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Justicia

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Área de Identificación

Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.1.5

Título /Nombre Atribuído: Justicia

[f] 01-01-1668 / 31-12-1920

Nivel de Descripción: 2ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El primer antecedente de la decimonónica Secretaría de Justicia se remonta a la antigua Secretaría de Justicia de España, creada en 1714. Cuando estalló la guerra de independencia en 1810, funcionaban en la Nueva España, como tribunales supremos del fuero común o justicia real ordinaria, las reales audiencias. Una, tenía su sede en la ciudad de México, la otra, en Guadalajara. La constitución española de 1812 y el decreto de 9 de octubre del mismo año tuvieron por subsistentes estos tribunales, fijaron su jurisdicción y regularon su funcionamiento. Por otro lado, durante la lucha armada surgió la figura de José María Morelos y Pavón, quien concebía a la nación mexicana como una república, y cuyas tendencias e iniciativa lo indujeron a reunir un Congreso en Chilpancingo, el cual expidió el Decreto Constitucional de Apatzingán, “para la libertad de la América mexicana”. Esta fue la primera Carta Constitucional mexicana, y fue también la primera que consideró la división de poderes estableciendo el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia como las más altas autoridades del país. Sin embargo, al morir Morelos, el Congreso se disolvió y el Supremo Tribunal de Justicia nunca llegó a funcionar. Pocos días después de consumada la Independencia de México, la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano estableció por decreto del 8 de noviembre de 1821, cuatro secretarías de estado; entre ellas se encontraba la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Entre sus funciones se encontraban: 1. Atender todos los negocios de los tribunales supremos, jueces y demás autoridades civiles; 2. Resolver asuntos de orden eclesiástico, tanto del clero regular como secular; 3. Arreglar las cuestiones correspondientes a medicina, cirugía y farmacia; y 4. Solucionar sus propios asuntos administrativos. No obstante, en enero de 1835 se reformó el decreto anterior, siendo sustituido por una disposición más coherente con las condiciones políticas y administrativas del momento. En la nueva disposición se detallaron las competencias de la Secretaría del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos siendo estas las siguientes: 1. La publicación y circulación de las leyes y decretos que el Congreso General dirija por su conducto al Gobierno; 2. La expedición de los reglamentos, decretos y órdenes que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la constitución, acta constitutiva y leyes generales en lo relativo a la organización y arreglo de los ramos de la administración que están a su cargo; 3. Los nombramientos de funcionarios y empleados que en cada uno de sus ramos correspondan al gobierno conforme a las leyes y el de los empleados de la legación de Roma; 4. La dirección de las negociaciones y relaciones que se entablen con la silla apostólica para celebrar concordatos y todo lo relativo a la aprobación y observancia de ellos; 5. El cuidado de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la corte suprema, tribunales y juzgados de la federación, y del distrito federal y territorios, y de que sus sentencias sean ejecutadas; 6. La concesión de pases o retención de los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos; 7. La servidumbre, conserjería y obras del palacio; 8. El ceremonial de las funciones nacionales, cívicas y religiosas; 9. La instrucción de expedientes sobre indultos y dispensas de ley, y todo lo concerniente a la ejecución de decretos y leyes relativas a estos objetos; y 10. La dirección de talleres de industria establecidos en la cárcel nacional. Por otra parte, es necesario recordar que la mayor parte del siglo XIX fue un periodo de intensos vaivenes políticos, en donde la génesis de las instituciones de administración pública implicó un duro y largo proceso que finalmente llevaría a la consolidación de las mismas. Así, en este lapso encontramos constantes cambios en el ministerio de justicia, incluso podemos contabilizar hasta catorce modificaciones a este ministerio, desde su fundación, hasta que dejó de existir como institución en 1917. La transformación se inició en el año de 1855 con la supresión de fueros por medio de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación. Al año siguiente se desamortizaron los bienes de las corporaciones civiles y religiosas y, en 1857, se expidió la segunda Constitución Federal. Con motivo de estos acontecimientos, que se enmarcan durante la Guerra de los Tres Años, la