Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.21041.AHP/48
Título /Nombre Atribuído: Gobierno Civil de Huelva
[c]
01-01-1850
(Comprendida entre)
/
31-12-1995
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Esta documentación fue transferida como consecuencia de la decisión tomada por el Gobierno Civil en 1991 de organizar su archivo central, que hasta entonces presentaba un total abandono. Fruto de estos primeros trabajos archivísticos fue la transferencia de estas 295 unidades de instalación, aunque quedó aún en el sótano del Gobierno Civil un importante volumen de documentación por organizar que no se abordaría hasta 1996, en fecha ya inmediata a la desaparición del organismo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Constitución de 1812 estableció definitivamente la separación de las funciones judiciales de las administrativas en el gobierno y administración territorial del Reino, encomendando éstas a unos Jefes Superiores de las provincias, como delegados políticos. Este carácter de jefatura política se vería ratificado en las disposiciones de los años sucesivos, por las que se dictaron las instrucciones pertinentes para el gobierno de las provincias.
El Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833 estableció definitivamente la actual organización provincial, tras la reforma efectuada por Javier de Burgos, poniéndose al frente de cada provincia un Subdelegado de Fomento, como autoridad admnistrativa superior de la misma. La Subdelegación de Huelva pasó a ser de tecera clase, de las tres en que quedó jerarquizada esta nueva institución.
Al año siguiente, por Decreto de 13 de Mayo, pasarían los Subdelegados a denominarse Gobernadores Civiles, denominación que experimentaría un nuevo cambio en 1823, como Jefe Político. Con la Ley de 2 de abril de 1845 sobre las atribuciones de los Gobiernos Políticos, el Jefe Político pasa a convertirse en la autoridad superior de la provincia, representando al gobierno de la nación. La provincia se convierte así en un ente político y administrativo, quedando la de Huelva agrupada en 1847, dentro de la nueva organización territorial del Estado, en la región de Andalucía Baja. A partir de 1849 se unificarían en los nuevos Gobernadores de Provincia las competencias políticas, administrativas y económicas, refundiéndose los antiguos Jefes Políticos y los Intendentes. La estabilidad que adquiere este organismo desde entonces es pareja al paulatino aumento de sus competencias y de las oficinas encargadas de determinadas materias, dictándose en 1859 la organización y funciones de las secciones creadas dentro del Gobierno Civil de la provincia. El Estatuto Provincial de 1925 supondría una verdadera descentralización de la Administración del Estado.
Con el nuevo régimen político surgido tras la Guerra Civil alcanzan los Gobiernos Civiles sus mayores cotas de poder, asumiendo en primer lugar el control del orden público. Tras la regulación del papel de los Gobernadores que se produce por la Ley de Régimen Local, de 24 de Junio de 1955, se fortalecen sus funciones gubernativas por el Decreto de 10 de Octubre de 1958, con el estatuto orgánico de los Gobernadores Civiles. Se les otorga, como representantes y delegados del Gobierno en la provincia, facultades de decisión, de suspensión, cuando fuere necesario, y de impulso y coordinación de la actividad desarrollada por los Organismos y Jefaturas del Estado a nivel provincial. Se especifica claramente que su labor es predominantemente política, y en todo compatible con la que los Delegados ministeriales realizan con carácter técnico en sus cometidos particulares.
En 1961 se organizaron los Gobiernos Civiles por el Reglamento establecido en la Orden de 24 de Julio, en desarrollo del Decreto de 1958, definiéndose como unidades politico-administrativas provinciales de la Administración del Estado, con dependencia orgánica del Ministerio de la Gobernación, y señalándose su estructura orgánica y las atribuciones de sus distintas unidades administrativas. A partir de la reorganización de la Administración Central del Estado, producida por el Real Decreto 1558, de 4 de Julio de 1977, su dependencia orgánica será del Ministerio del Interior, en sustitución del de la Presidencia.
