Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/11241
Título /Nombre Atribuído: Juzgado Municipal de Toledo
[c]
01-01-1911
/
31-12-1970
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
En mayo de 1980 el Ministerio de Justicia acordó un expurgo en el Juzgado de Distrito de Toledo. La entonces directora del AHPTO se personó en el Juzgado para tratar de discernir la documentación que considerase de utilidad para el Archivo. Sin embargo, el desorden que también existía aquí, unido a la falta de espacio en el Archivo, hicieron que se acordase paralizar el expurgo hasta que el propio Juzgado realizase una mínima ordenación de los documentos. Esta operación se prolongó hasta agosto de 1983, fecha en que se recogió toda la documentación civil –desde 1916 hasta 1968–, toda la documentación del desaparecido Juzgado de Distrito de Navahermosa, y los juicios de faltas y diligencias previas de 1952 –el año más antiguo conservado–, 1963 –cuya documentación parecía estar completa– y 1968 –“por incluir la problemática de la circulación de automóviles”, según el informe realizado al respecto.
En los últimos meses de 1983 se realizó un catálogo topográfico de esta documentación, y en 1999 se realizó la organización global del fondo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Los juzgados municipales se crean en todos los municipios por la Ley provisional de Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870, sometidos a los Tribunales de Partido. Sus principales competencias serán: celebrar actos de conciliación; ejercer la justicia civil en primera instancia hasta determinada cantidad; actuar en la jurisdicción voluntaria en los casos legalmente reconocidos; realizar las primeras providencias en las testamentarías y sucesiones, si procede; conocer los juicios de faltas en primera instancia e instruir de forma preventiva las primeras diligencias en las causas criminales. Una Orden complementaria, de 30 de septiembre de 1870, establece que los Jueces Municipales sustituirán a los Jueces de Paz, y que las funciones de los Tribunales de Partido serán asumidas por los Jueces de Primera Instancia, en tanto no se efectúe la demarcación territorial pertinente; sin embargo, ésta no llegará a producirse y los Tribunales de Partido no funcionarían nunca, de modo que los Juzgados Municipales continuaron dependiendo de los de Primera Instancia. La Ley de 5 de agosto de 1907 de Reorganización de la Administración de Justicia establece de nuevo la existencia de un Juzgado Municipal en cada municipio, subordinado al de Primera Instancia e Instrucción correspondiente.
Pero será la Ley de 19 de julio de 1944 la que estructure de forma durable la administración de justicia en el ámbito municipal. Se dispone que en las capitales de provincia y poblaciones de más de veinte mil habitantes exista un Juzgado Municipal, con idénticas competencias que los comarcales, aunque se diferencian en la plantilla de personal y en su formación jurídica. En concreto, tendrán competencia sobre las faltas que no corresponden a los Juzgados de Paz, juicios de cognición de menor cuantía, deshaucios, juicios sobre arrendamientos rústicos de menor cuantía y actuaciones preventivas. Tanto los Juzgados Municipales como los Comarcales y los de Paz están subordinados a los de Primera Instancia e Instrucción. Esta distribución fue levemente modificada por la Ley 19/1967, de 8 de abril, que establece un Juzgado Municipal en capitales de provincia y poblaciones de más de treinta mil habitantes, quedando las poblaciones con más de veinte mil y menos de treinta mil con un Juzgado Comarcal, aunque no sea cabecera de comarca. Hay que tener en cuenta que una Orden de 13 de enero de 1953 había suprimido el Juzgado Comarcal de Bargas, agregándolo al Municipal de Toledo.
Finalmente, la Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de Bases Orgánicas de la Justicia, suprime los Juzgados Municipales, que serán sustituidos por los Juzgados de Distrito.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: De acuerdo con el informe realizado en el momento de la transferencia de la documentación, se recogió toda la documentación civil desde 1916 hasta 1968, y los juicios de faltas y diligencias previas de 1952 –el año más antiguo conservado–, 1963 –cuya documentación parecía estar completa– y 1968 “por incluir la problemática de la circulación de automóviles”.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se estructura en dos subfondos, de acuerdo con el carácter de los procesos: Civil y Penal.
Condiciones de Acceso: Los procesos más recientes pueden estar sometidos a restricciones de acceso, de acuerdo con el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El resto es de acceso libre, salvo por razones de conservación.
Condiciones de Reproducción: las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo
Fondo de la Audiencia Provincial de Toledo
Fondo de la Inspección de la Justicia Municipal
Fondo del Juzgado Municipal de Ocaña
Fondo del Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas de Toledo
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en enero de 2016. Revisada en agosto de 2024.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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