Acceso Colaboradores
Código de Referencia: MX.9017.AGN/1.216
Título /Nombre Atribuído: Inquisición
[f]
01-01-1484
/
31-12-1842
Contiene años: 1484-1842 [1522-1819].
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México se establece por Cédula del 25 de enero de 1569, por mandato de Felipe II. Una segunda Cédula del 16 de agosto de 1570 determinó la jurisdicción del Tribunal, que comprendía la Nueva España e incluía Filipinas, Guatemala y el obispado de Nicaragua. El Santo Oficio se encargó de perseguir y castigar los actos contra la fe: apóstatas herejes y judaizantes; las acciones contrarias a las buenas costumbres y a la moral cristiana: blasfemia, bigamia, concubinato y solicitación (acto del confesor de solicitar carnalmente a la mujer que acudía al sacramento de la penitencia); a disidentes con respecto a dogmas católicos, y también perseguir a los cristianos que habían abrazado el luteranismo; la vigilancia sobre los libros que ya existían, los que entraban al reino y los que se imprimían en México. La persecución contra los 'libros prohibidos' fue permanente. La organización interna del Tribunal funcionaba de la siguiente manera: la autoridad superior era el inquisidor o inquisidores; el fiscal que promovía los procesos; el secretario que autorizaba las actas, diligencias, despachos o edictos; los consultores del Santo Oficio que integraban una especie de Consejo; los calificadores del Santo Oficio que eran peritos en asuntos teológicos y religiosos; el alguacil mayor, los alcaldes de la cárcel secreta, de la cárcel de penitencia y perpetua o de misericordia y los familiares; un receptor general; un contador; un notario de secuestros y otro del juzgado; un abogado y procuradores del Real Fisco y un abogado de presos. En las provincias y pueblos el Santo Oficio contaba con funcionarios llamados comisarios, que tenían la facultad para investigar la herejía y reunir evidencias para el tribunal y familiares (policía de la Inquisición) para hacer cumplir los decretos y solamente podían apresar y secuestrar bienes, pero no sentenciar. Todos los funcionarios, familiares y demás empleados tenían que demostrar que eran cristianos viejos y que entre sus familiares no había penitenciarios.
También incluye documentación de la etapa de la Inquisición Monástica y Episcopal, hasta su extinción en 1820.
Historia Institucional/Reseña Biográfica: La inquisición se desarrolló en la Edad Media como un instrumento para hacer frente al problema de la herejía que, en el siglo XII, se había convertido en una seria amenaza para la iglesia católica. El origen de la Inquisición puede atribuirse al pontífice Gregorio IX en el año de 1233. No obstante, la consolidación de esta institución en España será hasta el año de 1478 cuando los reyes católicos pidieron al Papa Sixto IV que estableciera la Inquisición en Castilla. Finalmente el 17 de septiembre de 1480 fueron nombrados dos frailes dominicos para que actuasen como inquisidores en Sevilla. Por lo que toca a la Nueva España, antes de que existieran los tribunales formales de la inquisición, los obispos encargados de los juicios ordinarios eclesiásticos fueron los que se ocuparon de imponer la fe y la moral en la diócesis. Pero en los primeros años de la conquista de México no había tribunales de la inquisición ni obispos que desempeñaran estas funciones. En vez de esto, operó en Nueva España desde 1522 una inquisición monástica, en la que los frailes inquisidores asumían los poderes episcopales. La orden dominica manejó a la inquisición novohispana hasta que el obispo franciscano Juan de Zumárraga desempeñó la función de ordinario en 1532. Zumárraga se convirtió en inquisidor apostólico desde 1535 hasta que le revocaron sus poderes en 1543. Después de marzo de 1547 la función inquisitorial en Nueva España pasó a los obispos en su calidad de ordinarios o, en ausencia de éstos, a los prelados monásticos de las provincias. Alonso de Montúfar sucedió a Zumárraga en 1554 como segundo arzobispo de Nueva España. Desempeñó el puesto de inquisidor ordinario sin que hubiera una delegación de autoridad específica de la Corona o del peninsular Consejo de la Suprema Inquisición. Montúfar, se dedicó a evitar que las ideas protestantes invadieran su sede y todo el virreinato de Nueva España. Sin embargo, para 1571 la inquisición episcopal resultaba