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Sindicato Nacional de Cereales

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28005.AGA/4.5.3.2.2.385

Título /Nombre Atribuído: Sindicato Nacional de Cereales

[c] 01-01-1943 / 31-12-1979

Nivel de Descripción: Fondo

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/167546

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación producida por la Delegación Nacional de Sindicatos se conservo en su propio Archivo General. Al crearse la Administración Institucional de los Servicios Socioprofesionales (AISS) se determinó la transferencia de la documentación de la extinguida Organización Sindical a los archivos dependientes del Ministerio de Cultura: la documentación de la Delegación Nacional y de las Delegaciones Provinciales de Madrid se remitió al Archivo General de la Administración, siguiendo instrucciones del Ministerio de Cultura. Entre 1977 y 1986 se realizaron 164 envios con un total aproximado de 30.000 unidades de instalación que ocuparon tres módulos enteros de sus depósitos.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940 y otras disposiciones posteriores, los Sindicatos Nacionales disponían de una estructura constituida por un conjunto de órganos deliberantes, directivos, ejecutivos, técnicos y de asesoramiento.
A grandes rasgos, cada uno de ellos debía organizarse de la siguiente forma:
1.- Presidencia del Sindicato Nacional que ostentaba la representación del Sindicato, mantenía el enlace con los órganos de la Delegación Nacional de Sindicatos y con los diferentes Ministerios, y coordinaba la acción y gestión de los diferentes órganos del Sindicato.
1.1.- Junta Central Sindical: órgano colegiado deliberante de ámbito superior que asume la representación general de los intereses encuadrados en el Sindicato.
1.2.- Secretaría Particular de la Presidencia
1.3.- Secretaría Nacional: asumía la dirección del Sindicato en ausencia del Presidente, vigilaba el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Presidente, ordenaba el funcionamiento del Sindicato, y dirigía las tareas técnico-administrativas. De ella dependían las siguientes Secciones:
1.3.1.- Sección Económica. Agrupaba los intereses de las empresas y estaba constituida por:
1.3.1.1.- Junta Central de la Sección que estaba compuesta por los representantes elegidos por todas las Juntas de Grupos y Subgrupos Económicos de la rama de producción o de servicios. Sus funciones principales eran: la representación y defensa de los intereses de las empresas; el cumplimiento de las normas dictadas por el Estado; el estudio y propuesta al Gobierno, a través de la Presidencia del Sindicato, de las medidas necesarias para el fomento y desarrollo de la producción, conservación y distribución de los productos, así como la adecuación de sus precios; y, la determinación de estudios y estadísticas económicas. Dependiendo de esta Junta podían existir las siguientes formas de encuadramiento orgánico:
- Juntas de Subgrupos
- Juntas de Grupos
- Juntas de Sectores, y
- Juntas de Ciclos
1.3.2.- Sección Social. Agrupaba los intereses de los trabajadores y estaba constituida por:
1.3.2.1.- Junta Central de la Sección que se formaba por los representantes que componían las Juntas de Grupos Sociales, y le correspondía las siguientes funciones: la representación y defensa de los intereses de los trabajadores; la dirección y realización de la actuación político-social; la iniciativa y propuestas al Gobierno, por medio de la Presidencia del Sindicato, en materia de legislación social y de reglamentación del trabajo; la armonización de los intereses de las diferentes categorías de trabajadores; el apoyo de la mejora de las condiciones económicas de los trabajadores, etc.. Dependiendo de esta Junta podían existir las siguientes formas de encuadramiento orgánico:
- Juntas de Subgrupos
- Juntas de Grupos

Desde un punto de vista administrativo, la Secretaría Nacional contaba con los siguientes órganos:
- Servicio de Administración (organizado en una Sección de Contabilidad y una Sección de Caja)
- Intervención Delegada
- Servicio de Estadística
- Servicio de Publicaciones
- Gabinete Técnico o Asesoría Técnica o Asesoría General
- Asesoría Jurídica
- Comisión Ejecutiva Delegada formada por un Presidente (el Presidente del Sindicato), un Vicepresidente (el Secretario Nacional), varios representantes de las Secciones Centrales Económica y Social, el Administrador, el Interventor Delegado, y el Asesor Jurídico. Su función principal era el conocimiento y deliberación acerca de los asuntos económicos-administrativos del Sindicato.
A su vez cada una de las Secciones Económica y Social podía tener una Secretaría.

Con posterioridad, se produjo un importante cambio legislativo que afectó por completo a la estructura de los Sindicatos Nacionales arriba vista. Así, según estableció la Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, y el posterior Reglamento General de Sindicatos de 1973 (Decreto 599/1973, de 29 de marzo), el Sindicato Nacional estaba integrado por:
- Unión de Trabajadores y Técnicos
- Unión de Empresarios
Cada una de estas uniones u organizaciones profesionales constaba de los siguientes órganos de gobierno:
- Junta General, que elegía de entre sus miembros a un Presidente.
- Comisión Permanente y
- Comité Ejecutivo
La administración y gobierno del Sindicato Nacional estaba a cargo de:
- Presidencia, a la que correspondían las funciones de alta dirección y gestión, presidencia de los órganos de gobierno y ejecución de sus acuerdos, así como la representación legal del Sindicato; y
- Junta General, que era el superior órgano colegiado del Sindicato y que estaba formado por igual número de representantes de la Unión de Empresarios y de la Unión de Trabajadores y Técnicos elegidos por sus respectivas Juntas Generales. Este órgano podía funcionar en Pleno, en Comisión Permanente y en Comité Ejecutivo, actuando como Vicepresidentes del mismo los Presidentes de las Uniones respectivas
Desde el punto de vista administrativo, el Sindicato Nacional podía estar conformado por, al menos, los siguientes órganos:
- Secretaría
- Servicio de Administración, a cuyo frente estaba un Administrador que, entre otras funciones, tenía el cometido de custodiar los fondos del Sindicato y firmar con el Interventor todos los documentos de cobros y pagos
- Servicio de Intervención, a cuyo frente estaba un Interventor encargado, a grandes rasgos, de la fiscalización de la gestión económica y financiera

- El Decreto de 25 de marzo de 1950 reconoce como Corporación de Derecho Público al Sindicato Nacional de Cereales.Por el Decreto 1572/1974, de 30 de mayo (Organización Sindical), se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional de Cereales, adaptado a la normativa sindical vigente.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: AGA. Departamento de Descripción y Conservación

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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