Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.24089.AHP/1.1.5
Título /Nombre Atribuído: Juzgado Municipal de León Nº 2
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01-01-1952
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31-12-1982
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, estableció que en cada término municipal habría uno o más jueces municipales. Estos sustituyen, conforme al contexto de la Ley, a los jueces de paz, asumiendo sus funciones; figura ésta que desaparece hasta la Ley de Bases de la Justicia Municipal de 1944.
Las previsiones de la Ley de 1870 se desarrollan en virtud de la Ley de la Justicia Municipal, de 5 de agosto de 1907, conforme a la que se constituye en cada Municipio un Juzgado Municipal y junto a él un denominado Tribunal Municipal, integrado por el juez municipal y dos adjuntos. Ambos órganos funcionaban simultáneamente, pero la decisión de las distintas cuestiones litigiosas que se les atribuía era de la exclusiva competencia del Tribunal, quedando, por tanto, el Juzgado reducido a la práctica de las diligencias necesarias para poner los asuntos en estado de decidir sobre ellos, o a ejecutar las resoluciones que en ellos se dictaran. Por Decreto-ley, de 30 de octubre de 1923, se suprimen los Tribunales Municipales, haciendo desaparecer la figura de los adjuntos y renaciendo con ellos los Juzgados Municipales, a los que se transfieren sus competencias; por Decreto-ley, de 12 de febrero de 1924, éstas se amplían, en materia civil, a cuestiones litigiosas de hasta 1.000 pesetas de cuantía.
Son multitud las disposiciones que posteriormente se dictaron regulando en alguna forma estos órganos, hasta llegar a la Ley de Bases de la Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944. En ella los antiguos jueces municipales quedan escindidos en dos categorías: jueces municipales y jueces comarcales, partiendo de una división geográfica del territorio nacional, a efectos jurisdiccionales, en comarcas y municipios. Sus atribuciones son las mismas, pero los jueces municipales ejercen su función en capitales de Provincia y municipios no inferiores a 20.000 habitantes y los Comarcales en municipios con menos de 20.000 habitantes que sean centros o capitales de Comarca (la demarcación tenida a tales efectos se llevó a término por Orden de 24 de marzo de 1945).
Esta división entre Juzgados Comarcales y Municipales se mantuvo hasta el Decreto de 29 de julio de 1977, que los refunde, en los que, a partir de ese momento vienen a denominarse Jueces de Distrito. El ámbito geográfico de la jurisdicción de los Juzgados de Distrito abarcaba el territorio de uno o varios municipios. Asimismo, se determinó que en los distritos donde el volumen de trabajo lo hiciera aconsejable podrían establecerse varios Juzgados de este tipo.
La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, estableció las reglas para efectuar la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción, o, en su caso, en Juzgados de Paz. Esta conversión que, en definitiva, ha supuesto la desaparición de los Juzgados de Distrito, se llevó a efecto por la Ley de Demarcación y Planta Judicial 38/1988, de 28 de diciembre.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: ACCESO LIMITADO a los plazos establecidos por las leyes 16/1985 de Patrimonio Histórico, Real Decreto 1708/2011 por el que se regula el Sistema Español de Archivos, ley 6/1991 de Archivos de Castilla y León y Decreto 115/1996 por el que se aprueba el Reglamento del sistema de archivos. Además se hará necesario el consentimiento por parte de los interesados por contener datos de carácter personal que pueden afectar a la intimidad de las personas sujetos por la ley de protección de datos 15/1999.
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Este fondo se completa con los libros registros que el Juzgado Municipal de León 1 y 2 compartían, y que están incluidos en el fondo del Juzgado Municipal de León 1.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
ISAD(G): Norma Internacional General de Descripción Archivística, 2.ª ed., 2000.
COMISIÓN DE NORMAS ESPAÑOLAS DE DESCRIPCIÓN ARCHIVÍSTICA (2007). Proyecto NEDAI, [en línea]. Madrid: Ministerio de Cultura, Subdirección General de los Archivos Estatales. Disponible en: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/áreas-cultura/archivos/mc/cneda/presentacion.html [11, abril, 2017]. Madrid: Ministerio de Cultura, Subdirección General de los Archivos Estatales.
BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2 ed. rev., 2006.
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