Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/162
Título /Nombre Atribuído: Cámara Agraria Provincial de Toledo
[c]
01-01-1919
/
31-12-2009
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística: La documentación ingresó en el AHPTO en julio de 2013 procedente de la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las primeras Cámaras Agrícolas nacen por el Real Decreto de 14 de noviembre de 1890, que desarrolla en este aspecto la Ley General de Asociaciones de 30 de junio de 1887. Se trata de asociaciones libres de ciudadanos con el objeto general de defender los intereses agrícolas y ganaderos, generalmente de carácter local. Cada una de ellas deberá ser autorizada por el Ministerio de Fomento y sus funciones básicas con la propuesta de mejoras a los legisladores y al Gobierno, la organización de ferias y exposiciones, la formación agraria, el ejercicio como tribunal voluntario entre sus asociados, la defensa jurídica frente a fraudes, y la financiación y suministro de dinero, materiales o maquinaria a los asociados bajo las condiciones que se fijen. La Cámara de Toledo se autorizó por Real Decreto de 8 de mayo de 1897.
La Ley de 28 de enero de 1906 convirtió en Sindicatos Agrícolas aquellas organizaciones, incluyendo las Cámaras, que se dedicasen a la adquisición común de material o aperos, la ejecución común de obras y tareas agrícolas, el crédito y la mutualidad agrícola, la formación y la difusión agrícola y la defensa colectiva de sus intereses.
Pero no será hasta el Real Decreto de 2 de septiembre de 1919 que se constituyan las Cámaras Oficiales Agrícolas, con carácter provincial. Sus funciones son prácticamente idénticas a las de las Cámaras anteriores, pero se diferencian por su dependencia del Ministerio del ramo y por la afiliación obligatoria para todos los contribuyentes de rústica o pecuaria por encima de determinada cantidad. Por lo demás, se les equipara a Sindicatos Agrícolas. La Cámara propiamente dicha estará compuesta por el conjunto de los representantes elegidos por los afiliados, denominados Vocales; de entre ellos se elegirá un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un Contador. Además, serán vocales natos los jefes de los servicios técnicos del ramo y los presidentes de las Federaciones de Sindicatos Agrícolas, mas un número variable de vocales “cooperadores” elegidos por el resto de la Cámara entre personas con determinadas cualificaciones. Esta norma, por fin, convierte en Cámaras Oficiales Agrícolas las Cámaras ya constituidas en las capitales de provincia.
En 1929 se produjo una fugaz sustitución de las Cámaras Oficiales Agrícolas por dos organismos denominados “Consejos Provinciales Agropecuarios” y “Cámaras de la Propiedad Rústica”, pero el Real Decreto de 18 de febrero de 1930 restableció las antiguas Cámaras Oficiales. El Decreto de 8 de junio de 1932 suprime las Juntas Directivas de las Cámaras, sustituidas por Comisiones Gestores, y el Decreto de 28 de abril de 1933 constituye y organiza unas renovadas Cámaras Agrarias Provinciales, dependientes del Ministerio de Agricultura, constituidas por todos los Sindicatos y asociaciones agrícolas de la provincia. Sus funciones básicas no varían demasiado respecto de las anteriores, salvo el añadido de ejercer de representante de la “clase patronal agraria”. Su organización básica será:
- Asamblea, formada por los representantes de las asociaciones, más el Comité Directivo.
- Comité Directivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un número variable de Vocales entre los que se elegirá al Tesorero y al Secretario. Todos ellos serán elegidos por al Asamblea. Además, serán vocales natos los jefes de los servicios técnicos del ramo en la provincia.
Este mismo Decreto suprime las Cámaras agrarias que no sean provinciales.
La Ley de 26 de enero de 1940 establece la unidad sindical, pero exceptúa de ella las corporaciones de derecho público, como es el caso de las Cámaras agrarias. No obstante, la Ley de Bases de Organización Sindical de 6 de diciembre del mismo año ya prevé el encuadramiento de cualquier tipo de organización representativa, sin distinciones, en la Organización Sindical dependiente del Movimiento. La Ley de 2 de septiembre de 1941 dispone expresamente la integración en la Organización Sindical de todos los sindicatos y asociaciones agrícolas, aunque sin mención expresa de las Cámaras Agrarias. El proceso de unificación de toda la representatividad agraria culminará con el Decreto de 17 de julio de 1944, que crea las Hermandades Sindicales del Campo, en sus tres niveles local, comarcal y provincial, en las que se integrarán todas las organizaciones de representación de intereses agrarios; sin embargo, no se mencionan las Cámaras Oficiales Agrícolas. A pesar de la larga lista de funciones que toda esta legislación les atribuía, en realidad las Hermandades sirvieron casi en exclusiva para el encuadramiento político de los trabajadores del campo.