una institución insatisfactoria a los ojos del Estado. Debido a que los ordinarios no tenían una dirección central y sus agentes provinciales carecían de entrenamiento adecuado, se cometieron muchos abusos de poder con los indios y con la población española. Así, el 25 de enero de 1569, Felipe II expidió una cédula real en la que establecía dos tribunales del Santo Oficio, uno en Nueva España y otro en Perú. Una segunda cédula real, fechada el 16 de agosto de 1570, delineaba la jurisdicción territorial del tribunal novohispano. A través de las audiencias de México, Guatemala, Nueva Galicia y Manila, todos los habitantes del virreinato de Nueva España estaban sujetos al tribunal del Santo Oficio. Aunque, por medio de un decreto con fecha de 30 de diciembre de 1571, los indígenas dejaban de pertenecer al fuero inquisitorial y sólo dependerían en adelante del obispo en cuanto se refería a moral y a fe. Así que la inquisición novohispana funciona por y para el 20% de la población, entre españoles - metropolitanos y criollos -, europeos en general, mestizos, africanos, mulatos y asiáticos, puesto que la única condición para que interviniera el Santo Oficio era que el sujeto fuese cristiano. Organización del Tribunal de la Inquisición A diferencia del amplio número de funcionarios designados para los tribunales metropolitanos, en Nueva España sólo se cuenta con un fiscal, un notario y un alcalde. Aunado a este corto número de funcionarios sabemos que los inquisidores nombrados en la Nueva España carecían de la capacidad y calidad necesarias para dirigir el Tribunal, sobre todo pensando en las tareas abrumadoras que les incumbían normalmente y en las dificultades que estorbaban el ejercicio de sus funciones. A la falta demasiado frecuente de sólida formación y de experiencia, se añadió la ambición que detentaba casi siempre cualquier funcionario, que sólo aceptaba el exilio a las Indias por ver en ello la condición imprescindible para forjarse una rápida fortuna. Como se sabe, los inquisidores eran apoyados por numerosos auxiliares, laicos y eclesiásticos, en particular por los comisarios. Estos eran representantes del Tribunal en provincia y tenían por función proceder a la lectura de los edictos de fe, realizaban visitas de distrito y recibían denuncias y testificaciones. Aparte de los comisarios, los oficiales más numerosos al servicio del Tribunal son indudablemente los familiares, que cubrían con extensa red el conjunto del territorio, aunque estos no poseían obligaciones bien definidas. Los inquisidores españoles acostumbraban nombrar por todo el país hombres dispuestos a rendir sus servicios a cambio de los valiosos privilegios que podía conceder la inquisición (quizá el más importante era la certificación de cristiano viejo que otorgaba el hecho de pertenecer a este Tribunal). Los familiares en España procedían de todas las clases de la comunidad. Los más ilustres se enorgullecían de llevar la insignia del Santo Oficio o de desempeñar cualquier otro papel en los autos de fe; los más humildes estaban dispuestos a actuar como espías, guardias o simplemente como dependientes, cuando se les necesitaba. Sin embargo, en Nueva España los familiares se reclutaron de los sectores más relevantes del poder económico y social, generando con ello fuertes dependencias y obligaciones dentro de la sociedad novohispana. A los anteriores, hay que añadir los numerosos auxiliares, laicos y eclesiásticos, que de una forma u otra participan en el quehacer inquisitorial, entre ellos encontramos: los alguaciles, los notarios, los consultores, los abogados, ayudantes diversos y correctores de libros, alcaldes, médicos, boticarios y barberos, proveedores e intérpretes - de lenguas indígenas, alemán, flamenco, francés, inglés y escocés -. De entre el personal inquisitorial también hallamos los calificadores, que eran teólogos encargados de censurar los dichos y hechos en un proceso, ayudando así a los inquisidores a dictar sentencia. Mención especial tienen los consultores, a quienes se solicitaba para que dieran opinión durante distintas etapas del proceso y, especialmente, cuando se trata de dictar la sentencia final. Todos eran doctores o licenciados, esencialmente laicos, y frecuentemente desempeñan funciones públicas. Estos magistrados, funcionarios y graves eclesiásticos establecen por tanto la