos, el Real Consejo de Sanidad, las Juntas Provinciales de Sanidad y las Juntas Municipales, y como órganos inspectores: los Inspectores Generales de Sanidad.El Real Decreto de 28 de febrero de 1922 crea en el Ministerio de la Gobernación la Dirección General de Sanidad, como organismo central encargado de los servicios de sanidad civil e higiene, en sustitución de la Inspección General de Sanidad. En 1939 las Inspecciones Provinciales de Sanidad se convierten en Jefaturas Provinciales de Sanidad, quedando estructuradas en dos Secciones:1. Sección Técnica que comprenderá:– Servicios sanitarios, higiénicos sanitarios y sanitarios sociales.– Servicios parasanitarios y profesionales2. Sección Administrativa, que tendrá a su cargo:- Servicios administrativos propiamente dichos- Servicios del Parque Sanitario y Depósito-Almacén.La Ley 25 de noviembre de 1944 de Sanidad, de bases para su organización establece los servicios sanitarios provinciales estarán a cargo de organizaciones sostenidas por la Dirección General de Sanidad, Las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades Sanitarias. Los Gobernadores civiles tienen las facultades de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias. En cada provincia existirá un Jefe de Sanidad, como delegados de la Dirección General de Sanidad, sin perjuicio de las atribuciones de los Gobernadores.Existirá también un Consejo provincial de Sanidad como órgano asesor.Las funciones sanitarias de una provincia se refieren a Protección de la madre y al niño; Higiene de la alimentación; Higiene de la vivienda y establecimientos públicos; Profilaxis de las enfermedades evitables. Asistencia de los enfermos de origen infeccioso; Higiene social; Investigaciones sobre endemias locales y características sanitarias de la provincia; Enseñanza popular de higiene.Existirá:Un Inspector de Farmacia (a su vez jefe de la sección de Análisis del Instituto Provincial de Sanidad)Una Subinspección de Odontología (odontólogo del Instituto) ySanidad Veterinaria (jefe de la sección Veterinaria del Instituto).Los Institutos Provinciales de Sanidad son los órganos para la función técnico sanitaria en las provincias, bajo la dirección del Jefe Provincial de Sanidad.Mantendrán estrecha relación con la Escuela Nacional de Sanidad, que proporcionará las normas y medios.Estarán dotados de una serie de servicios: Epidemiología Análisis higiénico-sanitario Higiene infantil, escolar y maternología Tuberculosis Dermatología e higiene social Veterinaria Especialidades clínicas al servicio de de las secciones anteriores Hematología Saneamiento e higiene de la vivienda Servicio de transporte de enfermos Paludismo Higiene del Trabajo e Industrial Arquitectura e Ingeniería sanitaria Higiene mental …Centros secundarios y primarios de sanidad rural. Los secundarios actuaran como filiales de los Institutos provinciales, dependiendo técnica y administrativamente. Tendrán siempre un Dispensario Antituberculoso.Los centros primarios son el último escalafón de la sanidad nacional para contribuir a la profilaxis de las enfermedades infecciosas mediante campañas de vacunación.En cada provincia existirá una Mancomunidad sanitaria de municipios para el pago de los funcionarios sanitarios que no perciban sus haberes del Presupuesto general del Estado y el sostenimiento de los Institutos Provinciales. Regidas por una junta administrativa, facultadas para establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios y de transporte y con personalidad jurídica. Podrán realizar edificaciones y coordinar sus servicios con los del Estado.Por Real Decreto 1558/1977, de reestructuración de determinados órganos de la Administración Central del Estado, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y las Jefaturas Provinciales de Sanidad pasarán a depender del nuevo Ministerio. La generalización del sistema de que en cada provincia existiese un delegado de los distintos departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado trajo consigo que por Real Decreto 211/1979, desarrollado por Orden de 29 de julio del mismo año (RD 1918/1977), las funciones y competencias de las Jefaturas Provinciales pasasen a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Realizan en la provincia las competencias asignadas al Ministerio de Sanidad recogiendo funciones dispersas con anterioridad en otros Ministerios. Su organización y funciones desarrolladas por el RD 211/1978, de 10 de febrero (BOE 23-2-1978) y O. de este Mº de 29 de junio de 1978(BOE 1-7-1978), son sustituidas por Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo (RD 3322/1981, de 29 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Mº de Sanidad y Consumo al RD 1801/1981, de 24 de julio, que reforma la Admón. Periférica de Estado). Como consecuencia de la supresión del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por Real Decreto de 6 de marzo de 1981 y cuyas funciones y competencias fueron asumidas