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Gobierno Civil de Baleares

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.07040.ARM/40

Título /Nombre Atribuído: Gobierno Civil de Baleares

[c] 01-01-1834 / 31-12-1983

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Este fondo ingresó en el centro en 10 transferencias procedentes de la Delegación del Gobierno en Baleares, la primera en 1990 y la última en 1999.(Información tomada de: Arxiu del Regne de Mallorca: Guia, Guía / Ricard Urgell Hernández. Palma de Mallorca, D.L. 2000. P 187).

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Constitución de 1812 estableció, entre otras cosas, la división territorial del Estado en provincias, así como la separación definitiva de las funciones judiciales de las administrativas en el gobierno y administración del territorio. La propia Constitución preveía la aparición de una nueva figura, los Jefes Superiores o Jefes Políticos, nombrados por el Rey y asesorados por un organismo también nuevo, la Diputación Provincial. Con el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 quedó estructurada la actual organización provincial y cada una de estas provincias quedó bajo la responsabilidad de un Subdelegado de Fomento. A raíz del Decreto de 13 de agosto del año siguiente este Subdelegado pasó denominarse Gobernador Civil de Provincia.
El episodio de la Granja del 13 de agosto de 1836 recuperó la Constitución de 1812 y la figura del Jefe Político. Sólo a partir de 1849 se llegaron a unificar las competencias administrativas y económicas de los Jefes Políticos y de los Intendentes de Hacienda, respectivamente, en una nueva figura política con el nombre de Gobernador de Provincia. Se puede decir que a mediados del siglo XIX el Gobierno Civil era una institución plenamente instaurada y con contenido respecto a sus atribuciones administrativas y políticas. Desde entonces, el Gobierno Civil se convirtió en la máxima autoridad civil y política de la provincia y ejerció la jefatura superior del funcionario de la Administración Periférica del Estado.
A lo largo de su existencia el Gobierno Civil se vio afectado por la legislación sobre temas provinciales o locales, como la Ley de 29 de agosto de 1882 sobre el régimen y administración de las provincias o como el Estatuto Provincial de 1925. Durante el gobierno del general Franco la institución conoció un notable incremento de sus competencias: mediante la Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1955, se reguló la función de los Gobernadores y el Decreto de 10 de octubre de 1958, de Estatuto Orgánico de los Gobernadores Civiles significó el fortalecimiento de sus funciones definiéndolos como unidades político-administrativas provinciales de la Administración del Estado, con dependencia orgánica del Ministerio de la Gobernación, y señalándose su organigrama y las atribuciones de las distintas unidades administrativas.
El cambio político sucedido en España a raíz de la Constitución de 1977, el desarrollo del régimen autonómico y el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, supuso una profunda reforma de la organización de la Administración Central del Estado que afectó a los Gobiernos Civiles. Primero, el Real Decreto 2238/1980 de 10 de octubre creó la figura del Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma con un rango superior al de los Gobernadores Civiles de las provincias comprendidas en ella a través de ellos, sobre todos los órganos de la Administración Periférica del Estado. Luego, la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, además de adscribir orgánicamente las Delegaciones del Gobierno al Ministerio de Administraciones Públicas, supuso la práctica desaparición de los Gobiernos civiles, que fueron substituidos por funcionarios de carrera con el rango de Subdelegados. Por lo que respecta a las Islas Baleares, el Delegado del Gobierno ejerce las funciones también de Subdelegado para la isla de Mallorca. En las islas de Menorca e Ibiza-Formentera existe el llamado Director Insular que depende orgánicamente del Delegado del Gobierno y se encarga, en su ámbito territorial, de las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. (Información tomada de Arxiu del Regne de Mallorca: Guia, Guía / Ricard Urgell Hernández. Palma de Mallorca, D.L. 2000. P 186).

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo documental del Gobierno Civil de Baleares resulta capital para entender la historia contemporánea de las Islas. La amplitud de competencias de la institución en materias tan diversas como orden público, educación, industria, agricultura, comercio, sanidad, cultura, obras públicas, turismo etc y su actuación en materias de Administración Local nos dan una idea de la relevancia de su documentación para conocer las transformaciones políticas, económicas y sociales operadas en nuestra sociedad desde el primer tercio del siglo XIX. (Información tomada de: Arxiu del Regne de Mallorca: Guia, Guía / Ricard Urgell Hernández. Palma de Mallorca, D.L. 2000. P 187).

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El cuadro de clasificación amplía y complementa - a causa de las particularidades específicas del fondo documental de este organismo en Baleares - el organigrama adoptado por el Manual de tratamiento documental de la Subdirección General de los Archivos Estatales. Abarca las siguientes grandes secciones: Secretaría Particular, Secretaría General y Órganos Autónomos. Las series documentales más completas se encuentran en las Secciones de Gobierno y Régimen Interior - especialmente en el negociado de Habilitación y Administración Económica -, administración Local - relaciones con las Entidades Locales -, Orden Público y Derechos Ciudadanos - Asociaciones, Policía de Orden Público, Multas e Infracciones Administrativas, etc., Autorizaciones Administrativas - Establecimientos Públicos, Actos sociales, Espectáculos, Juegos recreativos, Armas, etc. - Relaciones Interministeriales y Provinciales - impulso, coordinación y fiscalización de los Servicios y Delegaciones en la provincia de los Ministerios y las relaciones con éstos - y Beneficencia - coordinación de la acción de la Beneficencia pública dentro de las provincia e inspección, tutela e intervención en la Beneficencia particular -. El fondo se complementa con una extensa sección bibliográfica. (Información tomada de: Arxiu del Regne de Mallorca: Guia, Guía / Ricard Urgell Hernández. Palma de Mallorca, D.L. 2000. P 187).

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Sin especificar

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Inventario

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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