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Gerencia Territorial del Catastro en Toledo

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13055

Título /Nombre Atribuído: Gerencia Territorial del Catastro en Toledo

[c] 01-01-1879 / 31-12-2005

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La primera transferencia de documentación catastral al AHPTO tuvo lugar en fecha indeterminada, probablemente en 1964 procedente de la Delegación de Hacienda de Toledo. La misma Delegación de Hacienda envió una segunda transferencia de documentación catastral en abril de 1984, ya documentada.
El Centro de Gestión Catastral y Cooperación tributaria de Toledo realizó tres transferencias entre enero de 1993 y diciembre de 1995. Finalmente, la Gerencia Territorial del Catastro ha realizado un total de siete transferencias diferentes, entre noviembre de 1998 y marzo de 2010.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los primeros pasos para la confección de un sistema que plasmase en el campo impositivo el principio de igualdad se dieron a partir de la reforma hacendística impulsada por el ministro Alejandro Mon a través de la Ley de 23 de mayo de 1845, que establece la creación de “una contribución de repartimiento sobre el producto líquido de los bienes inmuebles y del cultivo y ganadería”. El sistema, conocido como “amillaramiento”, se prestaba a todo tipo de presiones y fraudes pero, de todos modos, no parece que llegara a implantarse en la provincia de Toledo.
A partir de 1855 se pusieron en marcha nuevos mecanismos que permitiesen conocer con veracidad y precisión los datos referentes a la propiedad inmobiliaria en España con el fin de formar un catastro definitivo que sirviese de base al correspondiente impuesto sobre los bienes inmuebles, en particular las fincas rústicas. Así, el RD de 3 de noviembre de 1856, completado por el Reglamento de 27 de noviembre del mismo año, crea la “Comisión de Estadística General del Reino”, dependiente de la Presidencia del Gobierno, encargada de recopilar todos los datos sobre la propiedad de la tierra necesarios para elaborar el Catastro. Dentro de esta comisión, se establecieron secciones diferentes para realizar la planimetría y para la confección del Catastro propiamente dicho. El RD de 15 de mayo de 1857 creó las correspondientes comisiones provinciales y de partido, estas últimas suprimidas el año siguiente. Por el RD de 21 de abril de 1861 la Comisión cambió su nombre por el de “Junta General de Estadística”, y el RD de 5 de agosto de 1865 aprobó un reglamento que detallaba las operaciones de levantamiento de planos.
Sin embargo, los avatares políticos impidieron que estas disposiciones pudieran llevarse a la práctica. No será hasta 1870 que empiece a diseñarse un nuevo sistema de recopilación de datos catastrales. El D de 26 de abril de ese año dispone que todas las oficinas estadísticas pasen a depender del Ministerio de Fomento, donde, por D de 12 de septiembre del mismo año, se crean la Dirección General de Estadística, por un lado, y por otro el Instituto Geográfico Nacional, encargado de todo lo referente al levantamiento de los planos catastrales. El D de 1 de abril de 1873 reduce la Junta de Estadística a mera junta consultiva, y el D. de 9 de junio del mismo año suprime a la vez tanto la Junta como la Dirección General de Estadística, pasando todas sus funciones al Instituto Geográfico, que pasará a denominarse “Instituto Geográfico y Estadístico”. El sistema se completó en 1876 con la creación, dentro del Ministerio de Hacienda, de una “Sección Central de Estadística de la Riqueza Territorial”, encargada de la evaluación del valor de los terrenos. Se consuma así un sistema de división del trabajo catastral destinado a perdurar mucho tiempo, en el que el Instituto Geográfico se encarga de realizar la planimetría y el Ministerio de hacienda de la evaluación de los terrenos.
El Instituto Geográfico empezó a producir los primeros planos ya en 1872. La Ley de 27 de marzo de 1900 establece que, además de estos planos elaborados por el Instituto Geográfico, en cada Delegación de Hacienda provincial se creará una sección especial destinada a elaborar y conservar los documentos textuales correspondientes. Esta sección se convertirá en “Servicio Agronómico Catastral” en 1901.
