Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13041
Título /Nombre Atribuído: Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Toledo
[c]
01-01-1681
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31-12-2008
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación producida por el Instituto de Toledo permaneció en su misma sede hasta su traslado al AHPTO en fecha indeterminada, entre 1964 y 1966, junto con la de los Institutos de Talavera y Quintanar de la Orden, la Sección administrativa de Primera Enseñanza y la extinguida Universidad de Toledo. En 1966 el propio AHPTO se trasladó desde su primitiva sede en el Museo de Santa Cruz hasta la Casa de la Cultura, en el Paseo del Miradero, pero parece que en ese traslado, por razones desconocidas, solo se trasladaron al Archivo los fondos de la antigua Universidad, permaneciendo los fondos de los Institutos en el Museo de Santa Cruz hasta algún momento indeterminado anterior a 1979, cuando ya constan reunidos en la Casa de la Cultura. En febrero de 2020 llegó al AHPTO una nueva remesa de documentación procedente del Archivo de Castilla-La Mancha, donde a su vez había sido depositada en fecha indeterminada entre 2001 y 2010 por el Instituto de Enseñanza Secundaria "El Greco", heredero del antiguo Instituto provincial.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El origen de la mayor parte de los Institutos Provinciales de Segunda Enseñanza en España es la Ley de 12 de septiembre de 1845 por la que se aprueba la nuevo Plan General de Estudios o “Plan Pidal”. La propia Ley enmarca ya los principios generales de organización interna que, básicamente, continuarán funcionando casi hasta la actualidad. En primer lugar, se definen los Institutos como “los establecimientos en que se dé la segunda enseñanza”. Habrá un Instituto en cada capital de provincia y “las [Universidades] de Canarias, Huesca y Toledo se convertirán en Institutos de segunda enseñanza”. En cada Instituto habrá un Director elegido por el Gobierno de entre los profesores; junto con él, existirá un Claustro, formado por la reunión de todos los catedráticos, cuyo Secretario, que lo será también del centro, será “el profesor más moderno”. También existirá un Consejo de Disciplina, compuesto por el rector de la Universidad que corresponda, el director del Instituto y dos catedráticos nombrados por el Jefe Político a propuesta del director. Por último, habrá también un conserje y los subordinados necesarios.
Esta Ley fue desarrollada por el Reglamento de 22 de octubre del mismo año, que describe pormenorizadamente las funciones atribuidas a cada uno de los órganos creados por la Ley, creando además una biblioteca y un archivo en cada Instituto. El R.D. de 10 de septiembre de 1852 crea un nuevo órgano, la Junta Inspectora, compuesta por individuos no docentes, a la que se atribuyen funciones de vigilancia del buen uso de los fondos y de propuestas de mejora en la administración económica, así como la inspección general “sobre el trato que se da a los alumnos” .
Pero la Ley de 9 de septiembre de 1857, llamada “Ley Moyano”, desarrollada por el Reglamento de 22 de mayo de 1859, vendría a modificar esta normativa básica. La Ley distingue ahora entre Institutos provinciales y locales, y confirma en ellos la presencia del Director y del Secretario, pero el Claustro pasará a denominarse Junta de Profesores, y asume las funciones del Consejo de Disciplina. Además, establece la presencia en cada provincia de una Junta de Instrucción Pública con funciones inspectoras. Esta estructura ya se mantendrá inalterada hasta el cambio de siglo, con leves modificaciones.
El R.D. de 20 de julio de 1900 ampliará notablemente las funciones del Claustro, al que se concibe ahora como órgano supremo de régimen interior de los Institutos. Este decreto será completado por una larga serie de disposiciones entre las cuales nos interesa especialmente el “Reglamento para el régimen y gobierno de los Institutos generales y técnicos”, aprobado por R.D. de 29 de septiembre de 1901. Este Reglamento, con algunas modificaciones, será el que, en líneas generales, continúe vigente hasta los años 40, a pesar de las profundas reformas que sufrirá el sistema educativo. Se puede decir que fijará la estructura orgánica de los Institutos de forma casi definitiva, sobre la triple figura del Director —que puede contar con un vicedirector—, el Secretario —también con un vicesecretario, que ejercerá a la vez las funciones de bibliotecario— y el Claustro.
