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Contadurías de Hipotecas

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.24089.AHP/1.2.2

Título /Nombre Atribuído: Contadurías de Hipotecas

[c] 01-01-1768 (Comprendida entre) / 31-12-1862 (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Grupo de Fondos

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La creación de los Oficios o Contadurías de Hipotecas constituyó 'el primer intento serio y efectivo de imposición de un sistema de publicidad registral sobre la trasmisión de bienes inmuebles'. Pese a los intentos del siglo XVI, XVII y primera mitad el XVIII, lo cierto es que todos acabaron en fracaso. Por eso, la verdadera historia de la Institución sólo arranca de la 'Instrucción para el método y formalidades que se deben observar en el establecimiento del Oficio de Hipotecas en todas las Capitales de Partido del Reino' que redactaron D. Pedro de Campomanes y D. José Moñino, como fiscales del Consejo de Castilla y que Carlos III aprobó como Real Pragmática el 1 de enero de 1768.

El Oficio estaba a cargo del escribano de Cabildo más antiguo, que debía llever un libro registro por cada uno de los pueblos del partido, donde se debía de tomar razón de las escrituras que contuviesen algún tipo de cargas, siempre en el tomo correspondiente al pueblo donde estuviera situada la finca gravada.

En origen era un registro de cargas, sin carácter fiscal y sin tener en cuenta para nada el dominio. El nuevo sistema tuvo éxito debido, quizás, a la obligatoriedad de presentar todas las escrituras afectadas en el Oficio, de lo contrario, no alcanzarían validez jurídica en caso de pleito.

A este Registro se añadió en 1774 , la obligación de inscribir en el nuevo registro todas las escrituras notariales que contuviesen censos o hipotecas y que hubiesen sido otorgadas entes de 1768.

El 31 de Diciembre de 1829 se establece un nuevo impuesto, el 'derecho de hipotecas', que consistía en el cobro de un medio por ciento de las cantidades estipuladas de toda venta, cambio y otro cualquier tipo de contrato en el que tuviese lugar la traslación del dominio. Este nuevo impuesto quedó plenamente consolidado en la Ley de presupuestos de 1845 (del ministro D. Alejendro Mon), donde se establecía de manera más general el Derecho de Hipotecas, se especificaban qué escrituras estaban sujetas a él y sobre todo se estipulaba que los libros de registro se llevarían por fincas y no cronológicamente como hasta entonces, nacen así los 'libros registro de traslacioens de dominio'.

A pesar de todos estos cambios y a la vista de que estas Oficinas no garantizaban suficientemente la propiedad, se procedió a su radical reforma. En la Ley Hipotecaria de 1861 se establece el nacimiento de los Registros de la Propiedad y con él dos nuevos libros registros: el registro de la Propiedad propiamente dicho y el registro de Hipotecas. Esta duplicidad de libros no se juzgó oportuna y por Ley de reforma de 1869 quedaron suprimidos los registros de Hipotecas, subsistiendo tan sólo el de la Propiedad, que ha llegado hasta nuestros días.



Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Los libros de la Contaduría de Hipotecas permiten conocer en profundidad la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, posibilitando al tiempo un amplio conocimientos de las fincas registradas. Es así una fuente de vital importancia para el estudio de la propiedad de la tierra y su movilidad, que se hace especialmente significativo en periodos importantes de redistribución y concentración de la propiedad, como dutrante el periodo de las desamortizaciones en el pasado siglo.

La organización del fondo en distintas series documentales obedece a la tipología de los libros de registro y a las funciones que cumplían. Las series documentales son las siguientes:

Libros de Toma de Razón de hipotecas, censos y gravámenes: Son los primeros libros surgidos de los Oficios de Hipotecas. Los libros de toma de razón, hipotecas y gravámes eran herederos en su forma física de la documentación notarial, presentando un aspecto cercano a los protocolos, en la tradición registral del ofico de la escribanía. Se registraban todos los asientos de manera contínua y numerados, sobre pliegos de papel sellado y encuadernados.
Será a aprtir de 1845 cuando los libros surgidos con motivo del nuevo decreto de 15 de junio, presenten las primeras diferencias, encontrandose sus páginas impresas con los distintos conceptos encasillados: fecha, nombre y vecindad del escribano, oficio en que queda protocolizado, nombre y vecindad de los otrorgantes... En algunos partidos se dejan de confeccionar estos libros unificandose con los de traslaciones de dominio.

Libros de Traslaciones de Dominio: A partir de 1845, la creación del derecho de hipotecas, sujetando al mismo una diversidad de actos sobre transmisiones exentos de registro hasta entonces, condiciona tanto el contenido como la presentación física de los libros de la Contaduría. Se asientan ahora en estos nuevos libros todo tipo de transmisiones inmobiliarias, así como obligaciones hipotecarias y préstamos, aunque se mantiene en la forma habitual la producción de Libros de Toma de Razón de hipotecas, censos y gravámenes. Hasta 1847 la forma de confección de los libros-registro de transmisiones de dominio perdura en el formato tradicional, aunque adoptando la forma impresa, con los aspectos encasillados, a saber: fecha, nombre y vecindad del escribano, oficio en que queda protocolizado, nombre y vecindad de los otorgantes, nombre, situación y linderos de la finca, valor de la finca según escritura, cargas, valor líquido... Será a aprtir de 1848 cuando se adopte el nuevo formulario apaisado, superior en tamaño y de pésima encuadernación. Se llevan libros diferentes para cada pueblo, distinguiendose en volúmenes separados las fincas rústicas y las urbanas. Se utiliza una hoja para cada asiento individualizado donde aparecen la provincia, pueblo y pago o distrito, seguida de una descripción de la finca registrada, detallandose a continuación los mismos conceptos anteriores.

Embargos Judiciales: Aunque normalamente se inscribian con las traslaciones de dominio todos los actos judiciales y embargos, encontramos con los libros de la Contaduría uno separado con los embargos judiciales.

Libros de Arrendamientos: A partir de 1848 con la adopción del nuevo formato para llos registros de la Contaduría, se asientan en libros separados los contratos de arrendamientos inmobiliarios, sujetos desde 1845 al dereho de hipotecas. Se confecciona como libros similares a los de los traslaciones de dominio, llevandose igualmente volumenes distintos para cada pueblo, así como para las fincas rústicas y las urbanas.

Indices: La confección de índices diversos venía estipulada en la propia Real Pragmática de 1768 . Así se realizaron índices para poder recuperar la información a través de diferentes conceptos: cronológico, alfabético, de otorgantes, indice de fincas, con especificación del pago...
El deficiente cumplimiento de esta práctica de elaborar los índices motivó que la Ley Hipotecaria de 186

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Sin especificar

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: Existen escrituras sueltas de la Oficina de Hipotecas del partido judicial de La Vecilla (Caja 9.280)

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2651 Libro(s)
    • Soporte: Papel


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