Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.24089.AHP/1.1.7
Título /Nombre Atribuído: Juntas Electorales
[c]
01-01-1977
/
31-12-1996
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
En cumplimiento de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, se aprobó el Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977 de normas electorales, en el que se dispuso el sistema electoral proporcional, desarrollando los principios marco de la Ley de Reforma Política sobre el sistema decisorio; al tiempo que articulaba una sistemática inspirada en la Ley electoral de 1907, pero con importantes novedades en materia de garantías electorales, además de la presencia de una normativa complementaria sobre la campaña electoral.
El 15 de junio de 1977 se celebraron las elecciones que pasaron a convertirse en las elecciones fundacionales del sistema democrático. Concebido este sistema electoral para un proceso constituyente y sólo para las primeras elecciones, se abre la incógnita de cuál iba a ser el posicionamiento de la Constitución al respecto. Finalmente, tras una serie de debates, se constitucionaliza el contenido del Decreto-ley de 1977, con unas variaciones de interés. El Congreso se compondría de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción electoral seguiría siendo la provincia. El sistema proporcional se admitía también para las Comunidades Autónomas comprendidas en el artículo 151 de la Constitución, y a través de los diversos Estatutos de Autonomía el resto de las Comunidades Autónomas lo asumieron como propio. Para los Municipios, el artículo 140 recogía una fórmula más abierta, con la posibilidad que los alcaldes sean elegidos por los concejales o por los vecinos.
Para las elecciones al Senado, que ahora pasa a convertirse en Cámara territorial, se mantiene el sistema mayoritario para los cuatro senadores por provincia, más la posibilidad de que las CC. AA. designen un senador, más otro por cada millón de habitantes.
Con posterioridad a la promulgación de la Constitución, todavía se celebraron las elecciones generales de 1979 y 1982, conforme a la normativa del Decreto-ley de 1977. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación con el régimen electoral en cuanto a las elecciones autonómicas y locales impulsaron a afrontar una nueva ley orgánica (Ley 5/1985 de 19 de junio).
Por lo que afecta al Congreso de los Diputados, se mantuvo un Congreso de 350 miembros, con un mínimo inicial de dos diputados por provincia y los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población conforme a una fórmula innovadora que asegure la revisión de la atribución en función de variaciones de la población; para la atribución de escaños se mantuvo la barrera del 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción, y, finalmente, la fórmula D¿Hont para atribuir los escaños a las candidaturas que obtengan los mayores cocientes. En relación con el Senado se mantuvo el sistema anterior. Hay que tener en cuenta la entrada de España en la Comunidad Europea, ya que implicó el desarrollo de elecciones para una nueva institución: el Parlamento Europeo.
De esta forma la Administración Electoral se compone de una serie de órganos encargados de los procesos electorales. Está formada por las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona y en su caso de Comunidad Autónoma; así como por las Mesas Electorales.
Las Juntas Electorales, siguen en su composición el sistema judicialista, de forma que se escinde en su origen del Poder Ejecutivo, subordinándose al Poder Judicial, con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral. Dichas Juntas se encuentran distribuidas en el ámbito territorial de forma jerárquica: Junta Central, Juntas Provinciales (con sede en la capital de provincia) y Juntas de Zona (con sede en la cabeza del Partido Judicial). Están formadas por magistrados y jueces, representantes de corporaciones jurídicas y docentes. Se les encomienda la administración del censo electoral, la organización de Secciones y Mesas y la dirección del proceso electoral, con especial mención al control del ejercicio de las libertades públicas.
Las p
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Se realizó una primera transferencia de forma irregular, debido a la realización de reformas en el edificio donde se custodiaba la documentación (la Audiencia Provincial de León); posteriormente, se hizo una transferencia desde la Audiencia Provincial el 22-03-2000.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Los expedientes de elecciones están formado por los siguientes documentos:
- Original del acta de constitución de la mesa.
- Original del acta de la sesión con los documentos electorales a que se haga referencia.
- Lista numerada de votantes.
- Papeletas de votación reservadas (por haberse negado su validez o haber sido objeto de reclamación).
- Lista del censo electoral utilizada.
- Certificaciones censales aportadas.
Hay expedientes de elecciones a Cortes Generales -procesos electorales de 1977, 1979, 1982, 1986, 1993 y 1996-, al Parlamento de la Comunidad Autónoma -proceso electoral de 1995- y al Parlamento Europeo -proceso electoral de 1994-; hay, asimismo, expedientes del Referendum constitucional de 1978 y del de la OTAN de 1986.
Además de los expedientes de elecciones, el fondo incluye el censo electoral de 1975 y 1977, y las rectificaciones del mismo.
Valoración, Selección, Eliminación: Se han eliminado las papeletas de votación reservadas, ya que su número aparece en el acta de la sesión.
Nuevos Ingresos:
Organización: En la ordenación de los expedientes se ha optado por un sistema alfanumérico; de forma que se ha tenido en cuenta como primer criterio de ordenación el municipio (alfabético); como segundo criterio, el distrito censal (numérico); prosiguiendo con la sección (numérico) y la mesa electoral (alfabético).
Condiciones de Acceso: - Mayoritariamente libre; podrá utilizarse con fines de investigación siempre y cuando no se utilicen datos personales. Será de acceso restringido la lista de votantes, por contener datos que afectan a la intimidad de las personas.
Condiciones de Reproducción: Prohibida la fotocopia del original.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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