administración pública sufrió significativas transformaciones. Así, en febrero de 1861, uno de los impactos de mayor trascendencia tocó de lleno a la Secretaria de Justicia. Pues a partir de entonces ésta se encargaría, entre otros asuntos, de los relativos a la libertad de enseñanza. Mientras que los archivos del extinto ramo de los Negocios Eclesiásticos pasaron a formar parte de la Secretaría de Gobernación - tratándose del clero nacional - y de la Secretaria de Relaciones Exteriores en lo relativo a los extranjeros. De esta forma, a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, respecto al ramo de justicia, se le asignó: 1. La administración de justicia; 2. La Suprema Corte; 3. Los Tribunales de Circuito y de Distrito; 4. Las controversias que correspondían a los Tribunales de la Federación; 5. Las causas de piratería; 6. La expropiación por causa de utilidad pública; 7. Los códigos; 8. Las colecciones oficiales de leyes y decretos; 9. La organización judicial en el Distrito Federal y Territorios; 10. Los abogados y escribanos; y 11. Los indultos. Pero la Secretaría de Justicia no siempre - más bien excepcionalmente - atendió sólo la administración de justicia, pues como hemos visto conoció de otras materias como los negocios eclesiásticos o la instrucción pública o inclusive quedó comprendida dentro de otra secretaría diversa, como sucedió durante la vigencia de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, en que tal materia se encomendó al Ministerio del Interior, ya que la cuestión administrativa de la justicia se encomendó a la propia Suprema Corte de Justicia. Así, la Secretaría de Justicia se unió y se separó de otras secretarías varias veces. Por ejemplo, se unieron la Secretaría de Relaciones Exteriores y Gobernación así como la de Justicia a Fomento e Instrucción Pública, en tanto que Guerra y Hacienda continuaron dentro de su misma configuración. En junio de 1861 se restablecieron las seis secretarías, pero en diciembre se volvieron a unir. El esquema de las cuatro Secretarías de Estado y de Despacho perduró hasta 1867, año en que se restituyó la situación anterior y volvieron a funcionar separadamente las seis secretarías. Sin embargo, bajo el Segundo Imperio fue reestablecida la antigua Secretaria de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, pasando a desempeñar las siguientes funciones: 1. Lo concerniente al ramo de justicia; 2. Lo relativo a negocios eclesiásticos; 3. Lo que pertenece a la instrucción pública; 4. Las sociedades literarias y científicas relativas a un mismo ramo; 5. Las academias de la historia y de la lengua castellana; y 6. Las bibliotecas. No obstante, en mayo de 1891 se verificó una nueva modificación organizativa. Así, el esquema general de la administración pública permaneció con las antiguas Secretarias de: Relaciones Exteriores; Gobernación; Justicia e Instrucción Publica; Guerra y Marina; Hacienda y Crédito Público; Fomento; y Comunicaciones y Obras Públicas. Esta nueva organización significó también una redistribución de competencias entre las secretarías de estado y una mayor precisión de las tareas que se les asignaron. Entre las innovaciones introducidas destacó el que la Secretaria de Justicia e Instrucción Pública debería suspender sus trabajos de formar los códigos militares, pero a cambio, debía asumir el cuidado de las escuelas de artes y oficios. De esta manera, la Secretaria de Justicia e Instrucción Publica prosiguió encarando la responsabilidad de desempeñar ambas funciones administrativas, la justicia, y la instrucción pública, pero cada cual tendió a una mayor diferenciación. Por lo que toca a la materia de justicia correspondía a esta secretaría: 1. Las relaciones con la Suprema Corte; 2. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; 3. La expropiación por causa de utilidad pública; 4. Los indultos y conmutaciones de penas por delitos del fuero federal y por los del orden común en el distrito y territorios; 5. Las relaciones con los tribunales y juzgados del Distrito Federal y territorios; 6. El Ministerio Público; 7. Los notarios y agentes de negocios; y 8. La estadística criminal. Para esta época los dos ramos manejados por la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública mostraban nítidamente sus respectivas facultades o atribuciones. Debido a ello, y por Decreto del 16 de mayo de 1905 se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Instrucción Pública y Bellas Artes, la cual comenzó a ejercer sus funciones el 1º de julio del mismo año. En el decreto de creación de esta nueva dependencia únicamente se contemplaron las tareas educativas, omitiéndose desde luego, las que tenía atribuidas la Secretaría de Justicia, por lo que las facultades de ésta volvieron a ser las mismas que se