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Tribunal de Orden Público

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28005.AGA/4.4.6.1.5

Título /Nombre Atribuído: Tribunal de Orden Público

[c] 01-01-1964 / 31-12-1977

Nivel de Descripción: Fondo

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/167390

Área de Contexto

Historia Archivística: El Tribunal de Orden Público llegó al AGA prodecedente de la Audiencia Nacional, organismo que asumió con sus lógicas diferencias sus competencias en varias transferencias con los Registros Generales de Entrada nº 598, 613, 631, 747 y 1006. Lo conformaban un total de 1962 legajos descritos parcialmente en las primitivas relaciones de entrega que se conviertieron en los instrumentos de descripción del (07)006.001 al (07)006.013. En fechas más recientes y con motivo de la aprobación de la Ley de la Memoria Histórica se acometieron los trabajos de descripción y conservación que han dado lugar al inventario del Tribunal de Orden Público.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley de 2 de diciembre de 1963 (154/63) organiza dentro de la jurisdicción ordinaria un Tribunal y un Juzgado de Orden Público a los que "confiere competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional". A estos organismos se atribuye también el conocimiento de los delitos previstos en la ley de 1 de marzo de 1940, por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo.
El Tribunal de Orden Público se crea con sede en Madrid y tendrá competencia privativa en todo el territorio nacional, pudiéndose reunir en cualquier lugar del mismo. El Tribunal se compondrá de Presidente, dos magistrados, un fiscal y un secretario.
El art. 3 de la Ley 154/1963 determina que se le confiera competencia privativa para juzgar los hechos delictivos siguientes:
- Contra la seguridad exterior del Estado, contra el Jefe del Estado, las Cortes, Consejo de Ministros y forma de gobierno, con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, por rebelión, sedición, desórdenes públicos o propagandas ilegales y , siempre que obedezcan a un móvil político o social, los siguientes delitos: detenciones ilegales, sustracción de menores, allanamiento de morada, amenazas y coacciones, descubrimiento y revelación de secretos.
- Aquellos de cuyo conocimiento se inhiba la jurisdicción militar
- Los delitos conexos y las faltas incidentales de los delitos mencionados anteriormente.
- En el caso de declaración del estado de excepción, se constituirán en tribunales de urgencia salvo en lo expresamente atribuído a la Jurisdicción militar.
En cuanto a las normas procesales se ajustará a las normas previstas en el procedimiento de urgencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las siguientes modificaciones:
- En todas las causas se decretará prisión incondicional mientras la situación no haya sido completamente normalizada sin que pueda exceder de la pena prevista para el delito que la motive
- Cuando el procesado no se presente continuará el juicio en rebeldía siendo defendido y representado por abogado y procurador de oficio.
Para la instrucción de los sumarios que ha de conocer el Tribunal de Orden Público se crea un Juzgado de Orden Público con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en Madrid, con facultad de desplazarse a cualquier lugar del territorio. A finales de 1972 (Decreto de 13 de Abril de 1972: 1314/72) se crea el Juzgado de Orden Público nº 2 y se duplica la plantilla del TOP como consecuencia del aumento de procedimientos incoados. La sede de los órganos que conformaron esta jurisdicción se situó en madrid, en concreto en el Palacio de las Salesas.
Durante la vida del TOP nos hemos encontrado con la intervención de algunos Juzgados especiales, en particular durante 1968 el Juzgado Especial para delitos cometidos en centros de enseñanza con sede en madrid y que tramitó los sumarios relativos a delitos cometidos por estudiantes en la Universidad y otros centros de enseñanza o el Juzgado especial de Instrucción de propaganda ilegal del territorio nacional. Además, algunos de los sumarios son instruídos inicialmente por órganos de la Jurisdicción Militar y posteriormente remitidos al Juzgado de Orden público para su continuación y posterior enjuiciamiento en el TOP.