Por Decreto de 18 de abril de 1947 las Hermandades Sindicales provinciales y las Cámaras Oficiales Agrícolas se fundieron en un solo organismo por provincia, denominado “Cámara Oficial Sindical Agraria”, dependiente de la Organización sindical pero con personalidad jurídica propia y sujeto a la inspección del Ministerio de Agricultura. En virtud de este Decreto y del Reglamento de desarrollo, de 8 de mayo del año siguiente, las Cámaras Oficiales Sindicales Agrícolas serán el órgano de encuadramiento de las organizaciones sindicales agrarias locales y comarcales en cada provincia. En cuanto a su organización, será la siguiente:
- Asamblea Plenaria, compuesta por todos los órganos unipersonales, los miembros del Cabildo más los presidentes de las Hermandades locales
- Cabildo, compuesto por todos los vocales, natos o elegidos entre los diversos sectores productivos en cada provincia; finalmente, existirá una Comisión Permanente.
- Comisión permanente del Cabildo
- Órganos unipersonales: Presidente, Vicepresidente y Secretario-Contador
- Secciones o Servicios, de carácter diverso de acuerdo con las circunstancias de cada provincia
Las Cámaras así constituidas ya no variarán ni sus funciones ni su organización de forma significativa hasta la llegada de la democracia. En efecto, el Real Decreto 1336/1977 crea las Cámaras Agrarias en sus diversos niveles, incluyendo una Cámara Agraria Provincial en cada provincia, con personalidad jurídica y funciones de asesoramiento y apoyo técnico al Ministerio del ramo. Se organizarán simplemente con el Pleno —compuesto por los vocales representantes de todos los titulares de explotaciones agrarias— y el Presidente, previéndose también la posibilidad de incorporar a los sindicatos agrarios. A partir de aquí una serie de normas detallarán determinados aspectos de funcionamiento. Así, el Real Decreto 320/1978 convierte sus actividades comerciales en cooperativas; la Orden de 26 de abril de 1978 reduce sus funciones al asesoramiento y apoyo organizativo a las Comunidades Autónomas y al Estado en el ejercicio de sus funciones en materia agraria; su regulación económica vendrá determinada por el Real Decreto 2474/1979, mientras que el Real Decreto 1127/1980 someterá determinadas decisiones de las Cámaras a la autoridad administrativa del Ministerio de Agricultura, aunque mantienen su carácter de asociación voluntaria.
La Ley 23/1986 establece la creación de una Cámara Agraria provincial, con funciones de asesoramiento y apoyo técnico, con vistas a su traspaso a las Comunidades Autónomas. Estarán formadas por hasta 25 representantes de las personas físicas y jurídicas que trabajen en la agricultura y la ganadería. Sin embargo, no será hasta el Real Decreto 327/1996 que se hará efectivo el traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Cámaras Agrarias, adscribiendo estas competencias a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Pocos meses después, por la Ley 1/1996, se extinguen las Cámaras Agrarias Locales en Castilla-La Mancha, creándose en su lugar una Cámara Agraria Provincial en cada provincia, que se subrogará del patrimonio de las extinguidas cámaras locales no obstante, esta disposición no será efectiva hasta la correspondiente Resolución de 30 de diciembre de 1998. En todo caso, estas nuevas Cámaras provinciales mantienen su función básica de asesoramiento, ahora al gobierno autonómico, y se estructura en Pleno, Presidente y Comisión Ejecutiva, además de un Secretario que será un funcionario de la administración autonómica. El Decreto 124/1996 coloca las Cámaras bajo la tutela formal de la Consejería de Agricultura. Desde entonces, su funcionamiento y situación no ha variado, y solo puede señalarse que la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2002 integra en la plantilla de la administración autonómica a todo el personal contratado de las Cámaras Agrarias.
Las Cámaras Agrarias provinciales de Castilla-La Mancha fueron extinguidas por la Ley 6/2021 y su patrimonio fue adjudicado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien a su vez quedó capacitada para cederlo a las corporaciones locales o a las organizaciones profesionales agrarias.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: La documentación de este fondo permite conocer la vida rural durante todo el siglo XX en la provincia de Toledo. Aunque las Hermandades primero y las Cámaras después mantuvieron unas funciones reales de mero asesoramiento y, en el caso de las Hermandades, de encuadramiento político, sus abundantes estudios, estadísticas y propuestas de mejoramiento son un excelente material para el estudio de las actividades agrarias.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Este fondo se organiza del siguiente modo:
1. Pleno
2. Comisión Permanente
3. Comisiones Informativas y Especiales
4. Presidente
5. Secretaría:
5.1. Administración General
5.2. Sección Económica
6. Cámara Agraria Local de Toledo
7. Cofradía de San Isidro Labrador
Condiciones de Acceso: Los documentos con datos personales están sometidos a restricciones de acceso, de acuerdo con el art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De acuerdo con el art. 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, esta documentación será de acceso libre a partir de los 25 años desde la muerte del titular de los datos o, si esta fecha es desconocida, 50 años desde la fecha de los documentos. El resto de documentos es de acceso libre, salvo por motivos de conservación.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Fondo de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, en el AHPTO
Fondo de la Jefatura Provincial del SENPA en Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación del Instituto Nacional de Colonización en Talavera de la Reina, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación Provincial del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario de Toledo, en el AHPTO.
Fondo de la Delegación Provincial del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco en Toledo, en el AHPTO.
Fondo de las Cámaras Agrarias locales de la provincia de Toledo, en el AHPTO
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en diciembre de 2015. Revisada en noviembre de 2021.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España