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Real Audiencia de Aragón

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.50297.AHPZ/28

Título /Nombre Atribuído: Real Audiencia de Aragón

[c] 01-01-1381 / 31-12-1850

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Sus fondos se guardaban en el archivo de la Audiencia, ubicado en el palacio de la la Diputación del Reino, situado en la plaza de La Seo, compartiendo sede con el Justicia de Aragón, cuyos documentos, al ser abolido éste, pasaron a formar un sólo archivo con los de la Audiencia.
La guerra de la Independencia y los dos Sitios de Zaragoza significaron un cambio traumático al ser incendiada la sede de los diversos archivos que durante siglos albergaron las Casas del Reino, entre ellos el de la Real Audiencia.
Acabada la guerra, la Real Audiencia, se instaló provisionalmente en el palacio de la Inquisición del Reino, en la calle de Predicadores, pero al restablecerse en 1814 el Santo Oficio, por iniciativa y decisión del general Palafox, se eligió como sede definitiva de la Audiencia y su archivo el Palacio de Morata, en la calle del Coso.
Como archivo, indistintamente, de la Real Audiencia y del Justiciazgo, primero; como archivo de la nueva Real Audiencia de Aragón, después, y como archivo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, por último, ha ido acumulando en su seno toda la historia procesal de Aragón.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La conformación de la Real Audiencia fue un elemento básico en el desarrollo de la justicia en el Reino de Aragón. En su evolución cabe distinguir dos fases completamente distintas separadas por los Decretos de 1707 y 1711, que marca la llamada etapa foral y la post-foral.
La etapa foral abarca un periodo histórico no definido claramente en cuanto a su inicio y durante el cual la facultad de juzgar y dictar sentencias corresponde a distintas magistraturas: la del Rey y la del Justicia. El primitivo Consejo Real, único organismo con el que contaba el monarca en el Aragón de principios del siglo XVI fue transformándose de forma paulatina en un importante tribunal, en abierta competencia con la Corte del Justicia de Aragón, única corte administradora de justicia en el Aragón de comienzos de la centuria que, por su carácter de garante e intérprete máximo de los fueros, se había convertido en la única salvaguarda con que contaba el reino ante la actuación del poder real. Frente a esta Corte, el monarca potenció la Real Audiencia, intentando concederle desde el principio un rango superior.
La gran reforma llega cuando el Emperador Carlos V, de acuerdo con las Cortes de Monzón de 1528, convierte la Audiencia en Tribunal colegiado, siendo presidida por el Gobernador General del Reino asistido de cuatro Consejeros Letrados nombrados por el rey, que deben ser elegidos entre aquellos letrados aragoneses que cumplan unos requisitos mínimos. En este nuevo tribunal se tratan tanto los asuntos civiles como los criminales. Otros cargos que giran en torno a la Real Audiencia son los de asesor del gobernador y abogado fiscal del rey. Otra reforma en profundidad tiene lugar en las Cortes de 1564, el monarca consigue perfilar de forma definitiva la Cancillería real, que a partir de aquella fecha cuenta con dos salas, la del Consejo de lo Civil y la de lo Criminal, cada una con cinco consejeros.
La Audiencia reside en Zaragoza, salvo la voluntad del rey, la celebración de cortes generales o el peligro de la peste que, por ejemplo, en 1564 fuerza el traslado circunstancial a Cariñena, determinando siempre la residencia de la Audiencia la del Consejo criminal.
La Real Audiencia se transforma profundamente cuando, en 1707, Felipe V, por Real Decreto de 3 de abril, dispone que se gobierne y maneje como las Chancillerías de Valladolid y de Granada, con un regente y dos salas: una civil, con cuatro ministros, y otra criminal, con cinco, además de un fiscal para ambas. En la sala del Crimen se fallan las sentencias según las leyes de Castilla; en la civil serán consultadas las normas municipales aragonesas, limitadas por el rey a «sólo en lo tocante a los contratos, dependencias y casos en que yo interviniere con cualquiera de mis vasallos, en cuyos referidos casos y dependencias ha de juzgar la expresada sala de lo Civil según las leyes de Castilla» y en 1711 es asimilada a la de Sevilla, creándose una segunda Sala de lo civil y manteniendo los cinco alcaldes para lo criminal. El capitán general, representante del monarca, sustituye al anterior lugarteniente general o virrey, aunque el presidente efectivo es el regente de la Audiencia. Desde este momento mantiene la Audiencia un equilibrio dual entre sus funciones judiciales y, el ejercicio de máxima autoridad política y administrativa en Aragón, emanada del Real Acuerdo.
En el siglo XIX, las reales audiencias son sustituidas por las audiencias territoriales y por el Reglamento provisional de la Administración de Justicia, de 26 de septiembre de 1835, la institución adquiere definitivamente la denominación de Audiencia Territorial y se fija su demarcación en la actual división provincial.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: A la fase foral corresponden las series más antiguas del archivo, son los procesos de jurisdicción privilegiada: de Firma, Aprehensión, Inventario y Manifestación. Muchos de sus documentos se perdieron en el incendio, pero los que se conservan constituyen una riquísima fuente de información histórica. Son los procesos que contienen: la historia nobiliaria y familiar de las Casas aragonesas; los de Infanzonía o los de Manifestación hasta las Cortes de Tarazona de 1592, entre otros.
La fase post foral se inicia en 1707 con la abolición de los fueros, la antigua Audiencia se convierte en Chancillería, a semejanza de las castellanas. Su fondo está formado fundamentalmente por los documentos emanados del Real Acuerdo, de las Salas de lo Civil y de las Salas del Crimen. El archivo estaba organizado en nueve secciones: Infanzonías; Aprehensiones; Firmas; Reales Provisiones; Ejecuciones; Recursos; Inventarios y Manifestaciones.
A lo largo de 1982 y 1983, ante la saturación de los depósitos del archivo de la Audiencia, se van transfiriendo los fondos más antiguos al archivo histórico, destacan por su volumen: Pleitos Civiles de los siglos XVI a XVIII; Tribunal de Inquisición; Real Acuerdo y Reales Ordenes.