por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y por Real Decreto 2823/1981 se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social pasa a denominarse Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.De la Delegación Provincial dependen los siguientes organismos autónomos: Administración Institucional de la Sanidad Nacional, Instituto Nacional de Asistencia Social, INSALUD, INSS, INSERSO y la Tesorería Territorial. Según informe al Gobierno Civil de Ávila (1980- 1981?) el organigrama que se adjunta de la Delegación Territorial de Sanidad es el siguiente ({ES-CYL-03-01055001/SANIDAD} 413/6):Las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social se organiza en los siguientes servicios:Secretaría general : - Personal, Habilitación y Asuntos Financieros- Registro y Archivo- Gestión y Prestaciones de la Seguridad Social- Reclamaciones, Sanciones, Liquidaciones y RecursosDirección Provincial de Salud: - Asistencia Sanitaria- Epidemiología, Luchas sanitarias, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental- Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, Control Farmacéutico y Control de Alimentos de Origen no Animal - Sanidad Veterinaria, Control de Alimentos de Origen Animal y antropozoonosisInspección de la Seguridad Social:- Asuntos AdministrativosInspección de SanidadDirección Provincial de Servicios Sociales y Asistenciales: - Servicios Sociales y Asistenciales y Organismos TuteladosAdemás:Órganos Colegidos (con sede en la Delegación): - Comisión Delegada de Sanidad, SS y Asuntos Sociales - Subcomisión de SaneamientoOrganismos Autónomos: - Instituto Nacional de Asistencia Social (para la gestión de servicios de asistencia social del Estado, complementarios a los de la Seguridad Social): Guardería Infantil Virgen de Sonsoles; Clubes de Ancianos de Candelada, Madrigal de las Altas Torres y Villanueva de Ávila Residencia Juvenil Valle Amblés (depende directamente de la Dir. Gral. de Acción Social del Ministerio) De la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, organismo autónomo del Estado para la gestión de los servicios de prevención y asistencia (RD-L 36/1978, de 16 de noviembre, BOE 7-10-1980) dependen: Dispensario de Enfermedades del Tórax (sede en la Delegación) Centro de Diagnóstico y Ordenación Terapéutica (sede en la Delegación) Hospital Comarcal de ArévaloColegios Profesionales:- Colegio Oficial de Médicos- Colegio Oficial de Veterinarios- Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos SanitariosEntidades Gestoras de la Seguridad Social:- Instituto nacional de Servicios Sociales- Instituto Nacional de la Seguridad Social- Instituto Nacional de la Salud- Tesorería General de la Seguridad SocialActualmente sus funciones las ejerce la Administración Autonómica, como consecuencia de los traspasos de competencias en materia de sanidad (Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre) y asistencia social (Real Decreto 710/1984, de 8 de febrero).La última reestructuración orgánica de los Servicios Territoriales es la orden de 21 de noviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social definen las funciones de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL nº 235 de 4/12/96, página 10204 y corrección de errores BOCYL nº 11 de 17/01/97) y la Orden de 21 de mayo de 1998, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León ( BOCYL nº 98 de 27 de mayo, página 4780)Establecen la siguiente estructura:Secretaría Técnica: Asuntos Generales y Régimen Interior Archivo y Registro Gestión de Personal Habilitación Gestión Económica Gestión de Patrimonio Gestión de Programas y Protección de la Mujer y Asesoramiento (O.PAT 35/2007 –BOCYL 11-5-06) Salud Pública: Ordenación Sanitaria Epidemiología Promoción y Protección de la Salud Atención Primaría Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental Laboratorio de Salud Pública El Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos –BOCYL 49, 12-3-03) completa la reorganización de la estructura y funciones de sus órganos periféricos cuyas bases se establecen en el Capítulo II del Título III del Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre.A su vez adapta las nuevas necesidades surgidas de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a través del Decreto 286/2001, de 13 de diciembre.Gerencia de Salud de Área (2001- ) - División de Secretaría - División de Asistencia Sanitaria e Inspección - División de Gestión Económica e InfraestructurasGerencia de Atención Primaría (2001- ) - Dirección Médica - Dirección de Enfermería - Dirección de Gestión y Servicios GeneralesGerencia Especializada (2001- ) (desarrollo de estructura que se determine) - Hospitales Gerencia de Emergencias Sanitarias: - Dirección Asistencial - Dirección de Gestión

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: Regla de Conservación aprobada: - Programa de prevención y detección precoz de cáncer de cuello de útero (RC209), Orden/CYT/704/2011 de 19 de mayo (BOCYL 2/06/2011)

Nuevos Ingresos:

