Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.28005.AGA/4.4.6.2.3.631
Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social nº 1 de Madrid
[c]
01-01-1935
/
31-12-1985
Nivel de Descripción: Fondo
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/167742
Historia Archivística:
La documentación que compone este fondo fue transferida en varias fases:
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-1985-06-25 (RGE 800)
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-1986-10-23 (RGE 850)
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-1987-02-18 (RGE 866)
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-1988-01-25 (RGE 895)
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-1988-06-13 (RGE 911)
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-1990-02-01 (RGE 952)
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Con el objetivo de completar las diferentes reformas de la Ley de Vagos y Maleantes y la adaptación a los nuevos tiempos, en 1970 esta norma será sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 4 de agosto.
De acuerdo con el artículo segundo, apartado B), serán objeto de aplicación de esta ley, aquellas personas consideradas como "vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que realicen actos de homosexualidad; los que ejerzan la prostitución; los que promuevan o fomenten el tráfico, comercio o exhibición de cualquier material pornográfico o hagan su apología; los mendigos habituales (.); los ebrios habituales y toxicómanos; los que promuevan o realicen el ilícito tráfico o fomenten el consumo de drogas tóxicas (.); los que se comportaren de modo insolente, brutal o cínico, con perjuicio para la comunidad (.); los que integrándose en bandas o pandillas (.) manifestaren evidente disposición delictiva; los que sin justificación lleven consigo armas u objetos que (.) denoten su presumible utilización como instrumento de agresión; los que de modo habitual o lucrativo faciliten la entrada en el país o la salida de él a quienes no se hallen autorizados para ello; los autores de inexcusables contravenciones de circulación por conducción peligrosa; los menores de veintiún años abandonados por la familia o rebeldes a ella que se hallaren moralmente pervertidos; los que por su trato asiduo con delincuentes o maleantes y por la asistencia a reuniones que celebren (.) revelen inclinación delictiva; enfermos y deficientes mentales que, por su abandono o por la carencia de tratamiento adecuado, signifiquen un riesgo para la comunidad; los condenados por tres o más delitos, en quienes sea presumible la habitualidad criminal, previa expresa declaración de su peligrosidad social".
La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social sufrió varias reformas según la Ley 43/1974, de 28 de noviembre de 1974 y la Ley 77/1978 de 26 de diciembre de 1978.
Su vigencia se prolongará hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal que, con la disposición derogatoria única 1c, pondrá fin a su aplicación definitivamente.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación:
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: AGA. Departamento de Descripción y Conservación
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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