Valoración, Selección, Eliminación: Por su valor histórico esta documentación es de custodia permanente.

Nuevos Ingresos: Fondo cerrado por tratarse de una institución extinguida.

Organización: El fondo está organizado en tres grandes secciones que corresponden a su estructura orgánico-funcional: Gobierno, Civil y Penal.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Libre acceso, excepto casos desaconsejados por las malas condiciones de conservación.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación: Regular estado de conservación de algunos originales.

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE ARAGÓN

Instrumentos de Descripción:

  • Catálogos, inventarios e índices.
    Informatizado en DARA.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • - Archivo Histórico de la Real Audiencia de Aragón. En Catálogo de los archivos españoles en que se conservan fondos genealógicos y nobiliarios: Secciones de que se componen. Relación de los mismos. Bibliografía. Coordinador Jesús Larios Martín. Hidalguía, 1960, p. 8-10.

    - CAÑADA SAURAS, Javier. El Archivo de la Audiencia Territorial de Zaragoza. En Estado actual de los archivos con fondos aragoneses : I Jornadas de Archivos, Zaragoza 26-28 de febrero 1980. Madrid : Ministerio de Cultura, Subdirección General de Archivos, 1981 p. 123-127.

    - CASTILLO GENZOR, Adolfo. El Archivo Histórico de la Real Audiencia de Aragón : excepcional interés de sus fondos genealógico-nobiliarios. Hidalguía, 1955, nº 12, p. 625-640.

    - GONZÁLEZ MIRANDA, Marina. Noticia de la documentación medieval conservada en el Archivo Histórico Provincial. Aragón en la Edad Media, 1989, nº 8, p. 315-335.

    - XIMENEZ DE EMBUN, Ana María. Pleitos civiles de la Audiencia de Aragón hasta 1834. En El patrimonio documental aragonés y la historia. Zaragoza : Diputación General de Aragón, 1986, p. 449-464.

    - XIMENEZ DE EMBUN, Ana María. El ceremonial de la Real Audiencia de Aragón en 1749. Emblemata 2009, nº. 15, p. 329-393.

Área de Notas y Control

Notas: DARAPGZ

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Equipo técnico.

Control de la Descripción - Reglas o Normas: ISAD (G) 2000

Volumen y soporte

  • 8654 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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