La vigencia temporal de esta jurisdicción abarca desde diciembre de 1963 (fecha de creación) y más en concreto desde marzo del año siguiente (fecha de su entrada en vigor) hasta el 4 de enero de 1977 en que se aprobó su extinción por Real Decreto Ley. El gobierno de Suárez adoptó en la última reunión del Consejo de Ministros de 1976 la decisión de suprimir el TOP y los Juzgados de Orden Público. La desaparición legal se produjo coincidiendo con la publicación de la Ley de la Reforma Política, la creación de la Audiencia Nacional y el traspaso a la misma de los asuntos de terrorismo. Los Juzgados de Instrucción nº 21 y 22 de Madrid asumen las competencias de los Juzgados de Orden Público nº 1 y 2 respectivamente.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El procedimiento se inicia con las diligencias realizadas por la Brigada de Investigación Político- Social. Estas diligencias eran remitidas a un juzgado de instrucción que tomaba declaración a los acusados y determinaba la prisión provisional o libertad de estos, inhibiéndose a continuación a favor del juzgado de Orden Público que se encargaba de tramitar el sumario. Alguno de los procedimientos abiertos por el Juzgado de Orden Público proviene de otros juzgados de instrucción o juzgados especiales. De este modo el juez inicia el procedimiento (habitualmente sobre la base de las diligencias que remite la Dirección general de Seguridad, por denuncia del Ministerio Fiscal o por inhhibición de un Juzgado de Instrucción ordinario), se toma declaración a los detenidos, se realizan registros domiciliarios y otras diligencias de prueba, se dicta , si procede, auto de procesamiento y finalmente auto que declara concluso el sumario y emplaza a los procesados por término de cinco días ante el Tribunal.
El Juzgado inicia, asimismo, las piezas separadas de situación y responsabilidad civil. La primera la conforman el conjunto de actuaciones que se refieren a la situación de libertad o prisión del acusado y la segunda las actuaciones del proceso penal que se refieren a la solvencia del acusado y sus responsabilidades pecuniarias en caso de ser condenado.
Una vez tramitado el sumario el Juzgado de Orden Público se lo remite al Tribunal de Orden Público junto con sus piezas separadas dándole al expediente un número de rollo. El Tribunal entrega el sumario al Fiscal a fin de que formule escrito de conclusiones provisionales y , a continuación dicta auto declarando abierto Juicio Oral. Posteriormente es el abogado quien formula escrito de defensa. En los autos consta el Acta del Juicio Oral y a continuación la sentencia que debía resolver todas las cuestiones planteadas en el proceso penal, condenado o absolviendo a los procesados de cada uno de los delitos de que habían sido acusados
Contra las resoluciones del Top cabía Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Si esto ocurre, el Tribunal de Orden Público se queda con el denominado "Rollo Resguardo" que contiene parte del procedimiento de recurso con el mismo nº que el rollo del TOP.
La documentación más característica del TOP se organiza en rollos, si bien pueden encontrarse de manera esporádica otras series documentales (expedientes de inhibición, cuestiones de competencia...). Concluída la resolución del Tribunal y si no tiene lugar un recurso, el Tribunal debiera haber devuelto al Juzgado de Orden PÚblico que instruyó la causa el sumario. Ahora bien, los sumarios integran en múltiples casos la documentación del TOP sin que se haya producido tal devolución.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación más característica del TOP se organiza en Rollos, si bien puede encontrarse de manera esporádica otras series documentales (expedientes de inhibición, cuestiones de competencia...). Concluída la resolución del Tribunal, éste debiera haber devuelto al Juzgado de Orden Público correspondiente los sumarios instruídos por estos últimos y realativos a las caussas que se juzgaban. Ahora bien, los sumarios han llegado al AGA unas veces integrando la documentación del TOP y unidos a los rollos y otras, entre los fondos de los propios Juzgados de Orden Público. Ello exige la revisión de los tres fondos (Tribunal de Orden Público, Juzgado de Orden Público nº 1 y Juzgado de Orden Público nº 2) para completar la documentación referida a un asunto.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: La consulta de este fondo está sometida a las restricciones impuestas por la normativa vigente

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: (07)006.002 Inventario del Juzgado de Orden Público nº 1
(07)006.003 Inventario del Juzgado de Orden Público nº 2
(08)026.002 Inventario de los expedientes de investigación sobre orden público del Gobierno Civil de Madrid

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas: Fondo transferido al Centro Documental de la Memoria Histórica

Control de la Descripción - Notas del Archivero: AGA. Departamento de Descripción y Conservación

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2041 Caja(s)


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