relación entre el Santo Oficio mexicano y las demás instancias administrativas de la colonia; aseguran en el terreno jurídico la continuidad y la homogeneidad entre el procedimiento inquisitorial y los procedimientos eclesiásticos ordinarios y civiles y se hacen los intérpretes de la burocracia imperial, representando, al menos teóricamente, los intereses de la Corona. El Proceso Inquisitorial Por lo que respecta a las fases del proceso, tenemos que las primeras pruebas se obtenían mediante los ardides de proclamar un tiempo de gracia por medio de un edicto, esto es una declaración pública hecha en la iglesia en un día festivo donde se anunciaba que la Corona había establecido tribunales de la inquisición, concediéndose un plazo de 30 a 40 días para las confesiones voluntarias que inducían a muchos a entregarse voluntariamente a fin de aprovechar el trato más benigno prometido a los que así lo hiciesen, y del edicto de fe que obligaba en forma solemne a todo buen cristiano, bajo los más terribles anatemas, a declarar todos los casos relativos a herejía y los demás delitos de la competencia del tribunal de que tuviese conocimiento. La evidencia obtenida por delación, por rumores públicos, por difamación de un grupo de vecinos, o que podía encontrarse en escritos de personas sospechosas, se sometía a los calificadores, quienes instruían sumario y opinaban acerca de si la persecución era o no justificada. Si parecía que era un caso justificado, entonces el fiscal pedía formalmente, como medida de seguridad el arresto del acusado. No obstante, se requerían de tres denuncias claras y fidedignas para procesar a un sospechoso, además de que el informante o denunciante tenía que jurar siempre que no actuaba por odio o por deseo de venganza. La detención de la Inquisición podía ser a cualquier hora. En ningún caso el detenido sabía el delito preciso que se le imputaba ni quiénes eran sus delatores. Se apropiaban de todos sus documentos, y si el delito imputado era grave, se le intervenían inmediatamente sus bienes, en vista de que, en caso de condena - cosa que, podía no ocurrir durante meses y aun años, si es que ocurría -, le serían confiscados. El alguacil que efectuaba la detención iba con un escribano, que levantaba acta de los bienes del detenido. El sospechoso era conducido entonces a una cárcel secreta, sin embargo, desde que el acusado entraba a la cárcel, y antes de que se le notificase la naturaleza del cargo que se le hacía, llegaba a transcurrir un período de tiempo considerable. Poco después de ingresar podía ser visitado en su celda e interrogado acerca de si conocía la razón de su arresto, exhortándosele a confesar los pecados de que su conciencia le acusara. Por otra parte, la tortura no era el procedimiento habitual y únicamente se utilizaba en los casos más graves de herejía, en caso de emplearse era antes o después de la sentencia preliminar con el objetivo de conseguir una confesión, tampoco se respetaba edad, posición social o sexo, aunque hubo algunas exenciones por razones de salud. La tortura duraba una hora. En el caso de herejías menores o de crímenes contra la fe las sentencias eran leves, generalmente el culpable era mutilado o azotado y tenía que hacer algún tipo de penitencia espiritual. Los herejes mayores tenían condenas más duras hasta el punto de ser quemados en la hoguera. En caso de que el acusado confesara remordimiento escapaba a la pena de muerte, sus bienes eran confiscados y permanecía en la cárcel durante mucho tiempo, a menudo era desterrado de México para que cumpliera la sentencia en España. La sentencia de abjuración se pronunciaba cuando el inquisidor sospechaba que el prisionero no se había retractado completamente y a menudo esta sentencia iba acompañada de azotamientos o destierro. La condena más temida era la relajación al brazo seglar, el hereje impenitente y obstinado era encarcelado de nuevo por las autoridades civiles que imponían el castigo conveniente, el relajado que en el último momento se retractaba era estrangulado por garrote y luego se quemaba su cadáver. Cuando surgía la duda de aplicar el tormento o una sentencia que implicara la reconciliación, el tribunal local (compuesto por los inquisidores, el ordinario y los consultores) es quienes debían tomar la decisión. Si había conformidad de 2 de los 3 jueces eclesiásticos