Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Reformatorio de Adultos de Ocaña

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13071

Título /Nombre Atribuído: Reformatorio de Adultos de Ocaña

[c] 01-01-1861 / 31-12-1969

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La primera transferencia de este fondo al AHPTO se realizó en julio de 2008, incluyendo parte de los expedientes de presos del Centro Penitenciario Ocaña I y sus antecesores. En marzo de 2011 se realizó una segunda transferencia con expedientes de presos de otros establecimientos suprimidos que, en fecha desconocida, habían enviado su documentación a la cárcel de Ocaña. En marzo de 2012 se realizó una tercera transferencia con el mismo contenido que la anterior. En febrero de 2013 se realizó la última transferencia, correspondiente al resto de expedientes de la prisión de Ocaña y también a expedientes procedentes de las prisiones suprimidas.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley de 26 de junio de 1849, de Régimen General de los Establecimientos Penales, mantiene los siguientes tipos de prisiones: depósitos municipales, cárceles de partido, cárceles de capitales de Audiencia (todos ellos destinados a la reclusión de los presos hasta que se dicte sentencia), y establecimientos penales o presidios. El Establecimiento Penal de Toledo, situado en la capital, se considera de segunda clase.
La Ley de Bases de 21 de octubre de 1869 añade las Colonias Penitenciarias y los “establecimientos penales”, que serán “presidios” para los hombres y “casas de corrección” para las mujeres. Se especifica que las cárceles municipales, de partido y de Audiencia pueden destinarse también a cumplimiento de las penas inferiores a dos años. No obstante, la Ley de organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 suprime la Audiencia de Toledo, cuyas funciones asume la de Madrid, aunque no se mencionan los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, el D. de 16 de julio de 1873 la menciona expresamente como uno de los establecimientos de tercera clase, destinado para los reos de presidio y prisión correccionales. Aún así, ya la Exposición de Motivos del RD de 1 de septiembre de 1879 menciona expresamente la supresión del presidio de Toledo por ruina del edificio y, en su articulado, ya no se menciona la cárcel toledana. El RD de 2 de enero de 1883 crea el Establecimiento Penal de Ocaña, por transformación del “destacamento presidial” que allí existía.

La Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882 restablece las Audiencias de Toledo y Talavera de la Reina, y junto a ellas se restablecen las correspondientes cárceles de audiencia, pero el RD de 19 de agosto de 1888 vuelve a suprimir estas cárceles, destinando sus presos a la Prisión Celular de Madrid, y a su vez el RD de 10 de febrero de 1890 vuelve a destinar los presos de Toledo y Talavera a sus respectivas cárceles de Audiencia. En 1892 se suprime la Audiencia de Talavera y su correspondiente cárcel.

Mientras tanto, el RD de 6 de noviembre de 1885 había dividido el territorio español en siete zonas, a efectos penitenciarios. La tercera zona abarca las provincias de Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Guadalajara, Madrid, Segovia, Soria y Toledo, tendrá, además de las cárceles de Audiencia, un establecimiento único para las penas de presidio y prisión mayores, que será el de Ocaña. En RD de 14 de agosto de 1888 modifica el tipo de penados que podrán cumplir sus penas en Ocaña.

El RD de 10 de marzo de 1902 reorganiza todo el sistema de prisiones, nombre con el que se designarán todos los establecimientos penales de cualquier clase. La prisión de Ocaña se destina a las penas de presidio correccional y prisión mayor. Se mantienen las prisiones de las Audiencias y las de partido judicial. El RD de 29 de noviembre de 1911 permitía la creación de “destacamentos penales” destinados a obras públicas, formados por presos procedentes de otros establecimientos penitenciarios.

Por RD de 5 de mayo de 1913 se reforma por completo el régimen de las prisiones. Se crean las prisiones provinciales, en cada capital de provincia, que ejercerán las funciones de las antiguas cárceles de Audiencia y se distribuyen en grupos, quedando la prisión provincial de Toledo dentro del “segundo grupo”. Por su parte, la prisión de Ocaña se considera una de las “prisiones centrales” y se destina a los condenados a prisión mayor.

El RD de 30 de octubre de 1914 transforma la Prisión Central de Ocaña en Reformatorio de Adultos, con su propia reglamentación, destinado a presos con penas entre seis meses y dos años y también a los procedentes del Reformatorio de Jóvenes de Alcalá de Henares que hayan cumplido los 23 años. Estas condiciones se modificarán en los años sucesivos.
El RD de 24 de diciembre de 1928 reorganiza de nuevo el sistema penitenciario, de forma que el Reformatorio de Ocaña mantiene su nombre, siendo considerado una de las “prisiones centrales comunes” y destinado a las penas menos graves dentro de determinados límites de edad. Por otro lado, se mantienen las prisiones provinciales y de partido para los detenidos en espera de juicio.

El Reglamento aprobado por RD de 14 de noviembre de 1930 mantiene intacta la consideración del Reformatorio de Ocaña. Respecto de las prisiones provinciales, destaca algunas de ellas como “autorizadas” para mantener presos de determinadas penas mayores, dejando el resto para penas menores; la de Toledo queda en esta última categoría, y sus presos de penas mayores pasarán a la prisión provincial de Madrid.
Durante la guerra civil, en la zona rebelde las disposiciones sobre prisiones fueron dispares. La O. de 7 de octubre de 1937 crea el “Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo” y sus correspondientes Juntas Locales, adscritos al Ministerio de Justicia, con el fin de coordinar todo el trabajo forzado de los presos políticos; dentro del Patronato, existió una sección dedicada a los destacamentos penales. Poco después, la Ley de 8 de septiembre de 1939 creó el Servicio de Colonias Penitenciarias Militarizadas, adscrito a la Presidencia del Gobierno. Las colonias se estructuraban en Agrupaciones, tres de las cuales funcionaron en la provincia de Toledo.

