Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/2.5.25
Título /Nombre Atribuído: Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
[f]
01-01-1904
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31-12-1984
Nivel de Descripción: 2ª División
Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica: A esta secretaría le corresponde los siguientes asuntos: - Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología. - Promover el desarrollo urbano de la comunidad y fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción. - Promover el desarrollo de programas de vivienda y urbanismo; y apoyar a las autoridades estatales y municipales en su ejecución. - Fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado en los centros de población; y apoyar técnicamente a las autoridades locales en su proyección, construcción, administración, operación y conservación. - Organizar y administrar los parques nacionales. - Ejercer la posesión de la Nación en las playas y zona marítimo terrestre y administrarlas en los términos de la ley. - Tener a su cargo el registro de la propiedad federal, y elaborar y manejar el inventario general de los bienes de la Nación. - Normar el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres, con el propósito de conservarlos y desarrollarlos. - Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con la vivienda, desarrollo urbano y ecología. Fuente consultada: Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 1982.
Forma de Ingreso: OTROS
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales. La documentación comprende todo lo referente a avalúos de predios y terrenos considerados como patrimonio Nacional. Solicitudes de servicios, indemnizaciones por parte del gobierno federal en caso de expropiación; ya sea de ejidos o propiedades comunales, casas que se proponen en venta, solicitudes de avalúos e indemnizaciones por enajenación de bienes y propiedad del gobierno federal sobre terrenos; fraccionamientos y huertas y la nacionalización de bienes. La mayor parte de la información es de los siguientes Estados: Coahuila, México, Tamaulipas, Veracruz, Michoacán y Puebla. SECRETARÍA PARTICULAR Y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO. La información de este grupo comprende lo siguiente: urbanización de ciudades, (incluye alcantarillado, pavimentación, uso del agua, y electricidad); apertura de carreteras; autorización de obras; asuntos administrativos; radiogramas; estados presupuestales; estimaciones de obras; daños causados por el sismo de 1985; programas sobre sistemas hidráulicos; plan de ordenación de la desembocadura del Río Balsas; programación de la carretera Chihuahua-Parral; acciones para el desarrollo urbano; en Tepeapulco-Ciudad Sahagún; aspectos financieros a considerar en los programas de vivienda rural; modernización de la red carretera en anillo periférico; centros deportivos urbanos en distintas ciudades; unidad de obras intraurbanas en distintos estados y pólizas de ingresos. La gran mayoría de la información comprende todo el territorio nacional.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso: El acceso a este fondo está sujeto a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo V, artículo 35, fracciones I, VI y IX. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción III. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo III, artículo 13, fracciones I, II, III, IV y V. Capítulo III, artículo 14, fracciones I, II, III, IV, V y VI. Capítulo III, artículos 16 al 19 Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 12 de junio de 2003 Capítulo V, artículo 33 Capítulo VI, artículos 37 al 40. Capítulo VII, artículos 42 al 46. Ley General de Bienes Nacionales Artículo 6, fracción VXIII.
Condiciones de Reproducción: La reproducción en cualquier soporte de los documentos que integran éste fondo, está sujeta a lo dispuesto en la siguiente normatividad: Reglamento del Archivo General de la Nación del sábado 13 de abril de 1946 Capítulo I, artículo, 1 fracción IV Capítulo II, artículo 13, fracción IX Capítulo V, artículo 35, fracción V Capítulo V, artículo 38, apartado A y B. Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación del lunes 31 de agosto de 1998 Capítulo VI, sección II, artículo 35, fracción IV Disposiciones para la Consulta de los Acervos Documentales Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del 11 de junio de 2003 Capítulo IX, artículos 49 al 51.
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Bienes Nacionalizados (207), Secretaria de Obras Publicas (221), y Dirección General de Fomento al Desarrollo Estatal (231).
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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