Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.07040.ARM/2
Título /Nombre Atribuído: Real Audiencia de Mallorca
Título /Nombre Paralelo: Reial Audiència de Mallorca
[f]
01-01-1571
(Comprendida entre)
/
31-12-1835
(Aproximada)
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La Real Audiencia tuvo su sede en el Palacio de la Almudaina. El Archivo, que integraba el de la antigua Gobernación, estuvo a cargo del Escribano hasta que en 1597 Felipe II dispuso que un archivero se hiciese cargo de la custodia de los documentos y nombró para tal desempeño al notario Mateu Nebot. Éste redactó en 1600 el inventario más antiguo que se conserva de la institución, pero que todavía resulta útil para comprender la estructura original que tuvo el Archivo. Con motivo del traslado de la sede de la Audiencia desde el Palacio de la Almudaina a los locales que actualmente ocupa en el Palacio de Justicia de Palma, gran parte de la documentación antigua y también de la posterior hasta casi finales del siglo XIX fue entregada al Archivo del Reino de Mallorca a partir del año 1960. Junto con sus propios documentos existían otros que se remontaban al siglo XIII que en realidad pertenecían a la Gobernación, pero que se hallaban en poder de la Audiencia por los motivos ya indicados.
(Información tomada de: Arxiu del Regne de Mallorca: Guia, Guía / Ricard Urgell Hernández. Palma de Mallorca, D.L. 2000 P. 158-159).
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Durante los años finales del siglo XV y primeros del XVI se fueron instituyendo en los Reinos peninsulares de la Corona de Aragón las denominadas Audiencias, organismos que actuaron al mismo tiempo como tribunales territoriales de justicia y como consejeros del Rey o de su máximo representante. La finalidad que se pretendía era reforzar el poder real en las administraciones en las que el absentismo era una constante. Felipe II fue el encargado de instaurar las Audiencias en los Reinos insulares que no disponían de ellas: Cerdeña en 1564 y Mallorca en 1571.
La Real Audiencia de Mallorca fue instituida a instancia de los Jurados, que pretendían un mejor orden y una agilización en el despacho de los temas de justicia que los que procuraba el sistema de la Gobernación. Sin embargo, el organismo creado merced a la Pragmática Sanción dada en Aranjuez el 11 de mayo de 1571 no respondió a las expectativas del Reino, que eran las de una Audiencia formada por dos salas - civil y criminal - e integrada por seis miembros naturales del Reino de Mallorca: el Regente, el Abogado fiscal y cuatro Oidores. La institución aprobada en la Pragmática de Aranjuez preveía un Regente, cuatro Oidores graduados en Derecho Civil y Canónico - de los cuales sólo dos mallorquines - y un Abogado fiscal, además de una sala únicamente. La Real Audiencia estaría presidida por el Lugarteniente real y en su defecto por el Procurador rea. En materia de justicia presidiría el Regente, excepto en las causas de súplica o apelación para las cuales se elegiría otro Oidor, que sustituía y actuaba en el lugar del Regente. Todos los miembros, excepto el abogado fiscal, competente sólo en causas criminales y fiscales, formarían un Real Consejo para asesorare al Lugarteniente en lo que fuese preciso sobre gobierno, defensa, etc.
La Real Audiencia se constituía así como Tribunal superior en el Reino de Mallorca, actuando en primera instancia para aquellos temas que ya eran competencia de la Gobernación, pero sustrajo al Baile y al Veguer las causas por una cantidad superior a las 100 libras, o bien aquellas en que estuviesen implicados pobres de solemnidad, viudas o huérfanos. Acogió las apelaciones de las curias ordinarias ya conocidas, aunque también entendió en algunas causas sentenciadas por el Consolat de Mar. En materia criminal la Real Audiencia asumió la totalidad de competencias, excepto los juicios de faltas, y las sentencias ponían fin al proceso; pero en materia civil se dispuso que las causas superiores a las 3.000 libras pudieran ser suplicadas ante el Consejo de Aragón.
El régimen para el funcionamiento de la institución creada en 1571 sufrió variaciones a raíz del Decreto de Nueva Planta de 28 de noviembre de 1715 denominado precisamente de la Nueva Planta del Real Audiencia del Reino de Mallorca. Tras un periodo transitorio, al quedar extinguida la antigua Audiencia u regir una Real Junta Superior de Justicia, al quedar extinguida la antigua Audiencia y regir una Real Junta Superior de Justicia, la nueva institución estaría presidida por el Comandante general, máximo representante real desde entonces, aunque sin competencia en temas judiciales, en los que seguiría ejerciendo el Regente; de los cinco Ministros del nuevo Tribunal dos seguirían siendo mallorquines y el resto de fuera, incluido el Fiscal. El carácter político de la Real Audiencia se vio fortalecido respecto al que tenía en la etapa anterior y se acentuó la presencia de magistrados de origen castellano. Además, las supresión del Consejo de Aragón hizo que las suplicaciones fuesen dirigidas ahora al Consejo de Castilla, que actuó como Tribunal Supremo de todo el Estado.
La Constitución española de 1818 y su implantación definitiva tras la muerte de Fernando VII en 1833 trajo consigo una importante transformación del sistema judicial y la aparición de las Audiencias Territoriales y Provinciales.
(Información tomada de: Arxiu del Regne de Mallorca: Guia, Guía / Ricard Urgell Hernández. Palma de Mall
Forma de Ingreso:
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La práctica totalidad de las series documentales corresponden a la justicia civil, mientras que los de la justicia civil, mientras que los de la justicia criminal han desaparecido casi en su totalidad. Entre las más importantes o numerosas - teniendo en cuenta que muchas de ellas son similares por su contenido a las ya descritas al hablar de la Bailía y de la Gobernación - se encuentran las Citacions i comparicions, Conclusions o Conclusions de Sentències, Decrets, Extraordinaris, Mandatos, Librer carceris, Penyores, Provisions, Raons, Salaris y Sentències. Igualmente hay gran cantidad de Reales Órdenes, de Expedientes - los del Real Acuerdo - y algunas colecciones facticias realizadas en torno a materias o temas concretos, por ejemplo los gremios o los exámenes de abogados y de notarios.
Los expedientes judiciales merecen una mención aparte. De los correspondientes a la justicia civil se conserva un gran números de legajos todavía no descritos en su totalidad, ya que su deficiente ubicación y los traslados deshicieron el orden original. Respecto a los expedientes criminales, en 1854 un Real Decreto ordenó su expurgo en los Archivos de las Audiencias, que en Mallorca afectó a unas 10.000 causas criminales destruidas hasta 1858. (Información tomada de: Arxiu del Regne de Mallorca: Guia, Guía / Ricard Urgell Hernández. Palma de Mallorca, D.L. 2000 P. 159).
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Sin especificar
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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