le habían asignado en 1891, y se conservaron intactas hasta 1917, es decir, hasta el tiempo de la Revolución Mexicana. Durante ese lapso México estuvo divido, pues coexistían dos gobiernos: el régimen encabezado por Victoriano Huerta y el gobierno Constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza. El primero, conservó la Secretaría de Justicia con competencias idénticas a las establecidas en 1891, mientras que el régimen constitucionalista no hizo lo propio, pues dentro de sus atribuciones, faltaban las relaciones con la Suprema Corte que, por otra parte, era desconocida por el Constitucionalismo, es decir, no era considerada como una institución legitima, por tanto quedaron sus atribuciones de la siguiente manera: 1. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; 2. La expropiación por causa de utilidad pública; 3. Los indultos y conmutaciones de penas por delitos del fuero federal y por los del orden común en el distrito y territorios; 4. Las relaciones con los tribunales y juzgados del Distrito Federal y territorios; 5. El Ministerio Público; 6. Los notarios y agentes de negocios; y 7. La estadística criminal. Al triunfo de las fuerzas revolucionarias, y una vez promulgada la Constitución Política de 1917 se decretó una organización provisional de la administración pública, que por cierto, trazó el camino que llevaría muy pronto a su configuración definitiva. Entonces, se comenzó por la supresión de tres secretarías con añeja historia. Una era la Secretaría de Relaciones Exteriores y otra la de Gobernación, que fueron suplidas por una institución cuyo nombre era simplemente el de Secretaria de Estado. La tercera fue la Secretaría de Justicia, reemplazada por una de las supuestas novedades del nuevo régimen: el Departamento Judicial. Para este momento, el conjunto de instancias de la administración pública fue el siguiente: 1. Secretaria de Estado; 2. Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 3. Secretaria de Guerra y Marina; 4. Secretaria de Comunicaciones; 5. Secretaria de Fomento; 6. Secretaria de Industria y Comercio; 7. Departamento Universitario y de Bellas Artes; 8. Departamento de Salubridad; y 9. Departamento Judicial. Con estas modificaciones, se dividieron atribuciones de la extinta Secretaría de Justicia, entre la de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal, ello por Decreto del 6 de abril de 1917. En dicho decreto se mandó que la partición de las responsabilidades de la Secretaría de Justicia fuera del siguiente modo: A la Secretaría de Gobernación pasaron: 1. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; Tribunales y Juzgados del orden común en los territorios; 2. La expropiación por causa de utilidad pública; 3. El indulto, conmutación y reducción de penas por delitos del fuero federal; y por delitos del orden común en los territorios; 4. El Ministerio Público Federal; 5. Los notarios y agentes en los territorios; 6. El registro público de la propiedad y de comercio en los territorios; y 7. Los demás asuntos de carácter federal a que se refieren las disposiciones emanadas de la Secretaría de Justicia. Mientras que al Distrito Federal le tocó lo siguiente: 1. Los Tribunales y Juzgados del Distrito Federal; 2. El indulto, conmutación y reducción de penas por delitos del orden común en el distrito federal; 3. El Ministerio Público del Distrito Federal; 4. Los notarios y agentes del Distrito Federal; 5. El registro público de la propiedad y de comercio en el Distrito Federal; 6. La estadística criminal en el mismo distrito; y 7. Los demás asuntos del orden común del Distrito Federal a que se refieren las disposiciones de la secretaria de justicia. El propósito original de este decreto no se cumplió del todo, pues la Secretaría de Gobernación desapareció junto con la Secretaría de Justicia. Por consiguiente, la encomienda se dio al sustituto de esta secretaria, el Departamento Judicial, que tenía las siguientes funciones: 1. Perseguir ante los tribunales federales a los responsables de delitos o faltas del orden federal, ejercitando al efecto la acción penal que corresponda; 2. Consultar al Presidente de la República, a las secretarias y departamentos en los casos que se sometieran a su estudio; 3. Las relaciones con la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 4. La expropiación por causa de utilidad pública; 5. Los indultos y conmutaciones de penas por delitos del fuero federal; 6. Los agentes del Ministerio Público y Policía Judicial de la Federación; 7. Representar a la Federación ante los tribunales cuando se trate de sus intereses, ya sea demandando o defendiendo; 8. La estadística criminal; 9. Las reformas constitucionales; 10. Las leyes orgánicas federales; 11. Los códigos federales; 12. Las garantías individuales; 