Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.2003.ADP/.1
Título /Nombre Atribuído: Diputación Provincial de Albacete (España)
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01-01-1835
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Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El 29 de noviembre de 1967 el Pleno acordó la entrega de parte de la documentación “histórica” de su Archivo al Histórico Provincial. Desde esa fecha, y sometidos a sucesivos y paulatinos traslados, los dos archivos provinciales compatieron locales en el edificio de la Diputación Provincial hasta que, en 1991, se instala definitivamente el Archivo Histórico Provincial en su actual sede de la calle Padre Romano.
Además de la “cesión” ya citada, el fondo documental de la Diputación ha sufrido varios “expurgos”, de los cuales, algunos se han podido constatar documentalmente; es el caso del informado tras la Guerra Civil por el Archivero-Bibliotecario al Pleno celebrado en la sesión del 20 de junio de 1939: “ […] En el segundo informe, el Archivero-Bibliotecario manifiesta el estado lamentable en que fue encontrado al sobrevenir la liberación de esta provincia el Archivo provincial en el que faltan los fondos más importantes: han desaparecido los expedientes de Pósitos, Propios, Cuentas Municipales, Presupuestos provinciales y municipales, Suministros, Bagajes, Beneficencia Provincial, Censo Electoral, Documentos referentes a elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Provinciales y Concejales y muchos más, entre los que se encuentran los índices de dicho centro. En las estanterías que estos documentos ocupan se encuentra gran número de volúmenes procedentes de la Biblioteca Provincial que estaba instalada en el edificio de segunda enseñanza, colocados sin orden y concierto. Ha quedado al parecer, intacta la documentación de quintas que ocupa dos salas del Archivo y, en otra sala continúan las colecciones de libros oficiales, tales como gacetas, boletines, sesiones de cortes, notándose sólo una ligera falta [...]”.
La Memoria Anual de 1942 nos ilustra sobre otra destrucción de documentos. En este texto la Corporación da cuenta de lo siguiente: “En este Departamento (el Archivo) fue donde se acentuó más la furia destructora de los rojos, que como se sabe, aparecían obsesionados por el deseo de borrar todo vestigio tradicional: hicieron desaparecer la mayor parte de los fondos, y sólo dejaron un montón informe de papeles que la Diputación por intermediación de las Organizaciones de la Falange, cumpliendo consignas recibidas, entregó al Gobierno Nacional-Sindicalista para procurarle pasta de papel que atenuase la penuria existente de ese material tan necesario”.
No obstante todo lo dicho hasta el momento, parece de interés señalar que la historia de la Diputación de Albacete respecto a su Archivo también ha pasado por situaciones muy distintas. Así, el Reglamento del Régimen Interior del año 1836-es decir, uno despuésde la instalación de esta Administración en la provincia-se observa un tímido intento de control y de organización de la documentación.
Mucho más concreto es el Reglamento de funcionarios y subalternos provinciales del año 1929, en el cual,en su CapítuloVIII se ocupa exhaustivamente de la organización del Archivo y de las funciones de su responsable.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Este fondo nos permite el estudio de la historia de la provincia de Albacete desde su creación y puesta en funcionamiento de la Diputación en 1835. Se complementa con la documentación del Gobierno Civil y, en algunos aspectos de la gestión y control administrativos, con los de los ayuntamientos.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Con carácter general, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información contenida en los archivos públicos, salvo en los supuestos derivados de la aplicación del artículo 105b de la Constitución y legislación derivada en desarrollo de este artículo. En la Administración Local es de aplicación el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el derecho de acceso a archivos y registros limitando su ejercicio en aquellos documentos que contengan datos o actuaciones de los tipos reseñados en el punto 5 de este artículo. También son de aplicación, entre otras normas, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organziación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 19/2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. El ejercicio del derecho de acceso podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo (artículo 37.2 LPA 30/1992). En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas,a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos. Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002). Las condiciones de acceso a la documentación y obtención de copias también están reguladas en el Reglamento de Organziación y Funcionamiento del Archivo Provincial y en el Reglamento Regulador de la Protección de datos de Carácter Personal, publicados el 18 de enero de 2008 y el 7 de julio de 2006, respectivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
La solicitud de acceso se realizará por escrito presentándose mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación.
Condiciones de Reproducción:
El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. (art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de de R.J.A.P. y P.A.C., BOE 28/12/1992)
Para más información consultar la Ley 19/2002, de 24 de octubre de 2002, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 15/11/2002).
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por María Carmen Gil Pertusa
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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