Acceso Colaboradores
Código de Referencia: BO.10101.CBDH-SUC/5
Título /Nombre Atribuído: Poder Judicial y Notarías de Fe Pública
[f]
01-01-1777
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31-12-1978
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Mediante acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Distrito de Justicia, el año 1957, se transfirieron los materiales documentales judiciales de las provincias de Tomina, Zudañez y Yamparáez.
Por acuerdo de Sala Plena según lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, se autoriza la entrega anual en depósito y custodia de los Protocolos Notariales de la Capital y Provincias de Chuquisaca, anteriores a diciembre de 1903.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Tras el Decreto de Sucre (27-IV) que rebautizaba la Audiencia Nacional de La Plata como Corte de Justicia (con su misma jurisdicción y competencia), y una vez proclamada la República (1825) Bolívar creó por el Decreto de 15-XII otra Corte en La Paz, adjudicándole jurisdicción sobre los Dptos. de La Paz y Cochabamba y las provs. de Oruro, Paria y Karanqa. El 8-III-1826 el Presidente Sucre designó a los Jueces de 1ª Instancia de Potosí, La Paz, Chuquisaca, S, Cruz de la Sierra y Cochabamba (y de sus provs., con la excepción de las de Mojos, Chiquitos, Caupolicán y Cordillera). El 6-XI fue sancionada la Constitución Bolivariana y sólo el 19, promulgada: su Tít. VII organizó el Poder Judicial en cinco cc. y 30 art.: en el c. II creó la Corte Suprema y en los siguientes, las Cortes Distritales, también estableció los Partidos Judiciales, en cuyas capitales serían designados Jueces de Letras; finalmente sentó las bases procesales para la administración de justicia. Entre 1826 y 1867 tuvieron efímera vigencia 17 Constituciones: cada una de ellas normó la organización y competencia del Poder Judicial. Cumpliendo el voto de la ley y los requerimientos del servicio judicial, nacieron nuevas jurisdicciones territoriales en el marco de la división política del país: así nacieron las Cortes de Cochabamba, Potosí, Oruro, S. Cruz de la Sierra, Tarata, Tarija, Beni y Pando. La Ley de 12-XII-1914 dividió la República en distritos judiciales y éstos, en partidos, subdivididos a su vez en asientos; posteriormente, leyes especiales y resoluciones de Sala Plena crearon otros juzgados. La organización del Poder Judicial fue definida estructuralmente por la Ley de 31-XII-1857, por Decreto 1455, Ley de 19-V-1972 y Ley de 18-II-1993. El Poder Judicial sufrió importantes reformas en su organización con la sanción y promulgación de la constitución de 1995, en su art. 116 determinó que ¿el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y juzgados que establece la ley. La ley determinará la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial¿ también forma parte de él el Tribunal nacional Agrario, con jurisdicción especializada. DHB. 2002. Las Notarías de Fe Pública Fueron creadas con la función de garantizar la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. La función notarial pasó a la República, creándose algunas nuevas especializadas (Notarías de Minas, de Hacienda, etc). Actualmente las Notarías se rigen mediante la Ley del Notariado del 5 de marzo de 1858. Dependen administrativa y disciplinariamente del Consejo de la Judicatura
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación de los Juzgados de las provincias de Yamparáez, Tomina y Zudañez permiten realizar investigaciones históricas de la sociedad, por el valor jurídico que contienen y porque los elementos que lo constituyen informan respecto a temas económicos, culturales, étnicos, sociológicos, históricos y de índole inimaginable.
En los libros notariales están inscritos los actos jurídicos que surgen de las relaciones entre personas de derecho propietario privado, a saber: adquisición, conservación, transferencia del derecho propietario; testamentos, constitución de sociedades colectivas industriales, comerciales, financieras; reconocimiento de hijos. Este material documental que informa pormenorizadamente acerca de la vida civil de las personas de derecho privado en su relaciones jurídicas entre sí, posibilita conocer el desarrollo de la sociedad de esta ciudad con más de cuatro siglos y medio de existencia, relaciones económicas, sociológicas históricas, jurídicas y otros
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: El orden de la documentación es cronológico
Condiciones de Acceso: Previa presentación del documento de identidad
Condiciones de Reproducción: Resolución Nº 025/2003 (Cobro de valores universitarios por los servicios de reproducción de los documentos)
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: La documentación se encuentra parcialmente deteriorada
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: De la Rúa de Tirado, María del Carmen
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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