Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.6015.AHP/22
Título /Nombre Atribuído: Hacienda Provincial
[c]
01-01-1711
/
31-12-1979
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
La primera transferencia a instancias del AHPB se realizó el 1 de agosto de 1986, desde el Archivo de la Delegación de Hacienda de Badajoz.Consistió en 1624 legajos/paquetes sin organizar y 1380 libros signaturados exclusivamente del S.XIX. Se encontraban en el depósito del Archivo de Hacienda que ocupaba la planta sótano del edificio y las condiciones de instalación eran aceptables. Albergaba la documentación signaturada y gran cantidad de atados de documentación sin organizar que se revisaron para seleccionar los correspondientes al siglo XIX. La organización de los libros se hizo por números currens en la estantería, manteniéndose dos índices: uno topográfico y otro orgánico-funcional con las secciones que se había clasificado el fondo.
La segunda transferencia se realizó porque la Delegación de Hacienda necesito espacio para instalar el Archivo Tributario actual en marzo de 1994. Se trasladaron 1592 legajos y 3795 libros signaturados hasta el año 1950 aproximadamente. Continuó el traslado en mayo de 1995 con 1404 legajos signaturados hasta el año 1950.
En julio de 1996 se transfieren 1846 libros signaturados dando fin al montante de libros existentes en el Archivo de Hacienda hasta 1970.
Como este AHPB no tenía espacio para albergar los fondos, el archivo de la Diputación nos prestó dos habitaciones para alojar parte de los mismos.
Entre 24 y 27 de julio de 2000 nos hemos visto obligados por obras en el de Diputación a trasladarlos al Archivo Histórico Provincial de Cáceres hasta que este Archivo tenga posibilidad material de acondicionarlos en sus depósitos.
Dos años más tarde, con motivo del acondicionamiento del edificio a las normas de seguridad e higiene del trabajo, el Archivo sufrió una reducción notable en sus instalaciones y perdió superficie en los depósitos, por lo que, en novimenbre de 2002, se trasladaron 689 legajos a un local propiedad de la Consejería de Cultura en Badajoz.
En la actualidad, la documentación de Hacienda se encuentra ubicada, lamentablemente, en tres lugares diferentes: en el Archivo de la Delegación de Hacienda en espera de su transferencia, en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres y en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Delegaciones de Hacienda tienen como orígenes inmediatos la Intendencia. La figura del Intendente aparece en el año 1711, como un complemento a las reformas administrativas de la dinastía borbónica y como consecuencia directa de las exigencias de la guerra, que pusieron de manifiesto la necesidad de crear una nueva clase de altos funcionarios encargados de la administración provincial. Por R.D. e Instrucción de 4 de julio de 1718 quedan reguladas las funciones y el número de intendentes. En 1721 desaparecerá hasta su establecimiento definitivo en 1749 cuando Fernando VI publica la Instrucción de 13 de octubre, donde se plasma sus atribuciones: justicia, policía, hacienda y guerra. Desde 1749 habrá un Intendente en cada provincia. Estos intendentes van a permanecer - salvo los intervalos de las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal- hasta 1849, aunque sus competencias quedarán limitadas a la hacienda y a la guerra en distintos momentos hasta 1833; en esa fecha los Intendentes, pierden toda competencia sobre cualquier ramo que no sea el de hacienda.
La primera gran reorganización de las oficinas de administración y recaudación de la Real Hacienda en las provincias se plasmó en la Instrucción de 16 de abril de 1816 y, sobre todo, en la Instrucción de 3 de julio de 1824.
Por R.D. de 28 de diciembre de 1849 se crea una sola autoridad civil superior en cada provincia, con la denominación de Gobernadores de Provincia, en sustitución de los Jefes Políticos e Intendentes. En materia económica, las atribuciones de los Gobernadores serían las que habían ejercido los Intendentes. Los Gobernadores civiles conservaron la facultad de alta inspección y vigilancia de la Administración económica provincial con arreglo a varias disposiciones posteriores, hasta la creación de los Delegados de Hacienda.
La Ley de 9 de diciembre de 1881 crea el cargo de Delegado de Hacienda, que ejerce la Autoridad económica superior en las provincias como agentes directos del Ministro del ramo (art. 1º). La misma Ley dispuso que el servicio económico del Estado en las provincias sería desempeñado por una Administración de Contribuciones y Rentas, una Administración de Propiedades e Impuestos, una Tesorería y una Intervención. Esta ley vino a consagrar la independencia en las facultades sobre los asuntos económicos entre los Delegados de Hacienda y los Gobernadores Civiles. Esta Ley es derogada por la Ley de 24 de junio de 1885, apareciendo la figura del Administrador de Hacienda, pero al año siguiente por R.D. de 14 de enero, vuelve a restablecerse los Delegados de Hacienda y la organización de las oficinas provinciales a los mismos términos. El ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los deberes que las disposiciones desamortizadoras asignaron a los Gobernadores, fue conferida a los Delegados de Hacienda por R.D. de 5 de agosto de 1893 y, el R.D. de 20 de septiembre de 1896 le transfirió la competencia que los Gobernadores ejercían respecto de los montes no exceptuados de venta.
