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Registros de la Propiedad

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/1222

Título /Nombre Atribuído: Registros de la Propiedad

[c] 01-01-1858 / 31-12-1951

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Los libros y documentos procedentes de los Registros de la Propiedad llegaron al AHPTO mezclados con los de las Contadurías de Hipotecas.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861 suprime las Contadurías de Hipotecas, que serán sustituidas por los Registros de la propiedad, disponiéndose el cierre de todos los libros en el año de 1862 y la apertura de nuevos libros. Los Registros seguirán establecidos en las cabezas de partido judicial, sometidos a la inspección del Juez del Primera Instancia y bajo la dependencia del Ministerio de Gracia y Justicia. Según la citada Ley Hipotecaria, en los Registros habrían de inscribirse:
- Los títulos traslativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
- Los títulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos hipotecarios o de uso.
- Los actos o contratos en cuya virtud se adjudique algún bien inmueble o derecho real.
- Las ejecutorias en que se declara la incapacidad legal para administrar, se imponga la pena de interdicción o cualquier otra por la que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
En términos generales, esta situación se ha mantenido hasta hoy. La Ley Hipotecaria fue sustituida por otra equivalente en 21 de diciembre de 1869, pero las reformas introducidas fueron de escasa relevancia. Lo mismo cabe decir de la Ley Hipotecaria de 16 de diciembre de 1909 y su reglamento de desarrollo, de 6 de agosto de 1915. La Ley de Reforma Agraria de 15 de septiembre de 1932 encarga a los registradores de la propiedad el inventario de todas las fincas consideradas expropiables. La Ley Hipotecaria actual data de 8 de febrero de 1946, y su reglamento de desarrollo de 14 de febrero de 1947. Esta normativa establece que se llevará registro de:
- Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
- Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho real sobre las fincas.
- Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales.
- Las resoluciones judiciales en que se imponga la pena de interdicción civil, o se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, bajo determinadas condiciones.
- Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación de los Registros de la Propiedad refleja todos los datos básicos de las transmisiones de propiedades inmuebles en toda la provincia, lo que la convierte en una fuente insustituible, aunque algo árida, para el estudio de la estructura de la propiedad de la tierra y, en general, para estudios de carácter económico, tanto en el ámbito rural como urbano, para el último tercio del siglo XIX y primeros años del XX. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se trata de documentos que ingresaron de forma accidental en el AHPTO, por lo que presentan notables lagunas que solo pueden salvarse acudiendo a los propios Registros de la Propiedad.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo se organiza de acuerdo con los diferentes registros identificados:
- Registro de la Propiedad de Escalona
- Registro de la Propiedad de Illescas
- Registro de la Propiedad de Lillo
- Registro de la Propiedad de Ocaña
- Registro de la Propiedad de Orgaz
- Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo
- Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina
- Registro de la Propiedad de Toledo
- Registro de la Propiedad de Torrijos

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Base de Datos accesible en el AHPTO

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo de las Contadurías de Hipotecas de la provincia de Toledo.
Fondo de los Protocolos Notariales de la provincia de Toledo.
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Abogacía del Estado. Derechos Reales y Transmisiones.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en mayo de 2016.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 43 Libro(s)
    • Soporte: Papel
  • 9 Carpeta(s)
    • Soporte: Papel
  • 7 Legajo(s)
    • Soporte: Papel


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