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Protocolos Notariales de Sahagún

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.24089.AHP/1.2.1

Título /Nombre Atribuído: Protocolos Notariales de Sahagún

[f] 01-01-1559 (Comprendida entre) / 31-12-1930 (Comprendida entre)

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Según el funcionamiento establecido por los Reyes Católicos, cuando un escribano fallecía o dejaba su oficio por cualquier motivo, se nombraba a otro en su lugar que se hacía cargo del oficio y los protocolos de su antecesor. Los volúmenes, pues, se iban transmitiendo de unos a otros, con el lógico resultado de que ya en el siglo XVIII, las escribanías que venían funcionando desde el XVI, habían acumulado un no pequeño archivo, con los consiguientes problemas de almacenamiento, conservación y organización.

En el siglo XIX cuando se quiebra el sistema por obsoleto y poco eficaz, serán los notarios quienes creen un archivo como institución, con la finalidad de concentrar los protocolos procedentes de diversas localidades. En efecto en la propia Ley del Notariado de 1862 se establecía un Archivo general de escrituras públicas en cada Audiencia, aunque esta disposición, pese a su rango, tuvo escasa vigencia. Por el posterior Decreto de 1869 se organizaron los Archivos de protocolos que se situaban ahora en las cabezas de los partidos judiciales y a donde iban a parar los volúmenes de más de treinta años de los pueblos de esa jurisdicción.

Es importante esta consideración porque cuando se crean los Archivos Histórico Provinciales en 1931, se estableció la misma política de agrupación de archivos, sólo que en este caso en la capital de la provincia. No es por tanto correcta la apreciación que en muchos casos se tiene de que esa concentración supone mutilar a los pueblos de su propio patrimonio.

Los protocolos pasan pues, obligatoriamente, por ese periodo de establecimiento en la cabezera del distrito judicial. Allí serán albergados en locales cedidos por el Ayuntamiento. Es en esta fase en la que se experimentaron los mayores perjuicios para estos volúmenes. La inestabilidad de la política municipal, la falta de personal preparado que los atendiese y de medios económicos son elementos que explican que estos archivos estuviesen en muchos casos abandonados.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El Fuero Real de Castilla, de comienzos del s. XIII, es el primer código que dedica una atención específica a la regulación de las escribanías públicas. Pero será en Las Partidas de Alfonso X El Sábio, donde la institución del notariado quedará perfectamente definida.

Toda ésta legislación encontrará su perfeccionamiento en los Reyes Católicos, en cuyas Ordenanzas Reales ya se establece con claridad que será el Consejo Real el encargado del nombramiento de todos los escribanos públicos del reino y el que determinará cual es el número de ellos que ha de haber en cada lugar.

El Título XXIII del Libro X de la Novísima recopilación de las Leyes de España, recoge todas las disposiciones legales que regularon el oficio de escribano a lo largo del Antiguo Régimen.

El escribano público era la persona que con su presencia autentificaba y validaba los contratos y transacciones entre particulares, así como las diligencias judiciales, dada la fe pública que se les atribuía. Estas escrituras, como documentos públicos, suponían una autentificación de cualquier negocio jurídico registrado ante el escribano o notario, y de manera importante los testamentos y últimas voluntades. Pero diversas eran las clases de los escribanos existentes: escribanos reales, de corte, de Concejo, de Cabildo, de Cámara, de Provincia, y del crimen.

En la Edad Moderna la escribanía arrastró la confusión de las funciones actuaria y escrituraria de los escribanos, lo que indirectamente produjo un enriquecimiento informativo de sus fondos; además padeció, como consecuencia de su carácter de oficio enajenable, la utilización interesada por la Corona de la ampliación y venta de escribanías como recurrente fuente de ingresos, lo que ha redundado en un mayor acopio de noticias sobre más numerosos lugares.

Todo el sistema de la fe pública en España se verá completamente trastocado por la Ley el Notariado de 1862 que introdujo sustanciosos cambios. Además del cambio de nombre de escribanos a notarios, éstos se convierten en funcionarios públicos, sujetos a la normativa estatal. La primera medida que se tomó fue la reducción del número de las notarías existentes. A partir de ahí la Dirección General de los Registros y Notarios va estableciendo demarcaciones notariales, donde se indica el número que corresponde a cada municipio. La otra gran novedad contenida en la Ley de 1862 es la de que los protocolos son propiedad del Estado, y no de ninguna persona concreta, estando por lo tanto sujetos a la legislación estatal sobre el Patrimonio Documental.


Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El grueso de los archivos de protocolos está formado por los volúmenes encuadernados que anualmente redactaban los escribanos del número, así como los escribanos especializados.

Incluye protocolos de los pueblos/concejos:

ALMANZA (1678-1905)
ARCAYOS (1779)
ARENILLAS DE VALDERADUEY (1647-1781)
BERCIANOS DEL REAL CAMINO (1686-1797)
CABEZÓN DE VALDERADUEY (1723-1749) (Actualmente provincia de Valladolild)
CABRERA (1779-1783)
CALAVERAS DE ARRIBA (1784)
CALZADILLA DE LOS HERMANILLOS (1602-1614)
CANALEJAS (1694 y 1699)
CARBAJAL DE CEA (1658)
CARRIZAL (1781)
CASTROMUDARRA (1777,1779 y 1781)
CASTROVEGA DE VALMADRIGAL (1818)
CEA (1584-1771)
CEBANICO (1782-1864)
CORCOS (1777-1795)
ESCOBAR DE CAMPOS (1630-1746)
GALLEGUILLOS (1738-1760)
GRAJAL DE CAMPOS (1588-1829)
GUARDO (1709 y 1780) (Actualmente provincia de Palencia)
JOARA (1751-1771)
JOARILLA (1718-1838)
MATALLANA DE VALMADRIGAL (1836-1867)
MELGAR (1801) (Actualmente provincia de Valladolid)
MONDREGANES (1765 y 1779)
MOZOS (1607-1668)
QUINTANILLA DE ALMANZA (1781-1794)
RENEDO (1679)
SAELICES DEL RIO (1579)
SAHAGÚN (1547-1928)
SALDAÑA (1671-1680) (Actualmente provincia de Palencia)
SAN MARTÍN DE LA CUEZA (1616)
SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL(1684,1691)
SANTA OLAJA DE LA ACCION (1781)
SANTERVAS (1769-1808) (Actualmente provincia de Palencia)
TERRADILLOS DE LOS TEMPLARIOS (1697) (Actualmente provincia de Palencia)
VALCUENDE (1781 y 1783)
VALDAVIDA (1616)
VALDERAS (1616)
VALDESPINOVACA (1800)
VALDETUEJAR (1831-1864)
VALLE DE LAS CASAS (1800)
VILLACALABUEY (1760-1775)
VILLADA (1581-1760) (Actualmente provincia de Palencia)
VILLAHAMETE (1723-1729) (Actualmente provincia de Valladolid)
VILLASELAN (1616-1693)
VILLAVELASCO (1608)
VILLELGA (1734-1774) (Actualmente provincia de Palencia)

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Público

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Albalá

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

En las Contadurías de Hipotecas es posible encontrar información de interés cuando el protocolo está perdido, puesto que los asientos de la Contaduría pueden suministrar un estracto de las escrituras contenidas en los protocolos, aunque sólo obviamente, de aquellas que contenían alguna carga o hipoteca.

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 4162 Legajo(s)
    • Soporte: Papel


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