El Reglamento del año 1888 sirvió de modelo al Reglamento Orgánico de la Administración Económica Provincial de 4 de septiembre de 1902 y al de 13 de octubre de 1903. Este último estuvo vigente durante la II República - con las modificaciones introducidas por el Decreto de 21 de marzo de 1933- y durante la Dictadura del general Franco. La organización de la Hacienda Pública en la esfera provincial en esta última etapa quedó configurada así: al frente de la Delegación de Hacienda se encontraba el Delegado de Hacienda, designado libremente por el Ministro entre los funcionarios de cualquiera de los cuerpos existentes en el Ministerio. Le correspondía, la administración, impulsión, recaudación e inspección de todos los recursos económicos del Estado y funciones de carácter jurisdiccional en algunos aspectos. Cada Delegación se dividía en: la Administración de Rentas, la Administración de Propiedades y de la Contribución Territorial, la Sección Provincial de la Contribución sobrre la Renta, la Abogacía del Estado, la Administración de Aduanas, Intervención y Tesorería.
En B.O.E. de 29-8-1985 se publica la reorganización de las Delegaciones de Hacienda indicando las competencias sobre el archivo y custodia de toda la documentación, en particular, la tributaria.
La Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, crea la Agencia Tributaria como entidad estatal dependiente de la Secretaría de Estado del Ministerio de Hacienda; la de Badajoz empieza a funcionar en el año 1992.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
La documentación de este fondo corresponde a los siglos XVIII, XIX y XX, aunque el mayor volumen pertenece a los siglos XIX y XX. Al ser una documentación producida por la Hacienda provincial en diferentes momentos cronológicos, los tipos documentales son muy variados. Entre la documentación correspondiente al siglo XIX de interés es la perteneciente a la Desamortización de Madoz, que generó multitud de tipos documentales entre los que destacan los expedientes de subastas, de ventas, de redenciones de censos y toda su documentación contable, asi como toda aquella que es reflejo de la actividad impositiva y recaudatoria del Estado en las provincias. La documentación perteneciente al S.XX refleja, igualmente, la actividad racaudatoria y fiscal de la Hacienda provincial a través de sus tipos documentales: catastros, padrones, amillaramientos, contribuciones, etc. Todo el fondo de Hacienda está en organización.
Para poder estudiar la documentación ajustándonos a la realidad histórica de la Hacienda provincial española, hemos dividido la documentación siguiendo la estructura organizativa y administrativa de este largo periodo en: Intendencia (1711-1849), Administración Provincial de HAcienda (1849-1881) y Delegación Provincial de Hacienda (1881-1979).
Además, hemos elaborado un Cuadro de Clasificación de Fondos orgánico-funcional.
Valoración, Selección, Eliminación: Conservación permanente
Nuevos Ingresos:
Organización:
Para la documentación del siglo XIX se sigue un Cuadro de Clasificación orgánico-funcional, de elaboración propia, y susceptible de cambios, estructurados en las siguientes divisiones de fondo: Intendencia de Hacienda, Administración de Hacienda y Delegación de Hacienda.
La documentación del siglo XX se ha agrupado por secciones orgánico-funcionales del Cuadro de Clasificación publicado en el Boletín de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, Nº LX-LXI de 1961.
Condiciones de Acceso: Libre consulta pública, por su carácter histórico, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del artículo 22 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Condiciones de Reproducción: La reproducción y el tipo está sujeta a las normativas legales, al estado de conservación de los documentos, y a lo establecido en la O.M. de 20 de enero de 1995, de precios públicos por servicios prestados por el Ministerio de Cultura.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español: spa
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación: -
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Catastro del Marqués de La Ensenada: Respuestas Generales. El original se encuentra en el Archivo General de Simancas, en este archivo se encuentra microfilmada con las signaturas MF 1 a MF 27
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Las ventas y compras documentadas en los Protocolos Notariales completan la documentación de los Bienes Nacionales y el periodo desmortizador.
Otras Unidades Relacionadas: La documentación se completa con la conservada en el Archivo de la Delegación de Hacienda, ya que por falta de espacio no ha podido ubicarse en el Archivo Histórico Provincial.
Notas de Publicaciones:
Notas: Fuente empleada: GARCÍA GARCÍA, Mª Luz; y PAREDES PÉREZ, Montaña. Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Extremadura. Mérida. Consejería de Cultura, Dirección General de Patrimonio Cultural, 2006. ISBN 84-7671-920-5
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Descripción realizada por: Mª del Pilar Casado Izquierdo (AHP de Badajoz). 2010-05-21
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivístiva. ISAD(G). 2ª ed. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2000.
ESPAÑA. Ministerio de Cultura. Norma Española de Descripción Archivística. NEDA. 1ª versión. Madrid: Subdirección General de Archivos Estatales, 2006.
INTERNATIONAL STANDARIZATION ORGANIZATION. Documentación-Referencias bibliográficas, contenido, forma y estructura. Norma Internacional ISO 690:1987 (F). 2ª ed. Génova: ISO, 1987.
INTERNATIONAL STANDARIZATION ORGANIZATION. Código para la representación de nombres de lenguas: Alpha.3. Norma Internacional ISO 639-2. 1ª ed. Génova: ISO, 1998.
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