Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.33044.AHP/0
Título /Nombre Atribuído: Tribunal Tutelar de Menores
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01-01-1948
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31-12-1989
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: Los fondos proceden de la sede del organismo judicial, sito en el nº 1 de la C/ Pedro Masaveu, donde se encontraba radicado desde los años 70, y se transfirieron al Archivo en 2001.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: En 1904 se promulga la primera ley española de Protección a la Infancia, de la que se derivó, en 1908, la creación, de las Juntas Provinciales y Locales de Protección de la Infancia y del Consejo Superior de Protección de la Infancia y Represión de la Mendicidad. Este organismo impulsó la promulgación de la Ley de Bases de 2 de agosto de 1918 y el Decreto Ley de 25 de noviembre del mismo año, sobre la creación y funcionamiento de los Tribunales para Niños. Éstos, compuestos por un juez y dos vocales, fueron estableciéndose paulatinamente en todas las capitales de provincia, creándose el primero de ellos en Bilbao en 1920.En 1925 se reorganizan y reciben el nombre de 'Tribunales Tutelares para Niños', que se cambia en 1929 por el de 'Tribunales Tutelares de Menores'. En 1940 vuelven a reestructurarse sobre la base del establecimiento de tribunales colegiados no profesionales en las provincias que cuenten con establecimientos de protección y corrección, con la excepción de Madrid, que se personifica en un solo juez retribuido. La excepción pasa a convertirse en regla en 1948 y se adopta el modelo de tribunal unipersonal en las capitales de mayor población.El Texto Refundido de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, aprobado por Decreto de 11 de junio de 1948, establece el sistema de la jurisdicción especial para menores que estará vigente, con escasa modificaciones, hasta 1992. Los Tribunales tutelares de menores se configuran como organismos administrativos-judiciales, compuestos por personas cuyas características esenciales debían ser el gozar de 'una moralidad y vida familiar intachables...que por sus conocimientos técnicos se hallen más indicadas para el desempeño de la función tuitiva que se les encomiende' y que tienen atribuidas las funciones protectora, reformadora y de enjuiciamiento a los menores de 16 años. El sistema establecido prescindía de las garantías procesales y no recogía en su articulado los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad propios del Derecho Penal. La ley fue reformada por los Decretos de 19 de diciembre de 1969 y 26 de febrero de 1976, dando entrada en los Tribunales Tutelares de Menores, como jueces unipersonales, a personal activo de la Carrera Judicial o Fiscal, pero sin estar sometidos a las normas procesales aplicables en el orden jurisdiccional penal. El Tribunal disponía de absoluta libertad de criterio en la instrucción y en la investigación y, según su criterio y bajo su responsabilidad, podía imponer cualquier medida, desde la amonestación al internamiento en centro correccional, con independencia de la mayor o menor gravedad de los hechos.A partir de la Constitución Española de 1978, la jurisdicción especial de menores se modifica. En primer lugar, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, crea los Juzgados de Menores, atendidos por jueces de carrera con jurisdicción provincial y sede en la capital de provincia, y establece como competencia de los mismos el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieran incurrido en conductas tipificadas por la ley como delitos o faltas . La declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley de 1948 supuso una profunda reforma de la legislación de menores que se concretó en la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores. En ella se corrigen las irregularidades procesales y se recogen todas las garantías derivadas del ordenamiento constitucional . Finalmente, en enero de 2001 entra en vigor la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.Por otra parte, La Ley 21/1987 , de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuye la facultad de protección de menores a las entidades públicas correspondientes de carácter administrativo (organism
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: Transferencia de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia fechada el 2 de febrero de 2001.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La mayor parte del fondo transferido lo forman expedientes personales de tutela y reforma, fechados entre 1948 y 1989, a razón de unos 400 a 700 expedientes por año. Se conservan, asimismo, siete cajas de embalaje con documentación procedente de la Secretaría del Tribunal.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
- Ordenación cronólogica y por número de expediente para los expedientes de tutela y reforma.
- La documentación de Secretaría está sin organizar.
Condiciones de Acceso:
Acceso restringido para las series de expedientes personales de tutela o reforma con una antigüedad inferior a 50 años, en virtud del art. 57.1 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: - Archivo del Tribunal Tutelar de Menores - Fondos de la Junta Provincial de Protección de Menores, de la Diputación y del Hospicio Provincial, que se encuentran en el propio Archivo Histórico de Asturias.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción a nivel de fondo: Ángel Argüelles Crespo/ Vicente Siegrist Trelles
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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