bastaba para que se impusiera el tormento o la sentencia. Si discrepaban los 3 jueces, la opinión mayoritaria de los consultores (jueces y magistrados de las instancias civiles) más la de un juez eclesiástico era la que prevalecía. Únicamente, en caso eventual de relajación al brazo secular es cuando se consultaba a la Suprema de España, única habilitada para tomar la decisión. El Virrey intervenía cuando se presentaban diferencias entre la inquisición y las justicias civiles por lo que se refiere a familiares inculpados, y porque la inquisición tenía la obligación de informarle de las visitas de distrito que pretendían efectuar los auxiliares, participarle del monto y de la gestión de los fondos necesarios para el funcionamiento de la institución así como del salario de sus colaboradores. Por otro lado, los edictos de fe tenían como fin refrescar los recuerdos y el celo religioso de los fieles, suscitando las denuncias que por cierto, constituían la base de la actividad inquisitorial. Teóricamente, eran leídos cada tercer año en todas las poblaciones novohispanas que contaban con un mínimo de trescientos vecinos, durante la cuaresma; los inquisidores procedían a este trámite en la capital y sus alrededores mientras los comisarios debían llevarlo a cabo en las regiones que se encontraban a su cargo. Estos edictos se dividían en generales, que versaban sobre el conjunto de los delitos que perseguía el santo Oficio, y particulares, es decir relativos a un delito específico. Si bien los edictos generales eran idénticos para todos los tribunales del Imperio español, los particulares muestran a veces una adaptación al contexto local. Los autos de fe eran las ceremonias que mejor expresaban el poder inquisitorial pues requerían del concurso de los grandes cuerpos institucionales y de las autoridades virreinales, este despliegue de medios diversos tenía como función primordial ilustrar y edificar al pueblo, comulgando en un rito de exclusión y purificación que unía a la comunidad, sin embargo, en Nueva España el gran auto de fe es poco frecuente, pues precisa de recursos financieros que no siempre poseyó la institución inquisitorial, aunado a la necesaria presencia de herejes, únicos acusados que pueden conferirle intensidad y dimensión trágica a los autos de fe. Por lo que se refiere a la legislación aplicable al Tribunal inquisitorial ésta era la que se encontraba vigente en los tribunales peninsulares. Entre estas disposiciones se encuentran las constituciones de Torquemada, las del arzobispo de Granada, las de Diego de Deza, y las de Fernando de Valdés, todas ellas compiladas por el cardenal Alonso Manrique estando dispuestas para los inquisidores novohispanos. Aun así, el Tribunal novohispano gozó de unas instrucciones complementarias, las cuales fueron dadas en 1570 por el inquisidor general y presidente del Real Consejo don Diego de Espinosa. El Tribunal de la fe fue enriquecido de exenciones y privilegios. A su dotación contribuían las cajas reales, el dinero de los particulares con pingüe fundaciones, y los frutos de una canonjía de todas las catedrales. En cuanto a las personas se extendió su jurisdicción a todos los europeos, mulatos y mestizos, inclusive los virreyes, gobernadores y oidores. El tribunal subsistió hasta 22 de febrero de 1813, cuando las Cortes liberales de España declaran la abolición de los tribunales de Santo Oficio, para la de México se emite un decreto el 8 de junio de 1813 que además de abolir el tribunal, prevenía que los bienes y rentas de éste quedaban incorporados al tesoro nacional. Finalmente, 6 días más tarde el tribunal cesó sus funciones quedando en el concepto de absoluta extinción. BIBLIOGRAFÍA Alberro, Solange, Inquisición y Sociedad en México: 1571-1700, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, 149 pp. Alberro, Solange, La actividad del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España 1571-1700, México, INAH, 1981, 272 pp. Medina, Toribio José, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, México, Porrúa, UNAM, 1987, 571 pp. Zertuche Santos, Francisco, Señorío, Dinero y Arquitectura. El Palacio de la Inquisición de México 1571-1820, México, Colegio de México, UAM, 2000, 274 pp. Greenleaf, Richard E., Inquisición y Sociedad en el México Colonial, México, Porrúa, 1985, 325 pp. (Colección Chimalistac, 44).