Organización: 1 JEFE DE SERVICIO
1.1 SECRETARÍA PARTICULAR
2 DOCUMENTACIÓN, ESTUDIO Y FORMACIÓN CONTINUADA
2.1 Cursos
2.2 Apoyo Documental
3 ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
3.1 SECRETARÍA TÉCNICA
3.1.1 Régimen Interior
3.1.2 Registro General
3.1.3 Información y Archivo Central
3.1.4 Gestión Económica
3.1.5 Personal y Habilitación
4 ÁREA DE SALUD
4.1 EPIDEMIOLOGÍA
4.1.1 Vigilancia Epidemiológica
4.1.2 Estadísticas
4.1.3 Encuestas Epidemiológicas
4.1.4 Investigación Epidemiológica
4.2 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD
4.2.1 Programas de Salud (Plan de Salud)
4.2.2 Programas de Salud Laboral
4.2.3 Vigilancia de Condiciones de los Centros de Trabajo de la Junta
4.3 ATENCIÓN PRIMARIA
4.3.1 Mapa de Atención Primaria
4.3.2 Obras y Equipamientos en Centros de Salud, Consultorios....
4.3.3 Equipos de Atención Primaria
4.3.4 Coordinación de Centros y Servicios de Atención Primaria
4.4 ATENCIÓN HOSPITALARIA Y ESPECIALIDADES
4.4.1 Centros Hospitalarios
4.4.2 Atención Especializada Hospitalaria y Extrahospitalaria
4.4.3 Actuaciones Farmaceúticas y programa de Fármacovigilancia
4.4.4 Medicina Deportiva
4.4.5 Hemoterapia
4.4.6 Hemodonación
4.4.7 Metabolopatias
4.5 SALUD MENTAL Y DROGODEPENDENCIAS
4.5.1 Programa de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica (Plan Sectorial de Salud Mental)
4.5.2 Plan Sectorial Sobre Drogas
4.5.3 Informes y Apoyo Técnico a los Coordinadores de Salud Mental
4.6 HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y SANIDAD AMBIENTAL
4.6.1 Instalaciones, Almacenamientos y Comercialización
4.6.2 Registro Sanitario de Alimentos
4.6.3 Manipulación de Alimentos
4.6.4 Sanidad Ambiental
4.7 LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA
4.7.1 Análisis Bromatológico
4.7.2 Productos Farmaceúticos
4.7.3 Análisis Microbiológicos, Inmunológicos y Clínicos (Epidemiología)
4.7.4 Coordinación de Laboratorios de Centros de Salud
5 ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
5.1 ACCIÓN SOCIAL
5.1.1 Accción Social
5.1.2 Centros de Acción Social
5.1.3 Centros de Servicios Sociales
5.2 PROTECCIÓN DE MENORES
5.2.1 Protección de la Infancia
5.2.2 Reeducación y Reinserción
5.2.3 Centros de Menores
5.3 PRESTACIONES
5.3.1 Ayudas
5.3.2 Pensiones no Contributivas
5.3.3 Salario Mínimo de Inserción
5.3.4 Subvenciones a Entidades
6 COMISIONES
6.1 COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: La delimitación del derecho de acceso a la documentación se encuentra regulada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su articulo 37.2 señala que “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a las personas estará reservado a éstas”.La ley 30/1992 establece un segundo nivel de intimidad cuando se refiere a los documentos de carácter nominativo, señalando en su artículo 37.3 que el acceso a este tipo de documentos podrá ejercerse, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El artículo 37.6 de la citada Ley señala que se regirán por sus disposiciones específicas la consulta de fondos documentales existentes en los Archivos Históricos.Estas disposiciones, referentes a los fondos documentales de los Archivos de Castilla y León, se concretan en el artículo 21.b de la Ley 6/1991 que señala que “cuando los documentos contengan informaciones de cualquier índole cuyo conocimiento puede afectar a la seguridad de las personas físicas, a la averiguación de los delitos, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que hayan transcurrido 50 años desde su fallecimiento, si la fecha es conocida, o, en caso contrario, 100 años a partir de la fecha de los documentos”.Así mismo la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 10.3 señala el derecho de los afectados a la confidencialidad de los datos.La consulta de las series incluidas en la Dirección de Salud, tales como vacunas y casos de meningitis, está afectada expresamente por las restricciones impuestas por esta Ley; y las integradas en la Secretaria General que pudieran contener datos de carácter nominativo e intimo. Para evitar inmiscuirse en la intimidad de las personas, la consulta de esta documentación deberá ser autorizada por la dirección del Archivo.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario en Excell Nº 30

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística / Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.- [Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 144 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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