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Código de Referencia:
Título /Nombre Atribuído: CONTADURÍAS DE HIPOTECAS DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
Nivel de Descripción: Grupo de Fondos
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los oficios o Contadurías de Hipotecas se esteblecen por Real Pragmática de 31 de enero de 1768 en todas las cabezas de partido del reino, a cargo de los escribanos de Ayuntamiento, para la toma de razón de aquellas escrituras que reflejaban especialmente las traslaciones de dominio de bienes grabados con alguna carga, bien fuera censo, hipoteca o cualquier otro tipo de gravamen. En cada toma de razón se indican, en esta primera época, los datos básicos de cada escritura: fecha del instrumento; nombres de los otorgantes y su vecindad; calidad del contrato, obligación o fundación (imposición, venta, fianza, vínculo u otro gravamen); bienes raices gravados o hipotecados que contiene el instrumento con expresión de sus nombres, cabidas, situación y linderos. La creación en 1829 del impuesto de hipotecas supuso una ampliación de las funciones de las contadurías, pues añadirá una finalidad fiscal, la recaudación del nuevo impuesto de hipotecas (más o menos equivalente al actual impuesto de Sucesiones), lo que fortaecerá la institución y aumentará el celo de los funcionarios recaudadores. También amplía los actos sujetos a toma de razón a todas las transmisiones inmobiliarias, estén o no gravados los bienes. Por todas estas causas el número de tomas de razón y de libros aumenta considerablemente a partir de 1830. La institución se desnaturaliza al añadir una función fiscal a la puramente registral de sus orígenes. La refora fiscal de Mon de 1845 traerá el último y más importante de los cambios en la historia de las contadurías. El Real Decreto de 15 de junio de 1845 unifica todos los impuestos que gravaban los distintos modos de transmisiones inmobiliarias en un nuevo "Derecho de Hipotecas". La reforma amplía tanto las funciones fiscales como las registrales. Se establecen como actos sujetos a toma de razón y pago del impuesto: -toda traslación de bienes inmuebles, en propiedad o en usufructo- arriendos y subarriendos de los mismos bienes -imposiciones y redenciones de censos u otras cargas con que estuvieran gravados dichos bienes. No sujetos a impuesto, pero sí a toma de razon quedarán: -herencias en línea recta de ascendientes y descendientes -adquisiciones hechas en nombre y por el interés del Estedo -hipotecas de bienes inmuebles para el pago de una obligación de cualquier especie -mandatos judiciales de embargo de bienes inmuebles. Con algunas pequeñas variaciones introducidas en 1852-1853, el régimen establecido en 1845 seguirá vigente hasta la desaparición de las Contadurías, que llegará por imperativo de la Ley Hipotecaria de 1861. Esta norma supone el nacimiento del Derecho Hipotecario Contemporáneo y la ruptura con la legislación heredada del Antiguo Régimen. Suprimió el sistema de las antiguas contadurías y creó el Registro de la Propiedad. El título XV disponía que los nuevos registradores cerrarían, junto con los antiguos Contadores de Hipotecas, los libros de Contaduría y se harían cargo de ellos.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: Los Libros de Contadurías de Hipotecas se han organizado por Distritos, dentro de ellos por tipos documentales y por localidades, y en cada uno de ellos se ha establecido una ordenación cronológica.
Condiciones de Acceso: El régimen de acceso y consulta es el general establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: El fondo complementario más destacable es el de los protocolos notariales, que contienen las escrituras matrices de los tírulos inscritos en los libros de Contaduría. Así mismo se deben considerar los libros del Registro de la Propiedad.
Otras Unidades Relacionadas: Los Libros de Contaduría de Hipotecas de las distintas provincias que, por Orden Ministerial de 1957, se hllan depositados en los correspondientes Archivos Históricos Provinciales. Los Archivos de los Reinos de Galicia, Mallorca, Valencia, el Archivo de Protocolos de Madrid y los Archivos de Mahónm y Santiago también conservan libros de hipotecas. En Barcelona continúan dispersos en distintos archivos de los registros de la propiedad y una parte en el Archivo de la Corona de Aragón.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Aplicación de las normas de descripción a la documentación de la Fe Pública. Adaptación de la norma ISAD (G) a la documetación notarial/ Carlos Travesí de Diego, Miguel Ángel de Benito García y Tania Cid González. 2009
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