13. Los derechos del ciudadano; y 14. Las leyes electorales. Con respecto a la Secretaría de Justicia, en la Ley de Secretarías de abril de 1917, en su artículo 1º transitorio, se dispuso que mientras era dictada la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación por el Congreso de la Unión, el Departamento Judicial quedaría encargado de las funciones meramente administrativas respecto a los Tribunales de Circuito y a los Juzgados de Distrito que habían estado encomendadas a la Secretaría de Justicia. De esta manera el poder judicial quedó encargado de su propia administración. Por otra parte, en su artículo 2° se dictó que mientras el Congreso de la Unión expidiera la Ley Orgánica de la Administración de Justicia en el Distrito y Territorios Federales, los gobernadores de aquel y de estos, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quedarían encargados de las funciones meramente administrativas, las cuales habían estado, por cierto, encomendadas a la Secretaría de Justicia; aunque los jueces auxiliares, de paz, menores y correccionales, serían nombrados por los ayuntamientos respectivos en caso de que no hubieran sido designados por elección popular, además de que dichos ayuntamientos sufragarían los emolumentos de estos funcionarios y los gastos que se originaran. Finalmente en el artículo 4°, se dispuso que el Secretario de Justicia mandaría entregar al Procurador General de la República el archivo, edificio, muebles y útiles de la misma secretaria. No obstante, las funciones administrativas del Departamento Judicial no duraron mucho, ya que pronto se trasfiguró en la Procuraduría General de la República. Sumariamente, así fue la evolución histórica de la Secretaría de Justicia: 1. Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos (Noviembre 8 de 1821) 2. Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos (Enero 26 de 1835) 3. Ministerio de lo Interior (Diciembre 29 de1836) 4. Ministerio de Instrucción Pública e Industria (Septiembre 28 de 1841) 5. Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria (Junio 13 de 1843) 6. Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos (Junio 13 de 1852) 7. Secretaria de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (Abril 22 de 1853) 8. Secretaria de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (Mayo 12 de 1853) 9. Secretaria de Estado y del Despacho de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (Febrero 23 de 1861) 10. Secretaria de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública - Poder Ejecutivo Provisional Regencia del llamado Segundo Imperio - (Julio 6 de 1863) 11. Ministerio de Justicia - Estatuto Provisional del Imperio - (Abril 10 de 1865) 12. Secretaria de Justicia e Instrucción Pública (Mayo 13 de 1891) 13. Secretaria de Justicia (Mayo 18 de 1905) 14. Secretaria de Justicia (Diciembre 3 de 1913) 15. Secretaria de Justicia (Abril 6 de 1917) BIBLIOGRAFÍA Dublán, Manuel y José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección completa de las disposiciones legislativas, tomo IX, México, Imprenta del comercio, de Dublán y Chávez, 1878. Guerrero, Omar, La Secretaria de Justicia y el Estado de Derecho en México, México, UNAM, 1996. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de Justicia, presentada ante el Congreso de la Unión, que comprende del 1º de enero de 1901 al 30 de junio de 1909, México, Imprenta de Antonio Enríquez, 1910, signada por Justino Fernández en 1909 (no se precisa ni mes ni día) Mijares, Palencia, José, El Gobierno Mexicano. Su Organización y Funcionamiento, México, Sociedad Mexicana de Publicaciones Editores, 1936. Parada, Gay, Francisco, Breve Reseña Histórica de la Suprema Corte de Justicia, México, Imprenta Murguía, 1929.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El primer antecedente de la decimonónica Secretaría de Justicia se remonta a la antigua Secretaría de Justicia de España, creada en 1714. Cuando estalló la guerra de independencia en 1810, funcionaban en la Nueva España, como tribunales supremos del fuero común o justicia real ordinaria, las reales audiencias. Una, tenía su sede en la ciudad de México, la otra, en Guadalajara. La constitución española de 1812 y el decreto de 9 de octubre del mismo año tuvieron por subsistentes estos tribunales, fijaron su jurisdicción y regularon su funcionamiento. Por otro lado, durante la lucha armada surgió la figura de José María Morelos y Pavón, quien concebía a la nación mexicana como una república, y cuyas tendencias e iniciativa lo indujeron a reunir un Congreso en Chilpancingo, el cual expidió el Decreto Constitucional de Apatzingán, “para la libertad de la América mexicana”. Esta fue la primera Carta Constitucional mexicana, y fue también la primera que consideró la división de poderes