El D. de 5 de marzo de 1948 reorganiza el sistema penitenciario. Las prisiones destinadas al cumplimiento de las penas mayores se denominan “prisiones centrales”, mientras que las provinciales y las de partido se destinan a los presos en espera de sentencia y a las penas menores. Pero, a su vez, se establece una larga lista de subdivisiones de las prisiones centrales, de acuerdo con las diferentes circunstancias del penado o de las penas. Aunque el decreto no lo especifica, la normativa posterior señala el penal de Ocaña como “prisión central de adultos”, con el carácter de “institución reformadora” y destinada a presos entre 32 y 60 años.

Un nuevo Reglamento se aprueba por RD de 2 de febrero de 1956. Este establece dos tipos principales de prisiones: las preventivas, que incluyen las provinciales y las de partido, diferenciadas exclusivamente por su localización geográfica pero no por sus funciones; y las centrales o “establecimientos de corrección”. Estas últimas, a su vez, podrían ser comunes, de las que pueden depender los destacamentos penales que se consideren oportunos, y especiales, de los que se enumeran diversos tipos y se deja la posibilidad de establecer nuevos.

El D. 162/1968 modifica este reglamento, suprimiendo las cárceles provinciales, de partido y municipales, que son sustituidas por “centros regionales o interprovinciales” y “centros de diligencias”, todos ellos destinados a la detención temporal o a penas inferiores a seis meses. Para penas mayores de privación de libertad, la clasificación se simplifica, de manera que existirán “centros hospitalarios o asistenciales”, establecimientos para menores de edad y establecimientos ordinarios. Las modificaciones del Reglamento realizadas en 1970 y 1977 no afectan a esta clasificación de los centros.

Este Reglamento permanecerá vigente hasta el RD 1201/1981, que desarrolla la Ley 1/1979 General Penitenciaria. Estas normas disponen la existencia de un “establecimiento de preventivos” por provincia y uno de régimen ordinario para adultos más otro para jóvenes en cada Comunidad Autónoma. El mismo año 1981 se inaugura el centro penitenciario Ocaña II, de manera que el anterior pasa a denominarse Ocaña I

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo se compone exclusivamente de expedientes de presos, principalmente presos políticos, lo que lo convierte en una fuente de primera magnitud para el estudio de la represión política tras la guerra civil y durante toda la dictadura franquista.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo se organiza en divisiones de fondo que responden a los diferentes establecimientos penitenciarios que, con el tiempo, acabaron enviado su documentación al de Ocaña:
- Colonias Penitenciarias Militarizadas
- Destacamentos Penales
- Prisión Central de Talavera de la Reina
- Prisión Provincial de Toledo
- Reformatorio de Adultos de Ocaña

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Ocaña (Toledo)
  • Illescas (Toledo)
  • Quintanar de la Orden (Toledo)
  • Castillejo (Toledo)
  • Navahermosa (Toledo)
  • Badajoz (Badajoz)
  • Arisgotas (Toledo)
  • Torrijos (Toledo)
  • Escalona (Toledo)
  • Puerto Rey (Toledo)
  • Lillo (Toledo)
  • Reclusos
  • Toledo (provincia)
  • Mohedas de la Jara (Toledo)
  • Orgaz (Toledo)
  • Guerras Civiles
  • Oropesa (Toledo)
  • Madridejos (Toledo)
  • Puente del Arzobispo (Toledo)
  • Prisiones
  • Talavera de la Reina (Toledo)

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el AHPTO.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo de la Comisaría de Policía de Toledo.
Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de la Gobernación / Interior.
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Talavera de la Reina
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Lillo
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Huerta de Valdecarábanos.
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Ocaña.
Fondo del Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas de Toledo.



En el Centro Penitenciario Ocaña I se encuentran, además, los fondos documentales de los siguientes establecimientos penitenciarios ya extinguidos:
•Escalona: Juzgado de Entrada, suprimido en 1893 y restablecido en 1896. Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Illescas: Juzgado de Entrada, Cárcel de Partido Judicial.
•Lillo: Juzgado de Entrada, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Madridejos: Juzgado de Entrada, suprimido en 1893 y restablecido en 1896. Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Navahermosa: Juzgado de Entrada, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Ocaña: Juzgado de Ascenso, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Orgaz con Arisgotas: Juzgado de Ascenso, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Puente del Arzobispo, El: Juzgado de Entrada, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Quintanar de la Orden: Juzgado de Ascenso, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Talavera de la Reina: Juzgado de Término, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.
•Toledo: Audiencia Provincial, Juzgado de Término, Cárcel de Audiencia y de Partido Judicial.
•Torrijos: Juzgado de Ascenso, Cárcel de Partido Judicial y depósito municipal.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • ANAYA MORALEDA, Raquel y MAS GONZÁLEZ, CARLOS: Documentos para la Memoria Histórica. Documentos en el Archivo Histórico Provincial de Toledo. En: Anaquel: boletín de libros, archivos y bibliotecas de Castilla-La Mancha. -- Toledo: Servicio Regional del Libro, Archivos y Bibliotecas. -- N. 43 (octubre-diciembre. 2008), p. 36-38.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en febrero de 2017. Revisada en agosto de 2024..

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 771 Caja(s)
    • Soporte: Papel


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España