Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.5019.AHP/3
Título /Nombre Atribuído: FEDERACIONES DEPORTIVAS
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01-01-1971
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31-12-1989
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01-01-1971
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31-12-1989
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte cuyo objetivo es regular el marco jurídico en que debe desarrollarse la práctica deportiva en el ámbito estatal, presta una atención específica a las Federaciones deportivas españolas, configurándolas como Asociaciones de naturaleza jurídico- privada al tiempo que les atribuye por primera vez , y de forma explícita el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. Es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las Federaciones y que la Ley establece, de forma general en su Capítulo III, del título III con absoluto respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia. Las Federaciones deportivas españolas son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Además de sus propias atribuciones ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública. Las Federaciones están integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, ligas profesionales si las hubiere y otros colectivos interesados que promueven practican o contribuyen al desarrollo del deporte. El ámbito de actuación de las Federaciones deportivas españolas, en el desarrollo de las competencias que les son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. Los actos realizados por las federaciones deportivas españolas en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa. Son órganos de gobierno y representación , necesariamente, La Asamblea General y el Presidente. Los estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta Directiva, El Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma. Son así mismo órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: Libre
Condiciones de Reproducción: Sujeta a la norma vigente, solo se limita la reproduccón de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Papel
Estado Conservación: REGULAR
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas: Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionles de descripción archivistica/ Cood. José Lios Bonal Zazo, Juan José Generelo Lanaspa y Carlos Travesí de Diego.-[Salamanca]. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, 2002.
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