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Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 1 de Madrid

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28005.AGA/4.4.6.2.3.631

Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 1 de Madrid

[c] 01-01-1935 / 31-12-1985

Nivel de Descripción: Fondo

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/167742

Área de Contexto

Historia Archivística:  La documentación que compone este fondo fue transferida en varias fases:  
 
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       -1985-06-25 (RGE 800) 
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       -1986-10-23 (RGE 850) 
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       -1987-02-18 (RGE 866) 
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       -1988-01-25 (RGE 895) 
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       -1988-06-13 (RGE 911) 
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       -1990-02-01 (RGE 952)  

Historia Institucional/Reseña Biográfica:   
Con el objetivo de completar las diferentes reformas de la Ley de Vagos y Maleantes y la adaptación a los nuevos tiempos, en 1970 esta norma será sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 4 de agosto. 
De acuerdo con el artículo segundo, apartado B), serán objeto de aplicación de esta ley, aquellas personas consideradas como "vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que realicen actos de homosexualidad; los que ejerzan la prostitución; los que promuevan o fomenten el tráfico, comercio o exhibición de cualquier material pornográfico o hagan su apología; los mendigos habituales (.); los ebrios habituales y toxicómanos; los que promuevan o realicen el ilícito tráfico o fomenten el consumo de drogas tóxicas (.); los que se comportaren de modo insolente, brutal o cínico, con perjuicio para la comunidad (.); los que integrándose en bandas o pandillas (.) manifestaren evidente disposición delictiva; los que sin justificación lleven consigo armas u objetos que (.) denoten su presumible utilización como instrumento de agresión; los que de modo habitual o lucrativo faciliten la entrada en el país o la salida de él a quienes no se hallen autorizados para ello; los autores de inexcusables contravenciones de circulación por conducción peligrosa; los menores de veintiún años abandonados por la familia o rebeldes a ella que se hallaren moralmente pervertidos; los que por su trato asiduo con delincuentes o maleantes y por la asistencia a reuniones que celebren (.) revelen inclinación delictiva; enfermos y deficientes mentales que, por su abandono o por la carencia de tratamiento adecuado, signifiquen un riesgo para la comunidad; los condenados por tres o más delitos, en quienes sea presumible la habitualidad criminal, previa expresa declaración de su peligrosidad social". 
La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social sufrió varias reformas según la Ley 43/1974, de 28 de noviembre de 1974 y la Ley 77/1978 de 26 de diciembre de 1978. 
Su vigencia se prolongará hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal que, con la disposición derogatoria única 1c, pondrá fin a su aplicación definitivamente. 

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación:

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Archivos de Memoria Democrática

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: AGA. Departamento de Descripción y Conservación

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte



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