La auténtica base para la realización del Catastro vino por la Ley de 23 de marzo de 1906. Establece que se formará el catastro en dos etapas: el “avance catastral” primero, y su conservación y rectificación progresiva, que formará el “catastro parcelario”. El Avance Catastral mantiene la distinción entre la parte planimétrica, que continúa encomendada al Instituto Geográfico, y la descripción literal y la valoración de los terrenos, aspectos que corresponderán al Ministerio de Hacienda. Al terminar el Avance Catastral en todos los municipios dependientes de un mismo Registro de la Propiedad, se formará en su sede una Oficina de Conservación, que custodiará los documentos y realizará los trabajos de actualización oportunos; en 1913 estas oficinas se reducirán a una por provincia.
Dos Reales Decretos fechados el 10 de septiembre de 1917 reorganizarán la estructura administrativa de las oficinas catastrales, distinguiendo entre el Catastro de Rústica y el de Urbana. El RD de 1 de septiembre de 1923 dispone por primera vez la contratación de un servicios de fotografía aérea para la comprobación del parcelario, aunque no se especifica su relación directa con el Catastro.
La Ley de 3 de abril de 1925 declara que, con la intención de desarrollar el Catastro parcelario, se suspendan los trabajos del Avance Catastral para centrarse en aquellos; de hecho, sin embargo, tanto esta ley como sus decretos de desarrollo solo sirvieron para paralizar los trabajos catastrales. La Ley dispone que los trabajos se desarrollen en tres fases. En primer lugar, los trabajos topográficos, es decir, el levantamiento de los planos tanto rústicos como urbanos, detallando polígonos y parcelas en el primer caso y manzanas en los planos urbanos. En segundo lugar, la valoración de cada parcela, y en tercer lugar quedan los trabajos de conservación. El peso de los trabajos se traslada al nuevo “Instituto Geográfico y Catastral”, excepto “los servicios fiscales, en todo aquello que se relacione con los líquidos imponibles”, que permanecerá al cargo del Ministerio de Hacienda. Se detallan los trabajos a realizar en cada fase del Catastro, incluyendo las rectificaciones de los amillaramientos que permanezcan o la realización de los deslindes aún no realizados. El RD de 6 de marzo de 1926 estructura el Instituto Geográfico, encomendado los trabajos topográficos a brigadas, pero sin que se señale una organización administrativa provincial, sino que dependerán todas de los servicios centrales del Instituto. Por su parte, el extenso RD de 30 de mayo de 1928, que establece la prioridad de hecho del Catastro de Rústica sobre el de Urbana y detalla con extraordinaria minuciosidad la forma de realizar los trabajos y los documentos resultantes.
La llegada de la II República, en la que la reforma agraria era un asunto prioritario, significó la vuelta al sistema anterior. En efecto, la Ley de 6 de agosto de 1932 deroga la de 1925 y todas sus normas de desarrollo, volviendo a declarar vigentes la Ley de 1906 y sus normas de desarrollo. Además, esta Ley consagra definitivamente el uso de la fotografía aérea. Sin embargo, la situación política no permitió el desarrollo del Catastro en la práctica.
Tras la guerra civil, la Ley de 26 de septiembre de 1941 asume la coexistencia del Catastro con los antiguos amillaramientos, de forma que cada uno de los dos sistemas queda asignado a una unidad administrativa distinta dentro del Ministerio de Hacienda. Es interesante observar que en esta Ley se dispone que una parte de lo recaudado por Contribución Territorial revierta a los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, con la evidente intención de incentivar su colaboración.
Para entonces, la práctica totalidad de las provincias en régimen de catastro, entre ellas de la Toledo, habían terminado ya la fase de Avance Catastral de Rústica. En consecuencia, el interés del legislador se centrará en el Catastro de Urbana. En efecto, la Ley 41/1964 de Reforma Tributaria, se centra exclusivamente en los aspectos fiscales derivados del Catastro, es decir, en la Contribución Territorial Rústica y Urbana, pero en este segundo ámbito se reconoce que su implantación debe ser progresiva debido al retraso en el Catastro de Urbana.