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Contiene abundante información de procesos que se realizaron en el Tribunal del Santo Oficio. Entre los más frecuentes se encuentran aquellos que se siguieron por causas tales como herejía, apostasía, hechicería, solicitantes, supersticiones, simonía, fornicación, blasfemia, idolatría, judaizante, curanderismo, brujería, quiromancia, bigamia, poligamia, mancebía, incesto, piratería, libros prohibidos, luterano, palabras mal sonantes y heréticas, entre otras. También existe información de informes de limpieza de sangre y genealogía para ocupar cargos en el Tribunal del Santo Oficio; solicitudes y nombramientos expedidos por obispos y arzobispos de diversas provincias de Nueva España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Manila, Perú; listas de nombramientos y relación de salarios; listas de procesos; informes de comisarios de visitas practicadas en la nao de China; gastos de imprenta y solicitudes de impresión de libros; memorias de libros; memorias de gastos; sueldos de oficiales y relaciones de caudales; inventarios de bienes secuestrados; edictos sobre libros prohibidos; autos por introducir libros prohibidos; correspondencia del inquisidor general con los inquisidores de España y con comisarios de diversas provincias de Nueva España.
Edictos de Inquisición. El grupo documental resguarda información de edictos con listas de libros prohibidos, manuscritos, tratados, y diferentes impresos; para que denuncien la herejía, astrología, nigromancia, geomancia, quiromancia, suerte con habas, monedas, sortijas y demás ciencias ocultas; la mayor parte de los edictos prohíben; a los confesores que absuelvan a los pecadores, las fiestas, mascaradas, poner y pintar cruces o imágenes en rincones públicos, introducir medallas, reliquias al país, hacer oratorios o nacimientos de Jesús, la virgen María y demás santos. Existen edictos que ordenan la denuncia a los que profesen la Ley de Moisés, la Secta de Mahoma, la Secta de Lutero, la Secta de los Alumbrados. Asimismo hay mandamientos de prisión, interrogatorios, investigaciones de limpieza de sangre, memoria de misas, constituciones, justificaciones del establecimiento de la Inquisición en la Nueva España. Inquisición. Contiene abundante información sobre procesos que se realizaron en el Tribunal del Santo Oficio. Entre los más frecuentes se encuentran aquellos que siguieron por causas tales como herejía, apostasía, hechicería, solicitantes, supersticiones, simonía, fornicación, blasfemia, idolatría. Judaizante, curanderismo, brujería, quiromancia, bigamia, poligamia, mancebía, incesto, piratería, libros prohibidos, luterano, palabras mal sonantes y heréticas, entre otras, así como declaraciones, notificaciones y requerimientos. También existe información de limpieza de sangre y genealogía para ocupar cargos en el Tribunal del Santo Oficio; solicitudes y nombramientos expedidos por obispos y arzobispos de diversas provincias de Nueva España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Manila, Perú, Antequera, Oaxaca; listas de nombramientos y relación de salarios; listas de procesos; informes de comisionarios de visitas practicadas en la nao de China; gastos de imprenta y solicitudes de impresión de libros; memorias de libros; memorias de gastos; sueldos de oficiales y relaciones de caudales; inventario de bienes secuestrados; edictos sobre libros prohibidos; edictos de la implantación del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España; autos por introducir libros prohibidos; autos y liquidación de bienes embargados; correspondencia del inquisidor general con los inquisidores de España y con comisarios de diversas provincias de Nueva España; certificaciones y mandamientos de los inquisidores; registro de cartas anunciadas al Virrey; relación de las diligencias; minutas de cartas; denuncias; ordenes de pago; información del Real Fisco de la Inquisición; licencias; resoluciones y comunicaciones sobre prisiones, sentencias a reos; testimonios de castigos; compilación de las intrusiones del oficio del Tribunal; índice original alfabético del lote Riva Palacio; oraciones fúnebres; mandamientos hechos por el visitador de la Audiencia Real; decretos, solicitudes, provisiones; constituciones; libranzas