Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28079.AHPM/3
Título /Nombre Atribuído: Contaduría de Hipotecas
[c]
01-01-1745
(Comprendida entre)
/
31-12-1870
(Comprendida entre)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La Real Pragmática de 1768 establece la conservación de estos documentos en las Casas Capitulares y otorga la responsabilidad de custodia sobre los mismos a los escribanos de Ayuntamiento, la Justicia y el Regimiento de la cabeza del partido.
Desde la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1862, la custodia sobre los libros-registro de la Contaduría de Hipotecas del partido de Alcalá de Henares estuvo a cargo del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, donde permanecen hasta 1978, año en el que ingresan en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, de acuerdo a la Orden del Ministerio de Justicia de 14 de diciembre de 1957, fecha en que no pudo realizarse este ingreso por cuestiones de espacio. Los libros-registro de los partidos de Colmenar Viejo, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias estuvieron custodiados por el Registro de la Propiedad de Galapagar con anterioridad a su ingreso en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, el año 2010.
La propiedad y custodia sobre estos documentos desde su ingreso en el Archivo pertenece al Ministerio de Cultura. En la actualidad, aunque mantienen la titularidad estatal, la gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, a la que fue transferida por Real Decreto de 19 de abril de 1985.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Las Contadurías de Hipotecas, creadas por Real Pragmática de 31 de enero de 1768, son las instituciones a través de las cuales se normaliza en España un sistema para dar publicidad a las transmisiones de bienes inmuebles. Establecidas en todas las cabezas de partido, registraron inicialmente sólo las traslaciones de dominio de bienes gravados con carga o hipoteca, su liberación y su redención, para, posteriormente (por Real Decreto de 15 de junio de 1845), incluir también las de bienes inmuebles en propiedad o usufructo, arriendos y subarriendos, imposiciones de servicios y otras cargas sobre dichos bienes. Desaparecen con la promulgación de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, creándose los Registros de la Propiedad en su sustitución.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Los documentos que integran este fondo ingresan en 1978 y 2010. Los de la Contaduría de Hipotecas del partido judicial de Alcalá de Henares ingresan en 1978 procedentes del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares. Los de la Contaduría de Hipotecas de los partidos judiciales de Colmenar Viejo, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias ingresan en 2010 procedentes del Registro de la Propiedad de Galapagar.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Fondo constituido por una parte de los registros de la Contaduría de Hipotecas del partido judicial de Alcalá de Henares, así como por parte de los registros de las Contadurías de Hipotecas de los partidos judiciales de Colmenar Viejo, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias, consistente en libros de tomas de razón, de traslaciones de dominio, de arriendos y subarriendos e índices de traslaciones de dominio. Estos documentos constituyen el testimonio de casi un siglo de derecho inmobiliario.
Valoración, Selección, Eliminación: Los registros de la Contaduría de Hipotecas no pueden eliminarse bajo ningún concepto ni circunstancia, pues la información que contienen no prescribe.
Nuevos Ingresos:
Organización: El fondo está organizado por partidos judiciales, y dentro de éstos, alfabéticamente por las localidades que los componen.
Condiciones de Acceso: Libre acceso, únicamente restringido por razones de conservación documental marcadas por la ley (Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y art. 37.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid), de acuerdo a las cuales, y siempre que los medios técnicos lo permitan, está limitado el acceso a los documentos disponibles en microfilm.
Condiciones de Reproducción:
La reproducción de fondos mediante fotocopia se realiza siempre que el estado de conservación de aquéllos lo permita. Esta reproducción está sujeta a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuando el deterioro de los documentos no aconseja su reproducción mediante fotocopia se autoriza la reproducción fotográfica, según las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado a su vez por Ley 23/2006, de 7 de julio.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación: Existencia de documentos en mal estado de conservación, fundamentalmente las encuadernaciones.
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: La Contaduría de Hipotecas de Madrid capital se custodia en el Registro de la Propiedad de Madrid, mientras que la del partido judicial de Aranjuez se custodia en el Archivo Histórico Nacional (Fondos Contemporáneos).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Autor responsable: Beatriz García Gómez
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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