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Código de Referencia: ES.24089.AHP/57
Título /Nombre Atribuído: Registro Civil
[c]
01-01-1870
(Comprendida entre)
/
31-12-1990
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Grupo de Fondos
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y de modo general desde el siglo XVI, vienen llevando los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles. Con el triunfo de las revoluciones liberales en los siglos XVIII y XIX, los distintos estados intentarán asumir esa función. En España no se conseguirá realmente hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870. Esta norma, con su reglamento del mismo año, estuvieron vigentes hasta la actual, promulgada el 8 de junio de 1957 (Reglamento de 14 de noviembre de 1958).
La principal función de esta institución es el registro en sentido estricto, esto es, la incorporación a los libros de los hechos que afectan al estado civil de las personas: básicamente el nacimiento, la filiación, imposición y cambio de nombre de las personas, declaración de ausencia o fallecimiento, la nacionalidad, vecindad, matrimonio y defunción. Como en otros registros, en este caso hay que añadir que tiene función de publicidad, tanto a petición de autoridades o de particulares, como probatoria ante interesados y terceros. Desde su creación cada registro ha estado dividido en cuatro secciones: las tres primeras corresponden a los nacimientos, matrimonios y defunciones. La cuarta estuvo dedicada hasta la Ley de 1957 a la nacionalidad y a la vecindad y, desde entonces, a las tutelas y demás representaciones legales. Cada una de estas secciones se lleva en libros distintos e independientes.
El registro se organiza a través de distintos órganos: el Registro Civil Central, único para toda España, los consulares -para residentes en el extranjero- y, en el territorio nacional, los registros civiles municipales, de los que son responsables los distintos jueces municipales y comarcales -posteriormente, los de Distrito hasta 1985- y actualmente han pasado a ser llevados por jueces de primera instancia e instrucción. En los demás casos está en manos de los jueces de paz.
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Sin especificar
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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