y cartas de recibo; títulos ante el notario; avisos; discursos; ejemplares del Consejo Supremo de Inquisición; textos en prosa y verso; lectura de edicto de fe en diversos estados; Existen impresos de: compilación de instrucciones del Santo Oficio; artículos de la Gaceta del Gobierno de México; copia de testamento de Carlos II; regla y constituciones del Santo Oficio; tratados contra herejía en latín; relaciones de idolatría; catecismos; vidas de religiosos; Reales Cedulas Y Bulas Papales (copias); discursos teológicos-filosóficos; manifiestos de defensa; breviarios o ceremonias; edictos. Real FIsco de la Inquisiciòn. Incluye información de embargos; procesos por cuentas que se debían al Reala Fisco, autos del Real Fisco; secuestros; inventarios; almonedas de bienes confiscados; diligenacias para el pago del Real Fisco; declaraciones ante el comisario del Santo Oficio; obras, reparaciones y construcciones de cárceles, edificios y dependencia del Santo Oficio; así como las ordenes de pagos respectivos; Informes de recaudaciones; supresión de canonjías; monto de diezmos recaudados; relaciones de bines pertenecientes al Reala Fisco; diligencias para cobrar el valor de canonjías suprimidas en diversas provincias; cuentas generales del Real Fisco; relaciones de ministerios y comisarios del Santo Oficio comisionados en los obispados de México, Guadalajara, Puebla, Michoacán, Guatemala, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Nicaragua, Honduras y Filipinas; ordenes para entregar relaciones de cuentas del Tribunal del Santo Oficio; así como relaciones de penas y penitencias; pago de salarios de funcionarios del Santo Oficio; comprobantes de cuentas de la Receptoria; costo de alimentos vestuarios y medicinas que consumían los presos; escrituras; embargos, cartas de censuras; procesos; prisión y secuestro de bienes; averiguaciones; edictos; depósitos; relaciones de gastos; diversos mandatos del Santo Oficio; ajuste de cuentas; venta de objetos; gestiones; relación de gastos por concepto de correos y conductores de presos; constancia de cantidades y donaciones; averiguaciones sobre limpieza de sangre, remates de bienes, acuerdos; venta de esclavos; documentos correspondientes a los ingenios de Cuatla, Pantitlan, San Pedro Mártir; San Nicolás Tolentino, interrogatorios; censos, censura y excomuniones decretadas por el Santo Oficio, relación de las fincas y otros bienes que posee el Real Fisco; liquidación de cuentas, cuadernos de libranzas; monto y valor de reparaciones; cuadernos de recaudos y recibos diversos; reconocimiento y avaluó de haciendas; ordenes de aprehensión, concurso de acreedores; memorias; relación de los muebles, pinturas y libros que pertenecían al Santo Oficio; balances: también existen planos, croquis y mapas.
Valoración, Selección, Eliminación:
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Organización:
Los primeros volúmenes, del 1 al 252, incluyen documentos del siglo XVI; volúmenes 253 al 681, del siglo XVII; volúmenes 682-1396, el siglo XVIII; volúmenes 1397 al 1469, el siglo XIX y de los volúmenes 1470 al 1544 - lote Riva Palacio -, así como de los volúmenes 1546 a 1555, corresponden a los siglos XVI y XVII. El volumen 1545 es un índice de la época del lote Riva Palacio.
Cada serie del fondo presenta una forma de organización distinta, ya sea por asuntos, cronológica o numérica.
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Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias: El grupo documental esta microfilmado del volumen 1 al 1555 con un total de 1937 rollos de microfilm que se encuentran en el Departamento de Microfilmacion. - El grupo documetal esta digitalizado. - Edictos de Inquisiciòn y Real FIsco de la Inquisiciòn no estan microfilmados ni digitalizados.
Unidades Relacionadas por Procedencia: Archivo General de la Nación: Arzobispos y Obispos (9), Bienes Nacionales (14), Censos (22), Concurso de Calvo (28), Concurso de Cotilla (29), Concurso de Peñaloza (30), Edictos de Inquisición (43), Judicial (66),Inquisición (61), Real Fisco de la Inquisición (97), Historia (257), Criminal (37), Real Audiencia (95), Acordada (2) y Clero Regular y Secular (24)
Otras Unidades Relacionadas:
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