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XUNTA DE GALICIA

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.15078. AG/11XG

Título /Nombre Atribuído: XUNTA DE GALICIA

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Galicia se constituyó como comunidad autónoma mediante una ley básica, el Estatuto de autonomía, aprobado en 1981. Da comienzo así una nueva etapa en la que se da continuidad al período de la preautonomía, iniciado en 1978, tras la aprobación de la Constitución española.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 9º, que los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través de la Junta y de su presidente, además de por el Parlamento.

El Parlamento es elegido por un período de cuatro años a través de un sistema de representación proporcional que toma como circunscripción electoral la provincia. Entre sus funciones está el ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad autónoma, el control de la acción ejecutiva de la Junta, la aprobación de sus presupuestos, la designación para cada legislatura de las Cortes Generales de los senadores representantes de la Comunidad autónoma gallega, y la elección de entre sus miembros del presidente de la Junta de Galicia.

Será su presidente quien designe a los restantes miembros de la Junta. En 1983 se publica la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Junta y de su presidencia, que será modificada parcialmente por la Ley 11/1988 do 20 de octubre. En su artículo primero, establece que la Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia. Dirige la política y la Administración de la Comunidad autónoma y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de autonomía y las leyes. En el artículo segundo, señala que está compuesta por el presidente, vicepresidente o, de ser el caso, vicepresidentes y los consejeros. En el año 1982, se publica el Reglamento de régimen interior de la Junta de Galicia (Decreto 76/1982 de 21 de Abril). De él volverán a ocuparse los Decretos 111/1984 de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Junta de Galicia y e 57/1994 de 25 de marzo, que modifica algunos artículos de este.

Basándose en lo establecido en la Constitución española y mediante sucesivos procesos de transferencias, la Comunidad autónoma irá asumiendo una amplia gama de competencias que ejercerá de forma exclusiva o compartida. Creará para eso una estructura administrativa que irá evolucionando marcada por el ritmo, tanto del proceso de transferencias, como de los cambios políticos. Podemos agrupar estas competencias en diferentes áreas de actuación, que constituyen las divisiones funcionales en las que se divide el fondo documental de la Junta de Galicia.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 76487 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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