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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.5019.AHP/50

Título /Nombre Atribuído: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

[c] 01-01-1795 / 31-12-1978

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación de la Diputación Provincial ha sido transferida al AHP de Ávila, en depósito, en diferentes fechas, 1978, 1985, 1986 y 1988.
Desde el primer momento la documentación se describió en ficheros manuales de acuerdo con la estructura organizativa de la Diputación y un fichero topográfico. En la descripción, se tomaron como referencia fichas, redactadas por D. Antonio Molinero correspondientes a la documentación histórica.

En los años noventa los ficheros manuales se pasaron a una base de datos (DBase IV, más tarde Access). Está pendiente la revisión de la documentación para la identificación de series y actualización del cuadro de clasificación.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Estas Instituciones aparecen reguladas por primera vez en la Constitución de 1812, según se establece en ella, sus competencias se centraban el el gobierno económico de las provincias, promover su prosperidad y los intereses económicos de los pueblos. Junto al jefe político de la provincia y el de la Hacienda Pública que son miembros natos, las Diputaciones Provinciales están formadas por diputados provinciales. Los acontecimientos políticos dieron al traste con esta institución qe no vuelve a aparecer hasta el año 1837. Esta institución es objeto de atención en las Constituciones de 1845, 1856, 1876. En esta última se establece que su organización y competencias son: Gobierno y Dirección de los Intereses Provinciales. Publicacíón de los Presupuestos, Cuentas y Acuerdos. Tutela por parte del Rey para Impedir que se extralimiten en sus atribuciones. Determina las facultades de las Diputaciones en materia de impuestos para que no colisionen con los tributos del Estado. Lo establecido en estas constituciones tiene su desarrollo normativo en la siguente legislación: Ley de 2 de Marzo de 1823, Ley de 8 de Enero de 1845, Ley 25 de septiembre de 1863, Ley de 21 de Octubre de 1868, Ley 20 de Agosto de 1870, Ley 16 de Diciembre de 1876, Ley 2 de Octubre de 1877, Ley 20 de Agosto de 1882.Estatuto Provincial de 20 de Marzo de 1925. Durante la etapa franquista las Diputaciones Provinciales se regularon por el Decreto de 22 de abril de 1949 y por la Ley de Administración Local, de 16 de Diciembre de 1950. El artículo 141 de la Constitución Española de 1978 establece: 1.- La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado... 2.- El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local estabece como fines propios de la provincia: a) Asegurar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial, de los servvicios de competencia municipal. b) Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

Forma de Ingreso: DEPÓSITO

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación: Conservación Permanente

Nuevos Ingresos:

Organización: Pendiente de Organizar

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: En algunas series el acceso está limitado por contener datos de carácter personal que afectan a la intimidad de las personas, a su honor y a la propia imágen, por lo que no se permite la consulta sin que medie consentimiento expreso de los afectados o sin que hayan transcurrido los plazos fijados en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Condiciones de Reproducción: Sujeta ala norma vigente, solo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel, pergamino

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario en Excel

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación e las normas internacionales de descripción archivística/ Cood. José Luis Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.

Volumen y soporte

  • 4309 Caja(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa
  • 1149 Libro(s)
    • Soporte: Acetato de Celulosa


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