El R.D. de 17 de octubre de 1901 dispone que los Institutos, pasen a denominarse “Institutos generales y técnicos” y se les encomienda, además de los estudios generales del bachillerato, los estudios del magisterio y los estudios elementales de agricultura, industria, comercio y bellas artes, junto con la organización de clases nocturnas para obreros; no obstante, el R.D. de 1 de noviembre de 1903 suprime los estudios de industria y bellas artes en los Institutos, y en R.D. de 30 de agosto de 1914 hará lo propio con los estudios de magisterio.
La única modificación importante a este Reglamento hasta el advenimiento de la II República será la creación de las Juntas Económicas de cada Instituto por las RR.OO. de 30 de marzo de 1927 y 19 de mayo de 1928, reglamentadas por el R.D. de 18 de junio de 1928. Básicamente, estas Juntas, formadas por el Director, el Secretario y algunos profesores y catedráticos, tienen encomendadas la función de gestionar los ingresos y distribuir los gastos propios del Instituto. Estas Juntas fueron reorganizadas en varias ocasiones, pero siempre manteniendo intacta su función.
Durante la II República sólo cabe destacar el D. de 21 de noviembre de 1932, que establece que estas Juntas actuarán por delegación del Claustro, y ante él deberán presentar los presupuestos y cuentas del Instituto. Por último, debe señalarse el D. de 6 de agosto de 1934 que dispone que los centros oficiales de Segunda Enseñanza se dividan en nacionales y elementales; implícitamente, esto supone el cambio de nombre de los centros, que se llamarán “Institutos nacionales de Segunda Enseñanza”.
Todavía en plena guerra civil el gobierno franquista promulgó la Ley de Enseñanza Media, de 20 de septiembre de 1938, que, además de determinados preceptos administrativos, como el Libro de Escolaridad, establece una única clase de alumnos y un programa de estudios igual para todos los centros de Segunda Enseñanza o Bachillerato, públicos o privados. En cuanto a su estructura, se otorgan todos los poderes de gobierno al Director, mientras que al Secretario se le encomienda la parte administrativa. Tanto el Director como el Secretario pueden también contar con Vicedirector y Vicesecretario respectivamente. Se suprime el Claustro, aunque el Director podrá convocar a los profesores a efectos de pedir consejo. Se crea una Junta Económica, formada por el Director, el Secretario y un profesor que ejercerá de interventor.
Mucho más estructurada es la Ley de 26 de febrero de 1953 sobre Ordenación de la Enseñanza Media. En ella se establecen como finalidades la “formación humana” de los alumnos y su preparación para los estudios superiores. Para ello, el Estado creará los Centros de Enseñanza Media que sean necesarios. Dentro de estos, los centros oficiales se denominarán “Institutos Nacionales de Enseñanza Media”, sometidos al Rector de la Universidad de su distrito; podrán ser masculinos, femeninos o mixtos pero, en todo caso, se garantiza la separación por sexos; en el caso de Toledo, la separación consistirá en que las clases femeninas se impartirían por la tarde, y las masculinas por la mañana. El gobierno será ejercido principalmente por el Director, que será suplido en caso necesario por un Vicedirector. Al Secretario, o al Vicesecretario en su ausencia, le corresponde la gestión del personal, mientras que los asuntos económicos pasan a manos del Interventor. Finalmente, el Director nombrará un Jefe de Estudios. Se recupera el Claustro de profesores, que tendrá funciones de control académico pero también presupuestario y de propuesta de nombramiento de cargos.
Por la Ley 14/1970, General de Educación, la enseñanza media se denominará “Bachillerato”, conducirá a “un título único y polivalente” y se orientará a la formación humana pero también a la preparación técnica para acceder a estudios universitarios o de segundo grado de Formación Profesional, o bien para incorporarse a “la vida activa en el seno de la sociedad”. Se establece un plan de estudios con materias comunes pero también con materia optativas y “actividades técnicos-profesionales” también de libre elección de entre las que oferte cada centro. En cuanto a los centros, se denominarán “Institutos Nacionales de Bachillerato”, a cuyo frente continuará un Director, además del Claustro y dos nuevos elementos: los coordinadores de área educativa, y el consejo Asesor, en el que estarán representados los alumnos y sus padres. El RD 264/1977, de 21 de enero, aprueba el reglamento orgánico de estos Institutos, de acuerdo con la Ley. En él se establece que, además del Bachillerato, los Institutos impartirán las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, previsto por la Ley 14/1970. Para su gobierno existirán:
- Órganos unipersonales: Director, Vicedirector, Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, Vicesecretario y Jefe de Estudios Nocturnos.
