Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/163
Título /Nombre Atribuído: Cámara de la Propiedad Urbana de Toledo
[c]
01-01-1934
/
31-12-1992
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: El Decreto de supresión de las Cámaras de la Propiedad Urbana en Castilla-La Mancha encomendó todos sus bienes muebles e inmuebles a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de manera que el archivo de la Cámara de Toledo pasó al archivo de la Delegación Provincial de esa Consejería. En diciembre de 2000 la citada Delegación transfirió esta documentación al AHPTO, junto con la documentación de la antigua Jefatura Provincial de Obras Públicas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana fueron creadas como asociaciones privadas de afiliación voluntaria por Decreto de 16 de junio de 1907, al amparo de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, con el objeto de fomentar y defender los intereses generales de los propietarios de fincas urbanas. El RD de 25 de noviembre de 1919 estableció la colegiación obligatoria para todos los propietarios de fincas urbanas de capitales de provincia y localidades con más población, y además otorga a las Cámaras personalidad jurídica propia y carácter de corporaciones oficiales consultivas vinculadas al Ministerio de Fomento. Este RD se desarrolló por un Reglamento provisional de 28 de mayo de 1920 que especifica que las Cámaras provinciales ejercerán sus funciones en toda la provincia excepto en los lugares en donde ya existiese una cámara local; en el caso de Toledo, en ese momento no existía ninguna Cámara de la propiedad Urbana en funcionamiento. El RD-Ley de 6 de mayo de 1927 eleva el Reglamento a definitivo, que se convertirá el Ley por la de 9 de septiembre de 1931.
Esta normativa establece que las Cámaras estarán formadas por representantes de los propietarios, elegidos entre ellos mismos, de acuerdo con un sistema proporcional a la contribución que cada uno satisfaga. El número de representantes lo fijará el Ministerio correspondiente. Además, las Cámaras podrán designar “vocales cooperadores” entre personas relacionadas con la arquitectura y el urbanismo. La Cámara en pleno elegirá a su Junta de Gobierno, compuesta por los siguientes cargos:
- Presidente, responsable de presidir las reuniones y las elecciones, autorizar los pagos, cobros y documentos oficiales y representar a la Cámara.
- Dos vicepresidentes.
- Tesorero, encargado de la caja.
- Contador, responsable de la contabilidad y de la intervención económica.
- Secretario, que se ocupa de todas las funciones administrativas, así como de realizar los estudios, memorias e informes necesarios y de velar por la legalidad de las actuaciones del órgano.
- Tres vocales.
Existirá además una Comisión Permanente, compuesta por un Vicepresidente, el Tesorero, el Contador y tres miembros de la Cámara elegidos por esta, con funciones económicas, especialmente en la elaboración y seguimiento de los presupuestos. Igualmente podrán crearse comisiones de la Junta de Gobierno para asuntos específicos.
Tras la guerra civil se modificaron sobre todo mecanismos de elección de los miembros de las Cámaras. La O. de 2 de octubre de 1937 paralizó los procesos de renovación que estuviesen en marcha, y la Ley de 30 de mayo de 1941 deja en manos del Ministro de Trabajo el nombramiento de todos los miembros de la Junta de Gobierno, incluyendo al presidente.
Por D. de 19 de febrero de 1950 se aprueba un nuevo Reglamento de las Cámaras de la Propiedad Urbana. Se mantiene su carácter de corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica pero vinculadas al Ministerio de trabajo, y sus misiones básicas de defender los intereses de los propietarios, asesorar y apoyar al Ministerio en los asuntos que le son propios, añadiéndose ahora la realización de obras sociales y servicios en beneficio de los propietarios, incluyendo la promoción de viviendas sociales. Se suprimen las cámaras locales y se establece un Consejo Superior de Cámaras. Se establece una lista de servicios voluntarios y obligatorios. En cuanto al gobierno interno, no se hacen modificaciones sustanciales, salvo la introducción de un Interventor del Estado y la supresión de la Comisión Permanente. Este Decreto se modificará por el de 2 de febrero de 1956, pero sin que afecte a la organización ni funciones básicas.
El RD 1649/1977 aprueba un nuevo Reglamento. Se mantienen las funciones básicas de las Cámaras, la colegiación obligatoria y la dependencia del estado a través del Ministerio de Vivienda. Se reorganizan los grupos de propietarios de acuerdo con la finalidad de las fincas y no a su nivel de renta. Las cámaras provinciales podrán convivir con cámaras locales y comarcales, pero solo las primeras son obligatorias. La principal novedad es la organización de la Junta de Gobierno, que incluye ocho vocales además del Presidente, el Tesorero, el Contador y el Secretario; el presidente será elegido por el Gobernador Civil de una terna propuesta por la Junta de Gobierno. La O. de 12 de febrero de 1979 democratizó el sistema de elección de los miembros de la Cámara, y el RD 2619/1986 hizo lo propio con la designación de los miembros de la Junta de Gobierno.
Para entonces las competencias estatales sobre las Cámaras de la Propiedad Urbana estaban siendo transferidas a las comunidades Autónomas. En el caso de Castilla-La Mancha, estas competencias fueron asumidas por el RD 2032/1983. Rápidamente se inició el proceso de extinción de estas corporaciones. La Ley 33/1987, de Presupuestos para 1988, suprime el carácter parafiscal de las cuotas de los colegiados; la Ley de Presupuestos del año siguiente suprime la colegiación obligatoria y la Ley 4/1990, de presupuestos para ese mismo año, suprime las Cámaras de la Propiedad Urbana. En consecuencia, mediante el D. 88/1992, la Junta de Castilla-La Mancha suprime las Cámaras situadas en su territorio.
La disposición concreta en que ordenaba esa supresión en la Ley 4/1990 fue declarada inconstitucional y anulada por el Tribunal Constitucional el 20 de junio de 1994, pero rápidamente se volvió a declarar la supresión definitiva de las Cámaras mediante RD-Ley 8/1994. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha volvió también a suprimir sus Cámaras de la Propiedad Urbana, esta vez de forma definitiva, mediante el D. 80/1995.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: El carácter semi-oficial de las Cámaras de la Propiedad Urbana convierte su documentación en una fuente fundamental para el conocimiento de la situación real de los inmuebles urbanos en la provincia. En especial, la documentación relacionada con los alquileres resulta especialmente detallada.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
El fondo se organiza del siguiente modo:
1. Junta de Gobierno
2. Presidente
3. Secretario
4. Contador
5. Tesorero
6. Mutualidad
Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en octubre de 2017. Revisada en noviembre de 2018.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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