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Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/11221
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Illescas
[c]
01-01-1891
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31-12-1974
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Al suprimirse el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Illescas en 1966 se trasladó su documentación al correspondiente de Toledo. En septiembre de 2001 el Juzgado de Toledo realizó una transferencia al AHPTO en la que, entre otros documentos, incluyó los del suprimido Juzgado de Illescas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Tras la muerte de Fernando VII el régimen de corregidores será definitivamente suprimido. En efecto, el R.D. de 21 de abril de 1834 divide las provincias en partidos judiciales, en cada uno de los cuales existirá un “juez letrado” encargado de las causas que hasta entonces llevaban los alcaldes ordinarios; transitoriamente se permitirá la continuación en sus funciones jurisdiccionales de los corregidores y alcaldes mayores en las poblaciones más importantes. Este decreto se desarrollará por un Reglamento, aprobado R.D. de 26 de septiembre de 1835, que dispone que en cada partido o distrito judicial exista un “juez letrado de primera instancia”, que verá en esta instancia todas las causas civiles y criminales, y en apelación las vistas por los jueces de paz. Ya desde este primer momento existe un Juzgado de Primera Instancia en Illescas, con jurisdicción sobre las localidades de Añover de Tajo, Numancia de la Sagra, Borox, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Cobeja, El Viso de San Juan, Esquivias, Illescas, Alameda de la Sagra, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Ugena, Valmojado, Ventas de Retamosa, Lominchar, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.
Los Juzgados de Primera Instancia será reglamentados por el R.D. de 1 de mayo de 1844, que establece que, en su partido, estos juzgados “son los únicos que conocen... todos los negocios correspondientes a la jurisdicción ordinaria, a excepción de los juicios verbales”. Bajo la dirección del juez, en los Juzgados de Primera Instancia existirán una serie de empleos, entre los que destacan los “promotores fiscales” y, sobre todo, los secretarios. Así, se establece que uno de los escribanos del juzgado se convierta en su Secretario, como encargado de llevar los registros preceptivos, conservar los testimonios de pleitos y causas terminadas, que le serán entregadas cada año por los escribanos, confeccionar las estadísticas necesarias y auxiliar al juez en general. Además, existirán varios escribanos, procuradores, alcaides de la cárcel y alguaciles.
La Ley provisional de Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870 divide el territorio nacional, a estos efectos, en:
- Distritos, en cuya capital existirá una Audiencia. La provincia de Toledo se encuadra en el distrito de Madrid
- Partidos, que se definirán en una ley posterior, en donde actuará un Tribunal de Partido
- Circunscripciones, al menos dos por partido, cuya demarcación también se remite a una ley posterior, a cargo de un Juez de Instrucción
- Términos municipales, donde existirán uno o más Jueces Municipales.
Los Jueces de Instrucción tendrán a su cargo la realización de las diligencias que les son propias, encomendadas por los Tribunales de Partido. Éstos, por su parte, se encargarán básicamente de la primera instancia civil y criminal en los casos en que no corresponda a los Jueces Municipales, y de la segunda instancia en los demás, además de discernir las cuestiones de competencia entre Jueces Municipales. Cada uno de estos juzgados contará con un secretario. La Ley se concretó en una Orden complementaria, de 30 de septiembre de 1870, que establece que los Jueces Municipales sustituirán a los Jueces de Paz, y que las funciones de los Tribunales de Partido serán asumidas por los Jueces de Primera Instancia, en tanto no se efectúe la demarcación territorial pertinente; sin embargo, ésta no llegará a producirse y los Tribunales de Partido no funcionarían nunca.
Esta Ley fue reformada por una Ley Adicional que se aprobó por R.D. de 14 de octubre de 1882. En ella se establece que las causas criminales se verán en única instancia en las llamadas “Audiencias de lo Criminal”, que incluyen, por un lado, las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales y por otra nuevas audiencias creadas en determinadas poblaciones; en la provincia de Toledo se crearon la de la capital y la de Talavera de la Reina. Sin embargo, se encomienda a los Jueces de Primera Instancia las funciones de instrucción, además de las apelaciones de los juicios de faltas y otros incidentes menores. Hay que señalar que las Audiencias de lo Criminal que no radicaban en capitales de provincia, como la de Talavera de la Reina, fueron suprimidas por R.D. de 26 de julio de 1892, convirtiéndose las subsistentes en “Audiencias Provinciales”.
Desde entonces, las funciones de los Juzgados de primera Instancia e Instrucción han permanecido prácticamente inalteradas. Ni la Ley de 5 de agosto de 1907 ni la de de 19 de julio de 1944 modificaron estas funciones de forma sustancial.
La Ley de 1944 fue desarrollada, en cuanto a la demarcación de las jurisdicciones de estos juzgados, por el D. 8 de noviembre de 1944 y por la O. 24 de mayo de 1945. Estas normas disponen que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Illescas tenga competencias en apelación de los Juzgados Comarcales de Illescas y de Villaluenga, si bien este último fue suprimido e incorporado al de Illescas por O. 30 de noviembre de 1948. Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Illescas fue también suprimido e incorporado al de Toledo por D. 3388/1965, de 11 de noviembre, completado por O. 31 de mayo de 1966.
Hay que señalar que la Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha, dictada de acuerdo con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, restablece el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Illescas.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: De acuerdo con el informe realizado en el momento de la transferencia de la documentación, se recogió toda la documentación civil desde 1916 hasta 1968, y los juicios de faltas y diligencias previas de 1952 –el año más antiguo conservado–, 1963 –cuya documentación parecía estar completa– y 1968 “por incluir la problemática de la circulación de automóviles”.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: La documentación se estructura en dos subfondos, de acuerdo con el carácter de los procesos: Civil y Penal
Condiciones de Acceso: Los procesos más recientes pueden estar sometidos a restricciones de acceso, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha. El resto es de acceso libre, salvo por razones de conservación.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo
Fondo de la Audiencia Provincial de Toledo
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en marzo de 2016. Actualizado en junio de 2019.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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