- Órganos colegiados: Claustro de profesores, Consejo Asesor y Consejo de Dirección; este último estará formado por los órganos unipersonales, un profesor numerario y otro interino elegidos entre los profesores de cada clase.
Hasta ese momento, el Instituto de Toledo había venido ocupando el edificio de la antigua Universidad, pero en 1971 se traslada a sus actuales instalaciones en la periferia de la ciudad.
La Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación, suprime el adjetivo “nacional” de la denominación de los centros. Su estructura básica estará conformada por el Director, el Secretario y el Jefe de Estudios como órganos unipersonales, y el Claustro y el Consejo Escolar como colegiados, aunque los reglamentos de cada centro podrán crear otros órganos de ambas clases. El Consejo Escolar, novedad de esta Ley, es el órgano de representación de todos los sectores implicados en el funcionamiento del centro, y estará formado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario, un representante del Ayuntamiento donde radique el centro, y representantes de los profesores, los alumnos y sus padres. El RD 2376/1985 aprueba el Reglamento de estos Institutos, de acuerdo con la Ley. Detalla que la reunión de los órganos unipersonales conformará el Equipo Directivo del centro, e introduce en el consejo Escolar a un representante del personal administrativo.
La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo introduce la novedad de la incluir dentro de la Enseñanza Secundaria la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de Grado Medio. La Enseñanza Secundaria Obligatoria tendrá carácter de enseñanza básica, prolongándose hasta los dieciséis años de edad. En cuanto al bachillerato, tendrá modalidades diferentes sin perjuicio de algunas materias comunes, y para acceder a él será necesario obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria. El título de bachiller permitirá el acceso a la Universidad o a los ciclos superiores de Formación Profesional. Ni la Ley ni sus normas de desarrollo prevén modificaciones en la estructura de los Institutos de Bachillerato, que sin embargo acabarán asumiendo la impartición de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.
Estos aspectos serán abordados por la Ley Orgánica 9/1995 que, sin embargo, mantiene intacta la estructura interna de los centros, salvo la posibilidad de nombrar un Administrador en centros de gran tamaño o dificultad.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Las series más voluminosas corresponden a la gestión de alumnos, en especial los expedientes académicos, los libros de matrículas y exámenes y los registros de certificados de estudios. También es abundante la correspondencia del Director, tanto con las autoridades educativas como con una gran variedad de instituciones y particulares. Naturalmente, la gestión económica también ocupa una parte importante de este fondo.
Hay que hacer una mención especial a los documentos relacionados con la depuración de los maestros tras la guerra civil, puesto que la Comisión Depuradora del Magisterio de cada provincia estuvo presidida por el Director del Instituto, y así ocurre también en Toledo. Sin embargo, la mayor parte de los documentos son borradores, minutas y copias, puesto que los expedientes de depuración correctamente instruidos se remitían a una Comisión Nacional, y actualmente se conservan en el Archivo General de la Administración. Mucho más reducidos son los documentos de otras comisiones en que se vio implicado el Director del Instituto, como la Comisión Provincial de Monumentos —cuyo fondo se conserva en el Museo de Santa Cruz— o la Comisión Depuradora de Segunda Enseñanza.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización: De examen de la legislación se deriva que existen tres órganos internos muy estables en los Institutos a lo largo de su historia: Director, Secretario, Bibliotecarios y Claustro, este último en ocasiones ejerciendo de Consejo de Disciplina. Además, las funciones de carácter económico han ido pasando por diversos órganos: Interventor, Administrador, Director o Secretario. A todo ello se añade el Consejo Escolar desde la década de 1980. Por tanto, el fondo se ha organizado en seis subfondos: cinco orgánicos (Director, Secretario, Claustro, Biblioteca y Consejo Escolar) y uno funcional (Administración).
Condiciones de Acceso:
Algunos documentos pueden ser de acceso restringido al contener datos personales, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Letra procesal, humanística y mecanografiada.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo del Instituto de Talavera de la Reina, en el AHPTO.
Fondo de Instituto de Quintanar de la Orden, en el AHPTO.
Fondo de la Universidad de Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Sección Administrativa de Primera Enseñanza de Toledo, en el AHPTO.
Fondo del Instituto de Madridejos, en el AHPTO
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en octubre de 2015, sobre la base de un inventario redactado en 1997. Revisada en noviembre de 2020.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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