El D. 407/1971 de reorganización del Ministerio de Hacienda acaba con la tradicional división de los trabajos catastrales, de modo que toda “la formación y conservación de los catastros y censos urbanos y agrarios y los trabajos de planimetría y fotografía a ellos asociados” quedan encomendados a la Dirección General de Impuestos. En el ámbito provincial esta labor pasa a la Administración de Impuestos Inmobiliarios, dependiente de la Delegación de Hacienda. En el caso de Toledo, de acuerdo con una Orden de 27 de mayo de 1971, esta Administración constará de tres secciones: Contribución territorial, Formación y conservación de los catastros y censos agrarios, y Formación y conservación de los censos urbanos.
La constitución de 1978 introduciría importantes modificaciones tributarias que afectaron a la gestión catastral. Así, la Ley 44 /1978, que crea el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que tanto la contribución rústica como la urbana serán impuestos locales, aunque su gestión sigue encomendada al Ministerio de Hacienda. Poco después, el RD-L 11/1979 sobre Financiación de las Entidades Locales crea los “Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales”, formados por el Estado y las Corporaciones Municipales e integrados en las Delegaciones de Hacienda, entre cuyas funciones se incluyen expresamente la formación, conservación y revisión de los catastros de rústica y de urbana. El RD 1373/1980 establece su distribución territorial, de manera que el Consorcio de Toledo tiene competencias sobre toda la provincia. Su organización interna queda establecida por el RD 1365/1980, que configura un Consejo de Dirección, formado paritariamente por representantes del estado y de las Corporaciones Locales de la provincia, y un Gerente; este último, tiene, entre otras, la función de custodiar la documentación catastral. Subordinados al Gerente estarán el Servicio de Gestión Tributaria, el Servicio de Catastros y Valoración de Rústica y el Servicio de Catastros y Valoración de Urbana. Estos dos últimos servicios son los encargados del mantenimiento y conservación del catastro; además, en el caso del Catastro de Urbana, colaborará con los Ayuntamientos en el mantenimiento del Registro Municipal de Solares y Terrenos sujetos a impuesto. Una Orden de 28 de julio de 1981 establece que el Servicio de Gestión Tributaria conste de dos secciones denominadas “Recursos y Reclamaciones” y “Gestión e Información”, mientras que los servicios catastrales constarán de dos negociados sin denominación específica.
La Ley de 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985 suprime los Consorcios, pasando sus funciones a un único “Centro de Gestión y Cooperación Tributaria”, que será regulado con detalle por el RD 1279/1985 y entre cuyas funciones se encuentra expresamente la formación, conservación y revisión de los catastros. Sus “Servicios periféricos” mantienen la división interna entre los “Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria”, y la Gerencia Territorial, que continúa encargada del Catastro. El RD 222/1987 re reorganización del Ministerio de Hacienda cambia el nombre del centro, que ahora se llamará “Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria”, pero mantiene intacta su estructura periférica.
El CGCCT es regulado mediante el RD 1477/1989. Sus funciones incluyen el mantenimiento de ambos catastros, la coordinación de las valoraciones de las fincas, la inspección y la emisión de informes técnicos que puedan afectar al IBI, el análisis estadístico de la información catastral y el mantenimiento de la Base de Datos del Catastro. En el nivel territorial, equiparado al provincial para el caso de Toledo por la Orden de 20 de diciembre de 1989, el CGCCT contará con los siguientes órganos:
- Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, compuesto por representantes del Ministerio de Hacienda, la Comunidad Autónoma interesada y las corporaciones Locales afectadas. Sus funciones principales son de informe y asesoramiento, además de delimitar la separación entre terrenos rústicos y urbanos.
- Gerencia Territorial, coordinada a nivel autonómico por una Gerencia Regional. Le corresponde el mantenimiento de ambos catastros y la inspección catastral del IBI.
- Junta Técnica Territorial de Coordinación Rústica y Urbana, como órgano de coordinación y apoyo.
