Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.6015.AHP/24
Título /Nombre Atribuído: Protocolos Notariales
[c]
01-01-1521
/
31-12-1917
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La conservación del fondo se regula por la Ley del Notariado de 1862.
Se crea un Archivo Territorial en cada Audiencia para los protocolos de más de veinticinco años.
La Ley de 8 de febrero de 1869 cambia esto, estableciendo los Archivos Generales de Distrito.
Por Decreto 13/1931 se crean los Archivos Históricos Provinciales, con la misión de recoger los protocolos centenarios, aunque otras legislaciones y especialmente los reglamentos notariales lo modifican y hacen confuso su paso a los archivos.
- Distrito de Alburquerque (1588-1919).
- Distrito de Almendralejo (1645-1646).
- Distrito de Badajoz (1562-1900)
- Distrito de Castuera (1602-1920)
- Distrito de Don Benito (1598-1908)
- Distrito de Fregenal de la Sierra (1530-1908).
- Distrito de Fuente de Cantos (1814-1821).
- Distrito de Herrera del Duque (1616-1652).
- Distrito de Jerez de los Caballeros (1521-1917).
- Distrito de Llerena (1558-1884).
- Distrito de Mérida (1579-1920).
- Distrito de Olivenza (1610-1851).
- Distrito de Puebla de Alcocer (1900-1907).
- Distrito de Villanueva de la Serena (1759-1920)
- Otros distritos: Valencia de Alcántara, Moharín, Alcántara, Montánchez y Alcuéstar.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
En la Edad Media encontramos en las Partidas la obligación de guardar los registros de un escribano.
La pragmática Sanción de los Reyes Católicos de 1503 establece la obligación de conservar los registros de protocolos del escribano o quien le sucediera en la función.
Para la conservación de los protocolos fue decisiva la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862 reconoce la propiedad del Estado, y la obligación de los notarios de convertir en archiveros de los protocolos y también el decreto de 12 de noviembre de 1931 reguló su organización y el nacimiento de los Archivos Históricos Provinciales. El decreto de 24 de julio de 1947 (Ministerio de Educación Nacional) señala la necesidad de que los protocolos notariales centenarios se depositen en los Archivos Históricos Provinciales.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Los escribanos reunían en un protocolo los originales de las escrituras otorgadas a lo largo de un año y éstas son el grueso de la documentación, aunque también existen en mucho menor número los autos originales de los pleitos y causas seguidas ante ellos, todos anteriores a la Ley del Notariado de 1862 que separó claramente las funciones de notario(auntenticar documentos) de las del escribano.Se recogen escrituras de compras,venta, de poder, inventarios de bienes, testamentos, actas y legalizaciones, etc...de los notarios y su provincia.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
El fondo está agrupado por distritos notariales y por localidades dentro del distrito; dentro de la localidad por nombre de escribano y dentro del escribano por fechas.
La información se efectúa por distintos índices: alfabético de escribanos, cronológico por localidades y alfabético de escribanos dentro de cada localidad:
Los distritos notariales son:
Distrito de Almendralejo, vol. 1 legajo, años 1645/1646.
Distrito de Badajoz (incluye el antiguo distrito de Alburquerque), vol. 1951, años 1562/1910.
Distrito de Don Benito (en organización), vol.aprox. 586, años 1589/1908.
Distrito de Fregenal de la Sierra, vol. 1379, años 1530-1908.
Distrito de Herrera del Duque, vol.10, años 1616/1907.
Distrito de Jerez de los Caballeros, vol. 800, años 1521/1917.
Distrito de Llerena (ver Reprografía de complemento, Microfilms)
Distrito de Mérida, vol. 1596, años 1579/1913.
Distrito de Olivenza, vol. 208, años 1610/1851.
Distrito de Villanueva de la Serena, vol. 1 cuadernillo, año 1759.
Distrito de Zafra, 7 cuadernillos y escrituras sueltas. años 1663/1835.
Condiciones de Acceso: Libre consulta pública, por su carácter histórico, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del artículo 22 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Condiciones de Reproducción: La reproducción y el tipo está sujeta a las normativas legales, al estado de conservación de los documentos, y a lo establecido en la O.M. de 20 de enero de 1995, de precios públicos por servicios prestados por el Ministerio de Cultura.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español: spa
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Daños: Humedad, agrietamiento y degradación del papel. Tintas corrosivas. Manipulación inadecuada.
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Contaduría de Hipotecas.
Otras Unidades Relacionadas: En los Archivos Notariales y Muncipales, especialmente de la zona este de la provincia
Notas de Publicaciones:
Notas: Fuente empleada: GARCÍA GARCÍA, Mª Luz; y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida. Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Descripción realizada por: Mª del Pilar Casado Izquierdo (AHPBA) 2010-06-29.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivístiva. ISAD(G). 2ª ed. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2000.
ESPAÑA. Ministerio de Cultura. Norma Española de Descripción Archivística. NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006.
INTERNATIONAL STANDARIZATION ORGANIZATION. Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998.
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