Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13073
Título /Nombre Atribuído: Gobierno Civil de Toledo
[c]
01-01-1934
/
31-12-2001
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Por lo que sabemos, la documentación del Gobierno Civil anterior a 1921 se perdió en el incendio que afectó también a buena parte de la Delegación de Hacienda en ese año. En todo caso, la primera transferencia de esta documentación al AHPTO se realiza en junio de 1986. Sucesivas transferencias se realizaron en mayo de 1996, marzo de 1998 (compuesta exclusivamente por expedientes de autorización de espectáculos taurinos), mayo de 2003 y enero de 2006. Una última y pequeña transferencia se realizó en enero de 2007, con solo algunos documentos en dos fundaciones privadas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Suele considerarse que el arranque de los gobernadores civiles está en los dos Reales Decretos de 30 de noviembre de 1833, que dividen el territorio español en 49 provincias y colocan al frente de cada una de ellas a un Subdelegado de Fomento, que al año siguiente ya pasarían a denominarse Gobernadores Civiles.
En los primeros años cubiertos por este fondo documental, la norma básica que regula los Gobiernos civiles es el Estatuto Provincial, aprobado por RD de 20 de marzo de 1925. La provincia se define como la circunscripción en la que el Estado ejerce sus funciones, a medio camino entre este y los municipios. Los Gobernadores Civiles son los delegados del Gobierno para estas funciones, que son las siguientes:
- Publicar y ejecutar las disposiciones gubernamentales.
- Mantener el orden público e instruir las primeras medidas en caso de delitos, dirigiendo los cuerpos de Seguridad y Vigilancia.
- Hacer cumplir las leyes sanitarias y mantener la moral y decencia públicas.
- Autorizar o denegar las funciones públicas.
- Ejercer la autoridad sobre todos los órganos de la administración civil, incluyendo:
o Suspender los actos de la Diputación contrarios a las leyes.
o Ejercer funciones disciplinarias sobre alcaldes y concejales.
o Inspeccionar los actos y servicios de la administración provincial.
o Elevar al Gobierno una memoria anual sobre el estado de la provincia.
En ese momento, el Gobierno Civil de Toledo se encontraba instalado en la antigua casa profesa de los jesuitas, junto con la Delegación de Hacienda. El RD de 21 de febrero de 1930 suprime la figura de los Delegados Gubernativos en los partidos judiciales, que habían sido creados en 1923 y se habían revelado poco eficaces. En todo caso, la llegada de la República significó cambios continuos en las personas de los Gobernadores civiles, por motivos políticos, pero el Estatuto siguió siendo la norma principal de organización y funcionamiento.
El Estatuto permaneció también durante los años de la posguerra. La Ley de 30 de enero de 1938 crea, en la zona sublevada, los Delegados de Orden Público, con carácter militar, pero serán suprimidos por la O. de 5 de enero de 1939, quedando sus funciones encomendadas a los Gobernadores Civiles. La Ley de Bases de Administración Local de 17 de julio de 1945 sustituye al Estatuto de 1925, pero las funciones de los Gobiernos Civiles apenas cambian. Hay que señalar que poco después de finalizar la guerra el Gobierno Civil se traslada a la Plaza de Zocodover.
El D. de 10 de octubre de 1958 amplía mucho las atribuciones de los Gobiernos Civiles, en gran medida sancionando las funciones que, en la práctica, venían ejerciendo desde tiempo atrás:
- Control de corporaciones y asociaciones privadas
- Impulso y coordinación de los servicios públicos en la provincia
- Control sanitario y de industrias peligrosas
- Mejora de cultivos y regadíos
- Construcción de viviendas baratas
- Infracciones de circulación fuera de las vías urbanas
- Impulso de la enseñanza primaria
- Abastecimiento de artículos de primera necesidad
- Control de espectáculos y actos públicos
- Protectorado de las instituciones benéficas
- Mantenimiento del orden público y jefatura de la Policía
- Control de las actuaciones de las corporaciones locales.
La O. de 24 de julio de 1961 estructura internamente los Gobiernos Civiles, cuya organización en los niveles superiores estará formada por el Gobernador Civil, el Secretario General, una Sección de Coordinación y Relaciones Públicas, y una Sección de Gobierno y Régimen Interior, además de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, con funciones de coordinación general.