estableciendo el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia como las más altas autoridades del país. Sin embargo, al morir Morelos, el Congreso se disolvió y el Supremo Tribunal de Justicia nunca llegó a funcionar. Pocos días después de consumada la Independencia de México, la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano estableció por decreto del 8 de noviembre de 1821, cuatro secretarías de estado; entre ellas se encontraba la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Entre sus funciones se encontraban: 1. Atender todos los negocios de los tribunales supremos, jueces y demás autoridades civiles; 2. Resolver asuntos de orden eclesiástico, tanto del clero regular como secular; 3. Arreglar las cuestiones correspondientes a medicina, cirugía y farmacia; y 4. Solucionar sus propios asuntos administrativos. No obstante, en enero de 1835 se reformó el decreto anterior, siendo sustituido por una disposición más coherente con las condiciones políticas y administrativas del momento. En la nueva disposición se detallaron las competencias de la Secretaría del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos siendo estas las siguientes: 1. La publicación y circulación de las leyes y decretos que el Congreso General dirija por su conducto al Gobierno; 2. La expedición de los reglamentos, decretos y ordenes que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la constitución, acta constitutiva y leyes generales en lo relativo a la organización y arreglo de los ramos de la administración que están a su cargo; 3. Los nombramientos de funcionarios y empleados que en cada uno de sus ramos correspondan al gobierno conforme a las leyes y el de los empleados de la legación de Roma; 4. La dirección de las negociaciones y relaciones que se entablen con la silla apostólica para celebrar concordatos y todo lo relativo a la aprobación y observancia de ellos; 5. El cuidado de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la corte suprema, tribunales y juzgados de la federación, y del distrito federal y territorios, y de que sus sentencias sean ejecutadas; 6. La concesión de pases o retención de los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos; 7. La servidumbre, conserjería y obras del palacio; 8. El ceremonial de las funciones nacionales, cívicas y religiosas; 9. La instrucción de expedientes sobre indultos y dispensas de ley, y todo lo concerniente a la ejecución de decretos y leyes relativas a estos objetos; y 10. La dirección de talleres de industria establecidos en la cárcel nacional. Por otra parte, es necesario recordar que la mayor parte del siglo XIX fue un periodo de intensos vaivenes políticos, en donde la génesis de las instituciones de administración pública implicó un duro y largo proceso que finalmente llevaría a la consolidación de las mismas. Así, en este lapso encontramos constantes cambios en el ministerio de justicia, incluso podemos contabilizar hasta catorce modificaciones a este ministerio, desde su fundación, hasta que dejó de existir como institución en 1917. La transformación se inició en el año de 1855 con la supresión de fueros por medio de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación. Al año siguiente se desamortizaron los bienes de las corporaciones civiles y religiosas y, en 1857, se expidió la segunda Constitución Federal. Con motivo de estos acontecimientos, que se enmarcan durante la Guerra de los Tres Años, la administración pública sufrió significativas transformaciones. Así, en febrero de 1861, uno de los impactos de mayor trascendencia tocó de lleno a la Secretaria de Justicia. Pues a partir de entonces ésta se encargaría, entre otros asuntos, de los relativos a la libertad de enseñanza. Mientras que los archivos del extinto ramo de los Negocios Eclesiásticos pasaron a formar parte de la Secretaría de Gobernación - tratándose del clero nacional - y de la Secretaria de Relaciones Exteriores en lo relativo a los extranjeros. De esta forma, a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, respecto al ramo de justicia, se le asignó: 1. La administración de justicia; 2. La Suprema Corte; 3. Los Tribunales de Circuito y de Distrito; 4. Las controversias que correspondían a los Tribunales de la Federación; 5. Las causas de piratería; 6. La expropiación por causa de utilidad pública; 7. Los códigos; 8. Las colecciones oficiales de leyes y decretos; 9. La organización judicial en el Distrito Federal y Territorios; 10. Los abogados y escribanos; y 11. Los indultos. Pero la Secretaría de Justicia no siempre - más bien excepcionalmente - atendió sólo la administración de justicia, pues como hemos visto conoció de otras materias como los negocios eclesiásticos o la instrucción pública o inclusive quedó comprendida dentro