El RD 1884/1996 crea en el seno de la Secretaría de Estado de Hacienda, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General del Catastro, que asumirá todas las funciones del CGCCT, que desaparece. Las Gerencias Territoriales se mantienen, integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. También se mantienen los Consejo Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria como órganos de coordinación con las administraciones autonómica y local. Sin embargo, en el caso de capitales autonómicas, como Toledo, estos órganos asumirán las funciones de coordinación autonómica y se denominarán, respectivamente, Gerencia Regional del Catastro y Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria. El RD 390/1998, que regula las Delegaciones de Economía y Hacienda, confirma esta situación. Las funciones de las Gerencias Territoriales del Catastro se enumeran en la Orden de 18 de noviembre de 1999. Además del mantenimiento del catastro y de la valoración de las fincas, se insiste en los diversos tipos de asesoramientos y apoyos técnicos a otros organismos de la Administración del Estado, así como en el mantenimiento de la información catastral en soporte informático.
Una nueva reforma catastral vendrá de la mano de la Ley 48/2002. Interesa destacar que el Catastro se concibe aquí como un registro administrativo cuya información podrá ser compartida para múltiples finalidades, como de hecho ya venía sucediendo desde algunos años antes. Se declara de nuevo que la gestión del catastro corresponde exclusivamente al Estado, incluyendo la elaboración y mantenimiento de la cartografía, la inspección y la valoración de los bienes, sin perjuicio de los acuerdos, convenios o contratos que puedan establecerse para ello. Se especifica en qué consiste la información catastral y se definen los diferentes tipos de bienes inmuebles —rústicos, urbanos y especiales—. Finalmente, se detallan los procedimientos de incorporación de información, subsanación de discrepancias, inspección y valoración. La función inspectora será regulada por la Orden HAC/2318/2003, incluyendo los documentos resultantes.
El RD-L 1/2004 refunde en una sola norma de máximo rango todas las disposiciones catastrales vigentes en ese momento, repitiendo las definiciones y régimen competencia de la Ley de 2002 y detallando mejor los diferentes procedimientos.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación catastral refleja con gran precisión la estructura de la propiedad inmobiliaria en toda la provincia. De este modo, los documentos más antiguos del Catastro de Rústica, el denominado “Avance Catastral”, que se remontan a finales del siglo XIX y que, en el caso de Toledo, fueron realizados con gran rapidez y exhaustividad, constituyen una fuente de primera magnitud para los estudios económicos y sociales del campo toledano hasta después de la guerra civil. En cuanto al Catastro de Urbana, la documentación es bastante más moderna, en general, pero con el mismo grado de fiabilidad. Ambos catastros, además de su valor como fuente histórica, mantienen gran parte de su valor informativo y jurídico para los actuales propietarios de las fincas afectadas, en especial los documentos más modernos.

Valoración, Selección, Eliminación: Parte de la documentación de este fondo ha sido eliminada en noviembre de 2018 (Rústica) y agosto de 2020 (Urbana).

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo se estructura en dos divisiones principales: Catastro de Rústica y Catastro de Urbana

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: La documentación cartográfica es de acceso libre, salvo por razones de conservación; los planos que se encuentren digitalizados solo podrán consultarse en copia. En cuanto a los documentos textuales, algunos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Hacienda Pública
  • Catastro
  • Gerencia Regional de Castilla-La Mancha
  • Toledo (provincia)

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el AHPTO.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo de la Delegación Provincial de Hacienda de Toledo. Contribuciones Territoriales.
Fondo de la Delegación Provincial de Hacienda de Toledo. Abogacía. Derechos Reales y Transmisiones
Fondo de la Contaduría de Hipotecas
Fondo de los Registros de la Propiedad
Fondo de los protocolos Notariales
Fondo de Gestión Urbanística de Toledo, S.A. (GESTUR)

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en octubre de 2016. Revisado en junio de 2022.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 20 null
  • 1568 Libro(s)
    • Soporte: Papel
  • 110 Legajo(s)
    • Soporte: Papel
  • 1130 Carpeta(s)
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  • 6769 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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