El RD 2669/1977, desarrollado por la O. de 13 de diciembre del mismo año, da una nueva estructura a los Gobiernos civiles, adaptándolos al nuevo régimen democrático. Toda la estructura interna quedará bajo el mando del Secretario General, pero el organigrama concreto será diferente según la provincia. En el caso de Toledo el primer nivel organizativo incluye la Vicesecretaría General, que a su vez integra las Secciones de Asuntos Generales y Autorizaciones Administrativas, y de Derechos Ciudadanos y Asociaciones; la Sección de Administración local, que llevará la secretaría de la Comisión Provincial de Colaboración con las Corporaciones Locales; y el Gabinete Técnico.
El RD 2238/1980 crea la figura del Delegado del Gobierno en las nacientes Comunidades Autónomas, con autoridad sobre los Gobernadores Civiles de sus respectivas demarcaciones. Paralelamente, la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas hizo necesaria pronto una nueva reorganización, que llegaría por el RD 3117/1980. Los gobernadores civiles continúan siendo los representantes del Gobierno en las provincias, pero su lista de atribuciones se ha reducido:
- Ejercer la potestad expropiatoria
- Reprimir los actos ilícitos, mantener el orden público y ejercer la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
- Velar por el ejercicio de derechos y libertades, garantizando la legalidad y seguridad jurídica
- Coordinar la protección civil
El RD 1801/1981 suprime todas las delegaciones ministeriales en las provincias, excepto las de Hacienda, quedando supeditadas al Gobierno Civil como Direcciones Provinciales. De este modo, de acuerdo con la O. de 25 de junio de 1982, la estructura básica del Gobierno Civil de Toledo quedaba formada por la Secretaría General, las Direcciones Provinciales ministeriales, la Comisión Provincial de Gobierno (formada por todos los directores provinciales) y la Comisión de Colaboración con las Entidades locales. A su vez, la Secretaría General se organizaba en el Gabinete Técnico, la Jefatura de Protección Civil, y la Vicesecretaría, que a su vez incluía la Sección de Asuntos Generales y Derechos Ciudadanos, y la Sección de Autorizaciones Administrativas.
Esta situación se sanciona con la Ley 17/1983, y perdurará hasta 1997. La Ley 6/1997 suprime los Gobiernos Civiles, sustituidos por las Subdelegaciones del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno en cada provincia ya no tendrán carácter político, sino que serán funcionarios a las órdenes del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. En este momento, la Subdelegación del Gobierno en Toledo se traslada a unas antiguas instalaciones policiales en la calle de la Plata, mientras que las oficinas de la Plaza de Zocodover se destinan a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: A pesar de haberse perdido toda la documentación anterior a 1934, el fondo es de una enorme riqueza para conocer el funcionamiento cotidiano de las instituciones durante la época franquista y durante la Transición.
Valoración, Selección, Eliminación: Parte de la documentación de "Administración Local" y de "Relaciones Interministeriales" ha sido eliminada en junio de 2021.
Nuevos Ingresos:
Organización:
El fondo se organiza siguiendo el Cuadro de Clasificación propuesto por el Ministerio de Cultura en 1997:
1. Secretaría particular
2. Secretaría General
2.1. Asuntos Generales y Régimen Interior
2.2. Administración Local
2.3. Orden Público y Derechos Ciudadanos
2.4. Autorizaciones Administrativas
2.5. Relaciones Interministeriales, Coordinación provincial y Relaciones con la Administración Autonómica
2.6. Beneficencia y Asistencia Social
2.7. Gabinete Técnico
2.8. Elecciones y Referéndum
Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo del Tribunal de Contrabando y Defraudación de Toledo.
Fondo del Gobierno Civil de Toledo.
Fondo del Reformatorio de Adultos de Ocaña.
Fondo del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Toledo.
Fondo de la Audiencia Provincial de Toledo
Otras Unidades Relacionadas:
Archivo de la Diputación de Toledo. Fondo de la Diputación Provincial de Toledo.
Archivo de la Diputación de Toledo. Fondos de Organismos e Instituciones Públicas
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en febrero de 2017. Revisada en junio de 2022.
Control de la Descripción - Reglas o Normas: La organización sigue el Cuadro de Clasificación propuesto en Normas para el tratamiento de la documentación administrativa. Sobre la documentación de los Gobiernos Civiles, Madrid . Subdirección General de los Archivos Estatales , 1997.
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