En este mismo año, por el Real Decreto de 15 de Octubre, se modificó la regulación de su estructura orgánica. La Orden de 13 de Diciembre, que lo desarrolla, organiza los Gobiernos Civiles en cinco categorías, correspondiendo la primera a los de Madrid y Barcelona, y la última a los de Ceuta, Melilla y otros insulares. El Gobierno Civil de Huelva queda adscrito a la tercera categoría, y queda organizado en una Vicesecretaría General, con una sección de Asuntos Generales y Autorizaciones Administrativas, y otra de Derechos Ciudadanos y Asociaciones; una sección de Administración Local, que llevará la Secretaría de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las corporaciones locales; y un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.
En 1982, por Orden de 25 de Junio, se estableció la estructura de las Secretarías Generales, manteniéndose la organización de los Gobiernos Civiles en las mismas categorías. La principal novedad de esta estructura orgánica en los Gobiernos de tercera categoría consiste en la incorporación de la Jefatura de los Serivicios de Protección Civil, con nivel orgánico de sección.
Con el desarrollo del proceso autonómico, los Gobiernos Civiles han ido perdiendo paulatinamente sus competencias, como refleja propiamente el Estatuto de los Gobernadores Civiles, según Real Decreto 3117/80, de 22 de Diciembre, quedando como órganos administrativamente casi vacíos de contenido. Así, en 1997, con la Ley 6, de 14 de abril, sobre organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, los Gobiernos Civiles pasan a convertirse en órganos de la Delegación del Gobierno en cada provincia, cambiando su denominación el Gobernador Civil por el de Subdelegado del Gobierno, nombrado por el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma. Con ello pierde todo residuo de su carácter político.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencia en junio de 1991
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación generada por el Gobierno Civil es de suma importancia para conocer el desarrollo y la organización político-administrativa de la provincia, correspondiéndole todas las tareas gubernativas en el ámbito de la misma. Es de lamentar la pérdida de una parte importante del fondo, prácticamente toda la documentación anterior a la década de los años cincuenta del siglo XX, que deja totalmente incompletas secciones de gran interés, como la Junta de Beneficencia. Junto a los escasos expedientes conservados de fundaciones benéficas, el registro de asociaciones es otro de los grandes intereses de este fondo, vital para el estudio del movimiento asociativo de la provincia, y que se remonta hasta 1890.
El resto de la documentación que compone este fondo corresponde en buena medida a la Comisión Provincial de Servicios Ténicos y a las Comisiones Provinciales Delegadas integradas en la misma, como órganos colegiados producto de la actividad desconcentrada de la Administración Central a nivel provincial, que asumían las competencias sobre materias de sanidad, saneamientos, asuntos sociales, espectáculos, montes, transportes y comunicaciones, etc. Por último, el otro gran bloque de documentación corresponde a las autorizaciones administrativas emitidas por el Gobierno Civil para la apertura de establecimientos recreativos públicos, como bares, piscinas, cines o discotecas, y que reflejan con claridad la dinámica social en lo referente a la industria del ocio.
Valoración, Selección, Eliminación: Documentación de conservación permanente. El estudio de identificación y valoración de las series documentales de este fondo está publicado por los Ministerios de Educación y Cutura y del Interior: "Normas para el tratamiento de la documentación administrativa. Sobre la documentación de los Gobiernos Civiles". Madrid, 1997.
Nuevos Ingresos: Se espera el ingreso de la parte del fondo no transferida aún, hasta la fecha de desaparición del organismo.
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Libre
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas: Debido a la amplitud de las competencias que poseían los Gobiernos Civiles, prácticamente todos los órganos de la Administración Central Delegada se encontraban afectadas en alguna medida por la acción administrativa y gubernativa del mismo. Destaca sobre todo la relación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos con respecto a los expedientes generados por la Delegación Provincial de Industria.
Notas de Publicaciones:
Notas: Grupo de Trabajo de Gobiernos Civiles: "El estudio de fondos acumulados y en fase de producción: el ejemplo de la documentación de los Gobiernos Civiles"; y Bernal Díaz, Violeta y otros: "Juntas, Comisiones, Jefaturas... Provinciales: su relación con el Gobierno Civil", ambos en Primeras Jornadas sobre metodología para la identificación y valoración de fondos documentales de las Administraciones Públicas. Madrid, Ministerio de Cultura, 1992.
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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