de otra secretaría diversa, como sucedió durante la vigencia de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, en que tal materia se encomendó al Ministerio del Interior, ya que la cuestión administrativa de la justicia se encomendó a la propia Suprema Corte de Justicia. Así, la Secretaría de Justicia se unió y se separó de otras secretarías varias veces. Por ejemplo, se unieron la Secretaría de Relaciones Exteriores y Gobernación así como la de Justicia a Fomento e Instrucción Pública, en tanto que Guerra y Hacienda continuaron dentro de su misma configuración. En junio de 1861 se restablecieron las seis secretarías, pero en diciembre se volvieron a unir. El esquema de las cuatro Secretarías de Estado y de Despacho perduró hasta 1867, año en que se restituyó la situación anterior y volvieron a funcionar separadamente las seis secretarías. Sin embargo, bajo el Segundo Imperio fue reestablecida la antigua Secretaria de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, pasando a desempeñar las siguientes funciones: 1. Lo concerniente al ramo de justicia; 2. Lo relativo a negocios eclesiásticos; 3. Lo que pertenece a la instrucción pública; 4. Las sociedades literarias y científicas relativas a un mismo ramo; 5. Las academias de la historia y de la lengua castellana; y 6. Las bibliotecas. No obstante, en mayo de 1891 se verificó una nueva modificación organizativa. Así, el esquema general de la administración pública permaneció con las antiguas Secretarias de: Relaciones Exteriores; Gobernación; Justicia e Instrucción Pública; Guerra y Marina; Hacienda y Crédito Público; Fomento; y Comunicaciones y Obras Públicas. Esta nueva organización significó también una redistribución de competencias entre las secretarías de estado y una mayor precisión de las tareas que se les asignaron. Entre las innovaciones introducidas destacó el que la Secretaria de Justicia e Instrucción Pública debería suspender sus trabajos de formar los códigos militares, pero a cambio, debía asumir el cuidado de las escuelas de artes y oficios. De esta manera, la Secretaria de Justicia e Instrucción Pública prosiguió encarando la responsabilidad de desempeñar ambas funciones administrativas, la justicia, y la instrucción pública, pero cada cual tendió a una mayor diferenciación. Por lo que toca a la materia de justicia correspondía a esta secretaría: 1. Las relaciones con la Suprema Corte; 2. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; 3. La expropiación por causa de utilidad pública; 4. Los indultos y conmutaciones de penas por delitos del fuero federal y por los del orden común en el distrito y territorios; 5. Las relaciones con los tribunales y juzgados del Distrito Federal y territorios; 6. El Ministerio Público; 7. Los notarios y agentes de negocios; y 8. La estadística criminal. Para esta época los dos ramos manejados por la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública mostraban nítidamente sus respectivas facultades o atribuciones. Debido a ello, y por Decreto del 16 de mayo de 1905 se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Instrucción Pública y Bellas Artes, la cual comenzó a ejercer sus funciones el 1º de julio del mismo año. En el decreto de creación de esta nueva dependencia únicamente se contemplaron las tareas educativas, omitiéndose desde luego, las que tenía atribuidas la Secretaría de Justicia, por lo que las facultades de ésta volvieron a ser las mismas que se le habían asignado en 1891, y se conservaron intactas hasta 1917, es decir, hasta el tiempo de la Revolución Mexicana. Durante ese lapso México estuvo divido, pues coexistían dos gobiernos: el régimen encabezado por Victoriano Huerta y el gobierno Constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza. El primero, conservó la Secretaría de Justicia con competencias idénticas a las establecidas en 1891, mientras que el régimen constitucionalista no hizo lo propio, pues dentro de sus atribuciones, faltaban las relaciones con la Suprema Corte que, por otra parte, era desconocida por el Constitucionalismo, es decir, no era considerada como una institución legitima, por tanto quedaron sus atribuciones de la siguiente manera: 1. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; 2. La expropiación por causa de utilidad pública; 3. Los indultos y conmutaciones de penas por delitos del fuero federal y por los del orden común en el distrito y territorios; 4. Las relaciones con los tribunales y juzgados del Distrito Federal y territorios; 5. El Ministerio Público; 6. Los notarios y agentes de negocios; y 7. La estadística criminal. Al triunfo de las fuerzas revolucionarias, y una vez promulgada la Constitución Política de 1917 se decretó una organización provisional de la administración pública, que por cierto, trazó el camino que llevaría muy pronto a su configuración definitiva. Entonces, se comenzó por la supresión de tres secretarías con añeja historia. Una era la Secretaría de Relaciones Exteriores y otra la de Gobernación, que fueron suplidas por una institución cuyo nombre era simplemente el de Secretaria de Estado. La tercera fue la Secretaría de Justicia, reemplazada por una de las supuestas novedades del nuevo régimen: el Departamento Judicial. Para este momento, el conjunto de instancias de la administración pública fue el siguiente: 1. Secretaria de Estado; 2. Secretaria de Hacienda y Crédito Público, 3. Secretaria de Guerra y Marina; 4. Secretaria de Comunicaciones; 5. Secretaria de Fomento; 6. Secretaria de Industria y Comercio; 7. Departamento Universitario y de Bellas Artes; 8. Departamento de Salubridad; y 9. Departamento Judicial. Con estas modificaciones, se dividieron atribuciones de la extinta Secretaría de Justicia, entre la de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal, ello por Decreto del 6 de abril de 1917. En dicho decreto se mandó que la partición de las responsabilidades de la Secretaría de Justicia fuera del siguiente modo: A la Secretaría de Gobernación pasaron: 1. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; Tribunales y Juzgados del orden común en los territorios; 2. La expropiación por causa de utilidad pública; 3. El indulto, conmutación y reducción de penas por delitos del fuero federal; y por delitos del orden común en los territorios; 4. El Ministerio Público Federal; 5. Los notarios y agentes en los territorios; 6. El registro público de la propiedad y de comercio en los territorios; y 7. Los demás asuntos de carácter federal a que se refieren las disposiciones emanadas de la Secretaría de Justicia. Mientras que al Distrito Federal le tocó lo siguiente: 1. Los Tribunales y Juzgados del Distrito Federal; 2. El indulto, conmutación y reducción de penas por delitos del orden común en el distrito federal; 3. El Ministerio Público del Distrito Federal; 4. Los notarios y agentes del Distrito Federal; 5. El registro público de la propiedad y de comercio en el Distrito Federal; 6. La estadística criminal en el mismo distrito; y 7. Los demás asuntos del orden común del Distrito Federal a que se refieren las disposiciones de la secretaria de justicia. El propósito original de este decreto no se cumplió del todo, pues la Secretaría de Gobernación desapareció junto con la Secretaría de Justicia. Por consiguiente, la encomienda se dio al sustituto de esta secretaria, el Departamento Judicial, que tenía las siguientes funciones: 1. Perseguir ante los tribunales federales a los responsables de delitos o faltas del orden federal, ejercitando al efecto la acción penal que corresponda; 2. Consultar al Presidente de la República, a las secretarias y departamentos en los casos que se sometieran a su estudio; 3. Las relaciones con la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 4. La expropiación por causa de utilidad pública; 5. Los indultos y conmutaciones de penas por delitos del fuero federal; 6. Los agentes del Ministerio Público y Policía Judicial de la Federación; 7. Representar a la Federación ante los tribunales cuando se trate de sus intereses, ya sea demandando o defendiendo; 8. La estadística criminal; 9. Las reformas constitucionales; 10. Las leyes orgánicas federales; 11. Los códigos federales; 12. Las garantías individuales; 13. Los derechos del ciudadano; y 14. Las leyes electorales. Con respecto a la Secretaría de Justicia, en la Ley de Secretarías de abril de 1917, en su artículo 1º transitorio, se dispuso que mientras era dictada la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación por el Congreso de la Unión, el Departamento Judicial quedaría encargado de las funciones meramente administrativas respecto a los Tribunales de Circuito y a los Juzgados de Distrito que habían estado encomendadas a la Secretaría de Justicia. De esta manera el poder judicial quedó encargado de su propia administración. Por otra parte, en su artículo 2° se dictó que mientras el Congreso de la Unión expidiera la Ley Orgánica de la Administración de Justicia en el Distrito y Territorios Federales, los gobernadores de aquel y de estos, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quedarían encargados de las funciones meramente administrativas, las cuales habían estado, por cierto, encomendadas a la Secretaría de Justicia; aunque los jueces auxiliares, de paz, menores y correccionales, serían nombrados por los ayuntamientos respectivos en caso de que no hubieran sido designados por elección popular, además de que dichos ayuntamientos sufragarían los emolumentos de estos funcionarios y los gastos que se originaran. Finalmente en el artículo 4°, se dispuso que el Secretario de Justicia mandaría entregar al Procurador General de la República el archivo, edificio, muebles y útiles de la misma secretaria. No obstante, las funciones administrativas del Departamento Judicial no duraron mucho, ya que pronto se trasfiguró en la Procuraduría General de la República. Sumariamente, así fue la evolución histórica de la Secretaría de Justicia: 1. Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos (Noviembre 8 de 1821) 2. Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos (Enero 26 de 1835) 3. Ministerio de lo Interior (Diciembre 29 de1836) 4. Ministerio de Instrucción Pública e Industria (Septiembre 28 de 1841) 5. Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria (Junio 13 de 1843) 6. Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos (Junio 13 de 1852) 7. Secretaria de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (Abril 22 de 1853) 8. Secretaria de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (Mayo 12 de 1853) 9. Secretaria de Estado y del Despacho de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública (Febrero 23 de 1861) 10. Secretaria de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública - Poder Ejecutivo Provisional Regencia del llamado Segundo Imperio - (Julio 6 de 1863) 11. Ministerio de Justicia - Estatuto Provisional del Imperio - (Abril 10 de 1865) 12. Secretaria de Justicia e Instrucción Pública (Mayo 13 de 1891) 13. Secretaria de Justicia (Mayo 18 de 1905) 14. Secretaria de Justicia (Diciembre 3 de 1913) 15. Secretaria de Justicia (Abril 6 de 1917) BIBLIOGRAFÍA Dublán, Manuel y José María Lozano, Legislación Mexicana, Colección completa de las disposiciones legislativas, tomo IX, México, Imprenta del comercio, de Dublán y Chávez, 1878. Guerrero, Omar, La Secretaria de Justicia y el Estado de Derecho en México, México, UNAM, 1996. Memoria del Secretario de Estado y del Despacho de Justicia, presentada ante el Congreso de la Unión, que comprende del 1º de enero de 1901 al 30 de junio de 1909, México, Imprenta de Antonio Enríquez, 1910, signada por Justino Fernández en 1909 (no se precisa ni mes ni día) Mijares, Palencia, José, El Gobierno Mexicano. Su Organización y Funcionamiento, México, Sociedad Mexicana de Publicaciones Editores, 1936. Parada, Gay, Francisco, Breve Reseña Histórica de la Suprema Corte de Justicia, México, Imprenta Murguía, 1929.

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Condiciones de Acceso: El acceso a éste fondo está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.

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Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

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Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Administración de Correos (154), Archivo de Guerra (139), Bienes Nacionales (14), Californias (17), Cárceles y Presidios (20), Civil (23), Clero Regular y Secular (24), Criminal (37), Colegios (26), Compañía Lancasteriana (124), Consejo Tutelar para Menores lnfractores del Distrito Federal (203), Correos (34), Cuerpos Rurales (135), Despachos (137), Dirección General de Prevención y Readaptación Social (197), Dirección General de Asuntos Jurídicos (198), Expulsión de Españoles (130) Hacienda Pública: Archivo Central (141), Indiferente de Guerra (57), Instrucción Pública y Bellas Artes (125), Justicia (118), Justicia Archivo (119), Justicia Eclesiástica (120), Justicia Imperio (121), Justicia Instrucción Pública (123), Justicia Siglo XIX (122), Guerra y Marina (140), Gobernación (127). Misiones (74), Nacionalización y Desamortización de Bienes (156), Provincias Internas (92), Secretaría de Justicia (117), Segundo Imperio (136), Suprema Corte de Justicia (116), Títulos y Despachos de Guerra (111) y Universidad (114).

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • - Archivo General de la Nación. Relaciones Estado-Iglesia; Encuentros y Desencuentros. México. AGN.1998. - Bazant, Jan. Los Bienes de la Iglesia en México: 1856-1875. Mèxico. El Colegio de México, 1977. 364p. - Bolton Herbert, E. Guide to Materials for the History of the United States in the Principal Archives of México. Carnegie Institutión of Washington. Wasington D.C. 1913. 553p. - Catálogo Documental, México y sus Constituciones. México. AGN, 1997. 111p. - Cultura de los Pueblos Indígenas de México. Catálogo Documental. México. AGN-SEGOB. 1997. 139p. - González Lezama, Raúl Alberto. “ Imágenes del AGN, Segundo Imperio”. Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 7, México serie abril - junio 1996 AGN.

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Notas:

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Volumen y soporte

  • 368 Metro(s) lineal(es)
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